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oletín oficial de la provincia - alicante, 31 diciembre 2003 - n.º 299 10 butlletí oficial de la província - alacant, 31 desembre 2003 - n.º 299 aprovechamiento especial del dominio público local, lo que será de aplicación a partir de 1 de enero de 2004, en los siguientes términos: A) El artículo 2 y 3 quedan redactado en los siguientes términos: Artículo 2.- Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de estas tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos especificados en las Tarifas. Artículo 3.- Tarifa Las tarifas aplicables para la liquidación de esta Tasa, serán las siguientes: Tarifa 1ª: por colocación de mesas y sillas en la vía pública: Por mesa y año: 45,11 € Tarifa 2ª: aprov. Esp. Mediante quioscos y cristaleras en Vía pública: Epígrafe A: hasta 5 m2 por m2 o fracción y año: 160,01€ Epígrafe B: de mas de 5 m2 por m2 o fracción y año: 117,29 € La presente tarifa se aplicará desde el primer m2 o fracción. La presenta tarifa se prorrateará por semestres naturales incluido el de inicio o cese en el aprovechamiento. Tarifa 3ª: Aprovechamiento vía publica mediante puestos Barracas, casetas o puestos de venta, espectáculos O atracciones situadas en terreno de uso público. 3.1 En el recinto ferial: la cuantía se fijará mediante subasta: 3.2 Fuera del recinto ferial: A) Fiestas San Jorge m2 o fracción: 23,21 € B) Todos los Santos m2 o fracción: 10,71 € 3.3 Barracas y espectáculos: A) En general m2 / mes: 6,68 € B) Teatros, circos y similares, m2 / día: 0,63 € Tarifa 4ª: 4.1 Mercancías, materiales de construcción y escombros: En contenedores: por m2 o fracción/día: 0,22 € Por mes o fracción, cada contenedor: 10,55 € 4.2 Vallas y andamios: Por m2 de vía pública respecto a la que se dificulte o interrumpa el libre tránsito con vallas, separadores fijos o móviles, andamios, y por mes o fracción de aprovechamiento: 4,23 € 4.1 La tarifa aplicable por mes o fracción para cada contenedor es un sistema simplificado para empresas o particulares que, dedicándose a la retirada de escombros y materiales mediante la instalación o colocación de contenedores en la vía pública quieran acogerse al mismo. Quienes deseen acogerse a este sistema simplificado deberán presentar, dentro de los 10 primeros días de cada trimestre, declaración comprensiva de la totalidad de los contenedores de una y otra capacidad que posean, realizando simultáneamente el previo ingreso de la tasa. Estarán exentos de esta Tasa la instalación de contenedores, así como los aprovechamientos con vallas y andamios que se encuentren exentos o bonificados del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. La calificación de estos aprovechamientos habrá de hacerse a petición de los interesados, mediante resolución de la Alcaldía, previo dictamen de los servicios técnicos Municipales acreditativos de que se dan las circunstancias que justifican la calificación. Tarifa 5ª: Otros aprovechamientos.- Por m2 o fracción y semestre: 17,72 € (Inferior a 1 mes) por m2 o fracción y día: 0,71 € La Tarifa 5ª se aplicará a cuantas utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local que no se hallen regulados, bien en la presente Ordenanza, o bien en una Ordenanza especifica. Se tendrá en cuenta para la determinación del valor de mercado de la utilidad derivada de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, entre otros, el valor catastral, el precio de los alquileres y los valores de compra de los inmuebles colindantes al dominio público afectado. Se cuidará especialmente que los precios resultantes sean los de mercado a los efectos de que quienes utilizan o aprovechan el dominio público no incurran en competencia desleal con el resto de ciudadanos. A tales efectos se establecen tarifas mínimas que representan el valor de mercado de la unidad de negocio de menor superficie, posible para contar con capacidad para el tráfico mercantil, servicios sanitarios y de seguridad, en los mismos términos exigidos en los edificios en propiedad horizontal. B) Se añade el artículo 7º, en los siguientes términos.- Artículo 7º.- Inspección Cuando se produzca un aprovechamiento sujeto a esta tasa sin la preceptiva autorización municipal previa, sin perjuicio de las medidas que resulten procedentes en ejercicio de las facultades administrativas del Ayuntamiento, e imposición de las sanciones que resulten procedentes, la Inspección de Tributos levantará acta y practicará la liquidación que corresponda. La regularización del aprovechamiento, cuando sea procedentes, requerirá el pago de la liquidación practicada por la Inspección, sin perjuicio de las demás medidas que resulten pertinentes. En ningún caso con el pago de la tasa legitima el aprovechamiento sin la preceptiva autorización previa. B) La Disposición final que da redactada en los siguientes términos: Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Décimosexto.- De conformidad con lo establecido en los artículos 15, 16, 20 a 27 y 58 de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento Pleno acuerda modificar la Tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de permanencia limitada, en los siguientes términos: A) Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos: Cuantía. Artículo 7º.- 1.- La cuantía de la Tasa que regula esta Ordenanza, será la que se fije en la Tarifa siguiente: Tarifa ORA Por cada vehículo que se estacione durante los tiempos de permanencia siguientes: Elementos de gravamen: 20 minutos: 0,20 € 25 minutos: 0,25 € 31 minutos: 0,30 € 37 minutos: 0,35 € 43 minutos: 0,40 € 49 minutos: 0,45 € 55 minutos: 0,50 € 60 minutos: 0,55 € 66 minutos: 0,60 € 72 minutos: 0,65 € 78 minutos: 0,70 € 84 minutos: 0,75 € 90 minutos: 0,80 € 96 minutos: 0,85 € 102 minutos: 0,90 € 108 minutos: 0,95 € 114 minutos: 1,00 € 120 minutos: 1,05 € Los excesos en el tiempo de estacionamiento sobre el periodo autorizado y pagado según ticket, hasta media hora: 3,10 € B) La Disposición final queda redactada en los siguientes términos: Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir de 1 de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Decimoséptimo.- En uso de las facultares concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con los artículos 15 a 17 y 58 de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento Pleno acuerda establecer la Tasa por

oletín oficial de la provincia - alicante, 31 diciembre 2003 - n.º 299 11 butlletí oficial de la província - alacant, 31 desembre 2003 - n.º 299 derechos de examen, que se regirá por la siguiente Ordenanza y será de aplicación a partir de 1 de enero de 2004. Fundamento y régimen.- Artículo 1º.- De conformidad con lo establecido en los artículos 15, 16, 20 a 27 y 58 de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales, establecer la Tasa reguladora por Derechos de Examen que se regirá por la presente Ordenanza: Hecho imponible. Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Alcoy, así como la participación en pruebas selectivas para la cobertura en régimen laboral temporal e interino de las plazas convocadas por este Ayuntamiento y Organismos dependientes. Sujetos pasivos. Artículo 3º.- Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo anterior. Devengo. Artículo 4º.- El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2º, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas. La Tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten. Base imponible y cuota tributaria. Artículo 5º.- La cuantía de la tasa vendrá, determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas: Para las pruebas selectivas de acceso a la función pública, las de promoción interna y funcionarización se aplicarán las siguientes tarifas: Grupo A: 40,00 € Grupo B: 35,00 € Grupo C: 30,00 € Grupo D: 25,00 € Grupo E: 20,00 € Normas de gestión. Artículo 6º.- 1.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de participación a pruebas selectivas. 2.- La gestión de la Tasa se efectuará por los servicios competentes de este Ayuntamiento. Exenciones y bonificaciones. Artículo 7º.- Se encuentran exentos del pago de la Tasa aquellos sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: - Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, según certificado emitido por el INSERSO, el cual se acompañará a la instancia de solicitud. - Las personas inscritas en el INEM como demandantes de empleo, no subsidiarios, según certificado emitido por el INEM, el cual se acompañará a la instancia de solicitud. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados internacionales. Devolución. Artículo 8º.- Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procededevolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. Infracciones y sanciones tributarias. Artículo 9º.- En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria. Disposición final. La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Excmo. Ayuntamiento de Alcoy TASA POR DERECHOS DE EXAMEN Declaración - Autoliquidación EMISOR REFERENCIA TRIBUTO DNI / NIF IMPORTE A INGRESAR … … … … … Sujeto pasivo / Solicitante APELLIDOS Y NOMBRE DNI / NIF TELÉFONO … … … DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN MUNICIPIO PROVINCIA C. POSTAL … … … … Datos del hecho imponible Epígrafe: … Descripción del tipo de prueba selectiva a que se presenta … Autoliquidación BASE IMPONIBLE (DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE PRUEBA A QUE SE PRESENTA) CUOTA A INGRESAR … … € Observaciones-No sujeción a la tasa [ ] Discapacitado [ ] Demandante de empleo Alcoy, a … dede … El solicitante (Firma y N.I.F) Bancos y Cajas de Ahorro donde puede realizar el pago: - Caja de Ahorros del Mediterráneo - La Caixa Ejemplar para el banco Instrucciones para formalizar correctamente este impreso de autoliquidación: Ante cualquier duda en cuanto a la tramitación o documentación necesaria en lo relativo a los procesos selectivos deberán dirigirse a la Concejalía de Personal, sita en Plaza de España, 1, o llamar al teléfono 965 53 71 04. Autoliquidación No estarán sujetos al pago de las tasas que a continuación se indican aquellos sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: - Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, según certificado emitido por el INSERSO, el cual se acompañará a la instancia de solicitud. - Las personas inscritas en el INEM como demandantes de empleo, no subsidiarios, según certificado emitido por el INEM, el cual se acompañará a la instancia de solicitud. EPÍGRAFE BASE IMPONIBLE – GRUPO O PLAZA IMPORTE 1 GRUPO A O LABORAL FIJO AL NIVEL EQUIVALENTE 40,00 € 2 GRUPO B O LABORAL FIJO AL NIVEL EQUIVALENTE 35,00 € 3 GRUPO C O LABORAL FIJO AL NIVEL EQUIVALENTE 30,00 € 4 GRUPO D O LABORAL FIJO AL NIVEL EQUIVALENTE 25,00 € 5 GRUPO E O LABORAL FIJO AL NIVEL EQUIVALENTE 20,00 € Esta autoliquidación se practica a los meros efectos de ingreso a cuenta, sin perjuicio de la que resulte en su día de la reglamentaria comprobación administrativa, pudiéndose modificar en su caso la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole la cantidad que corresponda. El ingreso de la deuda tributaria de la autoliquidación deberá realizarse en las oficinas de los bancos y cajas de ahorro que se señalan en este impreso Conforme al artículo 8º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa, no procededevolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. Recursos: Cuando un obligado tributario considere que la autoliquidación presentada perjudica sus intereses legítimos, podrá instar su rectificación, y en su caso, la restitución de lo indebidamente ingresado, una vez presentada dicha autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, mediante la liquidación definitiva o el derecho a la devolución del ingreso indebido. Contra la liquidación definitiva podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con carácter previo al Contencioso-Administrativo, que podrá interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de de Alicante, en el plazo de dos meses a contar

oletín oficial <strong>de</strong> la provincia - alicante, 31 diciembre 2003 - n.º 299 10<br />

butlletí oficial <strong>de</strong> la província - alacant, 31 <strong>de</strong>sembre 2003 - n.º 299<br />

aprovechamiento especial <strong>de</strong>l dominio público local, lo que<br />

será <strong>de</strong> aplicación a partir <strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2004, en los<br />

siguientes términos:<br />

A) El artículo 2 y 3 quedan redactado en los siguientes<br />

términos:<br />

Artículo 2.- Sujeto pasivo<br />

Son sujetos pasivos <strong>de</strong> estas tasas, en concepto <strong>de</strong><br />

contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las<br />

entida<strong>de</strong>s a que se refiere el artículo 33 <strong>de</strong> la Ley General<br />

Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente<br />

el dominio público municipal en beneficio particular, conforme<br />

a alguno <strong>de</strong> los supuestos especificados en las Tarifas.<br />

Artículo 3.- Tarifa<br />

Las tarifas aplicables para la liquidación <strong>de</strong> esta Tasa,<br />

serán las siguientes:<br />

Tarifa 1ª: por colocación <strong>de</strong> mesas y sillas en la vía<br />

pública:<br />

Por mesa y año: 45,11 €<br />

Tarifa 2ª: aprov. Esp. Mediante quioscos y cristaleras en<br />

Vía pública:<br />

Epígrafe A: hasta 5 m2 por m2 o fracción y año: 160,01€<br />

Epígrafe B: <strong>de</strong> mas <strong>de</strong> 5 m2 por m2 o fracción y año:<br />

117,29 €<br />

La presente tarifa se aplicará <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el primer m2 o<br />

fracción.<br />

La presenta tarifa se prorrateará por semestres naturales<br />

incluido el <strong>de</strong> inicio o cese en el aprovechamiento.<br />

Tarifa 3ª: Aprovechamiento vía publica mediante puestos<br />

Barracas, casetas o puestos <strong>de</strong> venta, espectáculos O<br />

atracciones situadas en terreno <strong>de</strong> uso público.<br />

3.1 En el recinto ferial: la cuantía se fijará mediante<br />

subasta:<br />

3.2 Fuera <strong>de</strong>l recinto ferial:<br />

A) Fiestas San Jorge m2 o fracción: 23,21 €<br />

B) Todos los Santos m2 o fracción: 10,71 €<br />

3.3 Barracas y espectáculos:<br />

A) En general m2 / mes: 6,68 €<br />

B) Teatros, circos y similares, m2 / día: 0,63 €<br />

Tarifa 4ª:<br />

4.1 Mercancías, materiales <strong>de</strong> construcción y escombros:<br />

En contenedores: por m2 o fracción/día: 0,22 €<br />

Por mes o fracción, cada contenedor: 10,55 €<br />

4.2 Vallas y andamios:<br />

Por m2 <strong>de</strong> vía pública respecto a la que se dificulte o<br />

interrumpa el libre tránsito con vallas, separadores fijos o<br />

móviles, andamios, y por mes o fracción <strong>de</strong> aprovechamiento:<br />

4,23 €<br />

4.1 La tarifa aplicable por mes o fracción para cada<br />

contenedor es un sistema simplificado para empresas o<br />

particulares que, <strong>de</strong>dicándose a la retirada <strong>de</strong> escombros y<br />

materiales mediante la instalación o colocación <strong>de</strong> contenedores<br />

en la vía pública quieran acogerse al mismo.<br />

Quienes <strong>de</strong>seen acogerse a este sistema simplificado<br />

<strong>de</strong>berán presentar, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 10 primeros días <strong>de</strong> cada<br />

trimestre, <strong>de</strong>claración comprensiva <strong>de</strong> la totalidad <strong>de</strong> los<br />

contenedores <strong>de</strong> una y otra capacidad que posean, realizando<br />

simultáneamente el previo ingreso <strong>de</strong> la tasa.<br />

Estarán exentos <strong>de</strong> esta Tasa la instalación <strong>de</strong> contenedores,<br />

así como los aprovechamientos con vallas y andamios<br />

que se encuentren exentos o bonificados <strong>de</strong>l Impuesto<br />

sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.<br />

La calificación <strong>de</strong> estos aprovechamientos habrá <strong>de</strong><br />

hacerse a petición <strong>de</strong> los interesados, mediante resolución<br />

<strong>de</strong> la Alcaldía, previo dictamen <strong>de</strong> los servicios técnicos<br />

Municipales acreditativos <strong>de</strong> que se dan las circunstancias<br />

que justifican la calificación.<br />

Tarifa 5ª: Otros aprovechamientos.-<br />

Por m2 o fracción y semestre: 17,72 €<br />

(Inferior a 1 mes) por m2 o fracción y día: 0,71 €<br />

La Tarifa 5ª se aplicará a cuantas utilizaciones privativas<br />

o aprovechamientos especiales <strong>de</strong>l dominio público local<br />

que no se hallen regulados, bien en la presente Or<strong>de</strong>nanza,<br />

o bien en una Or<strong>de</strong>nanza especifica.<br />

Se tendrá en cuenta para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong><br />

mercado <strong>de</strong> la utilidad <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> la utilización privativa o<br />

aprovechamiento especial <strong>de</strong>l dominio público, entre otros,<br />

el valor catastral, el precio <strong>de</strong> los alquileres y los valores <strong>de</strong><br />

compra <strong>de</strong> los inmuebles colindantes al dominio público<br />

afectado. Se cuidará especialmente que los precios resultantes<br />

sean los <strong>de</strong> mercado a los efectos <strong>de</strong> que quienes<br />

utilizan o aprovechan el dominio público no incurran en<br />

competencia <strong>de</strong>sleal con el resto <strong>de</strong> ciudadanos. A tales<br />

efectos se establecen tarifas mínimas que representan el<br />

valor <strong>de</strong> mercado <strong>de</strong> la unidad <strong>de</strong> negocio <strong>de</strong> menor superficie,<br />

posible para contar con capacidad para el tráfico mercantil,<br />

servicios sanitarios y <strong>de</strong> seguridad, en los mismos<br />

términos exigidos en los edificios en propiedad horizontal.<br />

B) Se aña<strong>de</strong> el artículo 7º, en los siguientes términos.-<br />

Artículo 7º.- Inspección<br />

Cuando se produzca un aprovechamiento sujeto a esta<br />

tasa sin la preceptiva autorización municipal previa, sin<br />

perjuicio <strong>de</strong> las medidas que resulten proce<strong>de</strong>ntes en ejercicio<br />

<strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s administrativas <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>, e<br />

imposición <strong>de</strong> las sanciones que resulten proce<strong>de</strong>ntes, la<br />

Inspección <strong>de</strong> Tributos levantará acta y practicará la liquidación<br />

que corresponda. La regularización <strong>de</strong>l aprovechamiento,<br />

cuando sea proce<strong>de</strong>ntes, requerirá el pago <strong>de</strong> la liquidación<br />

practicada por la Inspección, sin perjuicio <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más<br />

medidas que resulten pertinentes.<br />

En ningún caso con el pago <strong>de</strong> la tasa legitima el<br />

aprovechamiento sin la preceptiva autorización previa.<br />

B) La Disposición final que da redactada en los siguientes<br />

términos:<br />

Disposición final.<br />

La presente Or<strong>de</strong>nanza Fiscal entrará en vigor el día<br />

siguiente al <strong>de</strong> su publicación en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la<br />

Provincia y comenzará a aplicarse a partir <strong>de</strong>l día 1 <strong>de</strong> enero<br />

<strong>de</strong>l 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o<br />

<strong>de</strong>rogación expresas.<br />

Décimosexto.- De conformidad con lo establecido en<br />

los artículos 15, 16, 20 a 27 y 58 <strong>de</strong> la Ley 39/1988 Reguladora<br />

<strong>de</strong> las Haciendas Locales, el <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno acuerda<br />

modificar la Tasa por el estacionamiento <strong>de</strong> vehículos <strong>de</strong><br />

tracción mecánica en las vías públicas <strong>de</strong> permanencia<br />

limitada, en los siguientes términos:<br />

A) Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los<br />

siguientes términos:<br />

Cuantía.<br />

Artículo 7º.-<br />

1.- La cuantía <strong>de</strong> la Tasa que regula esta Or<strong>de</strong>nanza,<br />

será la que se fije en la Tarifa siguiente:<br />

Tarifa ORA<br />

Por cada vehículo que se estacione durante los tiempos<br />

<strong>de</strong> permanencia siguientes:<br />

Elementos <strong>de</strong> gravamen:<br />

20 minutos: 0,20 €<br />

25 minutos: 0,25 €<br />

31 minutos: 0,30 €<br />

37 minutos: 0,35 €<br />

43 minutos: 0,40 €<br />

49 minutos: 0,45 €<br />

55 minutos: 0,50 €<br />

60 minutos: 0,55 €<br />

66 minutos: 0,60 €<br />

72 minutos: 0,65 €<br />

78 minutos: 0,70 €<br />

84 minutos: 0,75 €<br />

90 minutos: 0,80 €<br />

96 minutos: 0,85 €<br />

102 minutos: 0,90 €<br />

108 minutos: 0,95 €<br />

114 minutos: 1,00 €<br />

120 minutos: 1,05 €<br />

Los excesos en el tiempo <strong>de</strong> estacionamiento sobre el periodo<br />

autorizado y pagado según ticket, hasta media hora: 3,10 €<br />

B) La Disposición final queda redactada en los siguientes<br />

términos:<br />

Disposición final.<br />

La presente Or<strong>de</strong>nanza entrará en vigor el día siguiente<br />

al <strong>de</strong> su publicación en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la Provincia, y<br />

será <strong>de</strong> aplicación a partir <strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2004, permaneciendo<br />

en vigor hasta su modificación o <strong>de</strong>rogación expresa.<br />

Decimoséptimo.- En uso <strong>de</strong> las facultares concedidas<br />

por los artículos 133.2 y 142 <strong>de</strong> la Constitución y por el<br />

artículo 106 <strong>de</strong> la Ley 7/1985, <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> abril, Reguladora <strong>de</strong> las<br />

Bases <strong>de</strong> Régimen Local y <strong>de</strong> conformidad con los artículos<br />

15 a 17 y 58 <strong>de</strong> la Ley 39/1988 Reguladora <strong>de</strong> las Haciendas<br />

Locales, el <strong>Ayuntamiento</strong> Pleno acuerda establecer la Tasa por

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