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Arrendamiento y aparcería: estas y otras formas de tenencia temporaria de la tierra inciden negativamente en prácticas conservacionistas de la tierra. Fluctuación de los precios de mercado: Impiden a largo plazo una planificación integrada de la unidad productiva, necesaria para una conservación de los recursos naturales. Aspectos culturales: Tradiciones y costumbres relacionadas con las prácticas de la tierra. Pérdidas económicas derivadas de la degradación Hasta la actualidad no existen estudios que permitan evaluar económicamente los costos ambientales del desarrollo económico, sin embargo existe interés para la realización de proyectos relacionados con cuentas patrimoniales en Uruguay con la participación de diversas instituciones (Facultad de Ciencias, Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y Banco Central). Existen algunos acuerdos con Argentina en este campo, pero aún no se han concretado en proyectos. Proyectos y Programas de restauración o prevención El Programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER), finalizó sus actividades en el año 2001, referentes a obras de riego, investigación, predios demostrativos, microcuencas e implementación de un SIG. En parte fue financiado por el Banco Mundial y se realizaron en total más de 2000 proyectos de riego que incluyen represas medianas y grandes para arroz, pasturas y hortifruticultura. Los proyectos de investigación aplicada fueron referidos a generar información sobre conservación de suelos y agua para prevenir y combatir la degradación de suelos. Los predios demostrativos fueron seleccionados para mostrar la implementación de sistemas de producción sustentables mediante siembra directa en cultivos y pasturas o especies forrajeras entre otras medidas. Se escogieron diversas microcuencas en una de las principales cuencas hidrográficas de Uruguay (Río Santa Lucía) y sobre la base de cartas temáticas se realizaron medidas de conservación de suelos y aguas (MGAP 2002, Cayssials 2002). Recientemente fue aprobado el Proyecto de Manejo Integral de los Recursos Agua y Suelos, continuación del PRENADER, con fondos del GEF, comenzando su ejecución en el año 2005 y cuyo punto focal es la conservación de la biodiversidad en zonas rurales. Promoverá el uso de las mejores prácticas agropecuarias y la adopción de sistemas integrados de producción en tierras cultivadas y dedicadas a la ganadería que permitirá incrementar la productividad en un contexto de ecosistema holístico y manejo de los recursos naturales con la conservación de los suelos, agua y biodiversidad. Brindará asistencia a los productores y el desarrollo de tecnologías apropiadas que incrementen la productividad de los sistemas agrícolas, conservando la biodiversidad y promoviendo la adopción de sistemas productivos para conservar suelos, reduciendo el impacto de la herbivoría, el riesgo de erosión y el uso eficiente de los recursos hídricos. Contaminación por agroquímicos El empobrecimiento de los suelos debido a la pérdida gradual de nutrientes, suele compensarse a través de la aplicación de fertilizantes, ocasionando efectos negativos colaterales. Entre los principales efectos resaltan el ocasionado al suelo y a los sistemas hídricos naturales, denominado este último eutrofización (excesivo crecimiento de las comunidades algales debido al enriquecimiento con nutrientes limitantes, Fósforo y Nitrógeno) (Somaruga et al. 1995). Por otro lado, los pesticidas utilizados en la agricultura, pueden tener un impacto mayor debido a su toxicidad natural; son sustancias que pueden introducirse en las hojas, frutas, afectar a la fauna o contaminar cursos de agua o acuíferos (Antón 1999). Con respecto a los procesos de eutrofización, de acuerdo con Somaruga et al. (1995), en Uruguay existen tres áreas importantes en la contribución de nutrientes a las zonas costeras y sistemas de agua dulce: zona centro- Sur, zona oeste (sobre el Río Uruguay) y zona Este (plantaciones de arroz). La primera representa el 11.1% del total del uso de fertilizantes en el país y presenta el mayor riesgo de erosión. La segunda región representa el 45% del total de fertilizantes con Fósforo utilizados en el país, con la característica de presentar moderada a bajo riesgo de erosión. En la zona del Este, se utiliza el 13% de los fertilizantes con Fósforo y es un área caracterizada por suelos de moderada a baja erosión y elevado uso de agua y pesticidas. Estos estudios indican la necesidad de desarrollar políticas agrícolas para la protección de suelos, erosión, adecuado uso de fertilizantes con Fósforo y la creación de protección a lo largo de la costa de los Ríos, embalses y bahías. Los porcentajes de fertilización más altos corresponden al arroz, soja, caña, cebada y trigo. Las mayores superficies fertilizadas sin contar las mezclas forrajeras, corresponden a trigo, arroz y cebada (OEA 1992). Para el caso de los agro tóxicos, en Uruguay su uso se realiza con muy poca información o regulación, cambiando constantemente los productos disponibles y en determinadas ocasiones, se aplican productos no registrados (Mondino 2002). A pesar que los estudios en Uruguay en este tema son escasos (Burguer et al. 1982, Boroukhovitch 1986, CARP 1989, Moyano 1996, Boroukhovitch 1998, Leites & Bellagamba 2002, Bruno 2003), los resultados encontrados permiten un acercamiento cualitativo con la determinación de la presencia de determinados compuestos agro tóxicos en suelo, cuerpos de agua dulce o costeros, organismos acuáticos, que incluyen compuestos orgánicos persistentes, como así también la presencia de casos de intoxicación aguda de personas a partir de estadísticas del Centro Información y Asesoramiento Araucaria XXI Uruguay 18

Toxicológico (Hospital de Clínicas) o la contaminación de alimentos por estos compuestos por medio de resultados de la Dirección General de Servicios Agronómicos. Recientemente el PNUMA (2002), realizó una evaluación regional sobre sustancias tóxicas persistentes, existiendo datos sobre la caracterización de fuentes, niveles ambientales, su caracterización toxicológica y ecotoxicológica, evaluación de las trayectorias de los contaminantes su reglamentación y gestión en la región, que incluye la participación de Uruguay. En Uruguay existe una extensa legislación que condiciona la introducción de agro tóxicos y su producción nacional, pero no se controla su uso (OEA 1992). Es necesario regular el uso de estos compuestos y establecer políticas agropecuarias tendientes a reducir y racionalizar la aplicación de plaguicidas en la producción nacional, estableciendo normativas que incluyan beneficios para los productores como así también campañas de difusión y divulgación (Mondino 2002). Respuestas de políticas La conservación de suelos, clasificación, medidas preventivas de erosión y recuperación del mismo, en el Decreto Ley 15.239 (del 23 de diciembre de 1981), se declara de interés el Uso y Conservación de los Suelos y las Aguas superficiales destinadas a fines Agropecuarios y el Decreto 284/990 (del 21 de junio de 1990), dispone que el uso y conservación de suelos y aguas superficiales con fines agropecuarios, se regirán por dicha ley (Gómez-Merello com.pers.). Recientemente se finalizó el texto de la nueva reglamentación de esta ley, estableciendo entre otras “normas técnicas” a las que estarán obligados los propietarios de los establecimientos agropecuarios cualquiera sea su vinculación jurídica con el predio que utilicen, incluyendo además posibles beneficios a los que cumplan con estas normas (MGAP 2002). La Ley 13.667 (del 18 de junio de 1989), declara de interés nacional la conservación de suelos y aguas a fin de promover la recuperación de los suelos y el aprovechamiento integral de las aguas superficiales y subterráneas. La CCD fue ratificada por Uruguay mediante la Ley Nº 17.026 (del 8 de noviembre de 1998), siendo el punto focal para el país la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA, Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente). La unidad ejecutora de políticas, planes y acciones destinados a detener y evitar los procesos de degradación del suelo es la Dirección General de Recursos Renovables (DGRNR), del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP). La DINAMA como punto focal y en colaboración de la DGRNR (MGAP), mantiene relaciones con las diferentes instituciones nacionales relacionadas con la CCD, enmarcadas en el Plan Nacional de Acción y Lucha contra la Desertificación y la Sequía (PAN/CCD). En estas instituciones se encuentran los entes autónomos UTE y OSE, la Dirección Nacional de Hidrografía (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) y Juntas de Riego locales, Universidad de la República (Fac. de Ciencias, Agronomía, Ingeniería, otras), Intendencias Departamentales y Comisiones Técnicas Binacionales (MGAP 2002). En acuerdo entre la DINAMA y la DGRNR ésta última es la ejecutora de políticas en el tema de desertificación. Cuenta con los lineamientos generales y se está generando el Plan de Acción Nacional en el marco de la Convención de las Naciones Unidas de la Lucha contra la Desertificación (CCD) el cual estará finalizado a fin de año. En el mismo se abordan problemas de erosión y conservación de suelos y aguas, pasturas y degradación de tierras en general; desarrollándose diversas estrategias y políticas nacionales relacionadas con la CCD (MGAP 2002). Existen diversos programas nacionales ejecutados por el MGAP y relacionados con la CCD: PRENADER (antes descrito), PREDEG; JUNAGRA; PROVA, PENTA, PRONAPPA, PRONADEGA y SA que presentan diferentes objetivos (MGAP 2000 b). A nivel regional se cuenta con el Tratado de la Cuenca del Plata y en esta funciona la secretaría técnica o “Comité Intergubernamental Coordinador”. En el marco de este tratado, en 1983 se identificaron proyectos vinculados con la degradación de suelos, conservación de suelos y agua y su divulgación (MGAP 2002). Actualmente se desarrollan diversos proyectos regionales, donde resaltan el Plan de Desarrollo de los Recursos Hídricos Superficiales y el Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní, éste último financiado por el GEF y gestionado por la Organización de Estados Americanos. Otros proyectos nacionales y binacionales relacionados principalmente con la Gestión Costeras son: ECOPLATA (Proyecto de Gestión Integrada de Zonas Costeras, financiado por Canadá y donde participan la Universidad de la República, MVOTMA, Ministerio de Defensa, MGAP) y FREPLATA (Proyecto de Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo: Prevención y Control de la Contaminación y Restauración de habitas. Proyecto binacional, financiado con fondos GEF y administrado por Comisiones Técnicas Binacionales). Con respecto al Uso de Biocidas y Fertilizantes, existe una normativa muy amplia en el país. La Ley 13.663 (del 14 de junio de 1968) fija normas para regular la producción, comercialización y exportación de fertilizantes y fomento de su uso. El Decreto 367/68 (del 6 de junio de 1968) fija las normas de contralor sobre el uso y destino de plaguicidas utilizados en sanidad animal y vegetal. Los Decretos 410/69, 149/77 fijan normas sobre ventas y uso de herbicidas y reglamenta el registro, contralor y venta de plaguicidas de uso agrícola respectivamente. Además, el Decreto 626/81 establece tolerancias permitidas en la composición de fertilizantes; los Decretos 306/89, 113/990 establecen sanciones para posibilitar la aplicación de la norma reglamentaria ante infracciones en la comercialización de los productos que ocasionen perjuicios en la salud humana y animal, además de fijar normas sobre la venta y uso de plaguicidas de máximo riesgo para la salud humana y el medio ambiente respectivamente. Existen además diversas Resoluciones del Ministerio de Ganadería y de Sanidad Vegetal que establecen prohibiciones al uso y fabricación de diversos compuestos clorados y órgano-clorados con fines agropecuarios (Gómez-Merello com.pers.). De las diferentes sustancias tóxicas persistentes (aldrina, endrina, dieldrina, clordano, heptacloro, DDT, HCB, HCH, Mirex, Toxafeno, Endosulfán, TBT, PCB, PCP), en Uruguay se encuentra prohibido por Ley el Uso de ocho de ellas, dos nunca se registraron, uno presenta usos restringidos y tres actualmente son utilizados (PNUMA 2002). Mediante la Ley 17.732 (del 31 de di- Araucaria XXI Uruguay 19

Toxicológico (Hospital <strong>de</strong> Clínicas) o la contaminación <strong>de</strong><br />

alimentos por estos compuestos por <strong>medio</strong> <strong>de</strong> resultados<br />

<strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Servicios Agronómicos. Recientemente<br />

el PNUMA (2002), realizó una evaluación regional<br />

sobre sustancias tóxicas persistentes, existiendo<br />

datos sobre la caracterización <strong>de</strong> fuentes, niveles ambientales,<br />

su caracterización toxicológica y ecotoxicológica,<br />

evaluación <strong>de</strong> las trayectorias <strong>de</strong> los contaminantes su<br />

reglamentación y gestión en la región, que incluye la participación<br />

<strong>de</strong> <strong>Uruguay</strong>.<br />

En <strong>Uruguay</strong> existe una extensa legislación que condiciona<br />

la introducción <strong>de</strong> agro tóxicos y su producción nacional,<br />

pero no se controla su uso (OEA 1992). Es necesario regular<br />

el uso <strong>de</strong> estos compuestos y establecer políticas<br />

agropecuarias tendientes a reducir y racionalizar la aplicación<br />

<strong>de</strong> plaguicidas en la producción nacional, estableciendo<br />

normativas que incluyan beneficios para los productores<br />

como así también campañas <strong>de</strong> difusión y divulgación<br />

(Mondino 2002).<br />

Respuestas <strong>de</strong> políticas<br />

La conservación <strong>de</strong> suelos, clasificación, medidas preventivas<br />

<strong>de</strong> erosión y recuperación <strong>de</strong>l mismo, en el Decreto<br />

Ley 15.239 (<strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1981), se <strong>de</strong>clara <strong>de</strong><br />

interés el Uso y Conservación <strong>de</strong> los Suelos y las Aguas<br />

superficiales <strong>de</strong>stinadas a fines Agropecuarios y el Decreto<br />

284/990 (<strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1990), dispone que el uso y<br />

conservación <strong>de</strong> suelos y aguas superficiales con fines<br />

agropecuarios, se regirán por dicha ley (Gómez-Merello<br />

com.pers.). Recientemente se finalizó el texto <strong>de</strong> la nueva<br />

reglamentación <strong>de</strong> esta ley, estableciendo entre otras<br />

“normas técnicas” a las que estarán obligados los propietarios<br />

<strong>de</strong> los establecimientos agropecuarios cualquiera<br />

sea su vinculación jurídica con el predio que utilicen, incluyendo<br />

a<strong>de</strong>más posibles beneficios a los que cum<strong>plan</strong><br />

con estas normas (MGAP 2002). La Ley 13.667 (<strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong><br />

junio <strong>de</strong> 1989), <strong>de</strong>clara <strong>de</strong> interés nacional la conservación<br />

<strong>de</strong> suelos y aguas a fin <strong>de</strong> promover la recuperación<br />

<strong>de</strong> los suelos y el aprovechamiento integral <strong>de</strong> las aguas<br />

superficiales y subterráneas.<br />

La CCD fue ratificada por <strong>Uruguay</strong> mediante la Ley Nº<br />

17.026 (<strong>de</strong>l 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1998), siendo el punto focal<br />

para el país la Dirección Nacional <strong>de</strong> Medio Ambiente<br />

(DINAMA, Ministerio <strong>de</strong> Vivienda Or<strong>de</strong>namiento Territorial<br />

y Medio Ambiente). La unidad ejecutora <strong>de</strong> políticas, <strong>plan</strong>es<br />

y acciones <strong>de</strong>stinados a <strong>de</strong>tener y evitar los procesos<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>gradación <strong>de</strong>l suelo es la Dirección General <strong>de</strong> Recursos<br />

Renovables (DGRNR), <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Gana<strong>de</strong>ría,<br />

Agricultura y Pesca (MGAP). La DINAMA como punto<br />

focal y en colaboración <strong>de</strong> la DGRNR (MGAP), mantiene<br />

relaciones con las diferentes instituciones nacionales relacionadas<br />

con la CCD, enmarcadas en el Plan Nacional<br />

<strong>de</strong> Acción y Lucha contra la Desertificación y la Sequía<br />

(PAN/CCD). En estas instituciones se encuentran los entes<br />

autónomos UTE y OSE, la Dirección Nacional <strong>de</strong><br />

Hidrografía (Ministerio <strong>de</strong> Transporte y Obras Públicas) y<br />

Juntas <strong>de</strong> Riego locales, Universidad <strong>de</strong> la República<br />

(Fac. <strong>de</strong> Ciencias, Agronomía, Ingeniería, otras), Inten<strong>de</strong>ncias<br />

Departamentales y Comisiones Técnicas Binacionales<br />

(MGAP 2002). En acuerdo entre la DINAMA y la<br />

DGRNR ésta última es la ejecutora <strong>de</strong> políticas en el tema<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>sertificación. Cuenta con los lineamientos generales<br />

y se está generando el Plan <strong>de</strong> Acción Nacional en el<br />

marco <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> las Naciones Unidas <strong>de</strong> la Lucha<br />

contra la Desertificación (CCD) el cual estará finalizado<br />

a fin <strong>de</strong> año. En el mismo se abordan problemas <strong>de</strong><br />

erosión y conservación <strong>de</strong> suelos y aguas, pasturas y <strong>de</strong>gradación<br />

<strong>de</strong> tierras en general; <strong>de</strong>sarrollándose diversas<br />

estrategias y políticas nacionales relacionadas con la<br />

CCD (MGAP 2002).<br />

Existen diversos programas nacionales ejecutados por el<br />

MGAP y relacionados con la CCD: PRENADER (antes<br />

<strong>de</strong>scrito), PREDEG; JUNAGRA; PROVA, PENTA,<br />

PRONAPPA, PRONADEGA y SA que presentan diferentes<br />

objetivos (MGAP 2000 b).<br />

A nivel regional se cuenta con el Tratado <strong>de</strong> la Cuenca <strong>de</strong>l<br />

Plata y en esta funciona la secretaría técnica o “Comité<br />

Intergubernamental Coordinador”. En el marco <strong>de</strong> este<br />

tratado, en 1983 se i<strong>de</strong>ntificaron proyectos vinculados con<br />

la <strong>de</strong>gradación <strong>de</strong> suelos, conservación <strong>de</strong> suelos y agua<br />

y su divulgación (MGAP 2002). Actualmente se <strong>de</strong>sarrollan<br />

diversos proyectos regionales, don<strong>de</strong> resaltan el Plan<br />

<strong>de</strong> Desarrollo <strong>de</strong> los Recursos Hídricos Superficiales y el<br />

Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible<br />

<strong>de</strong>l Sistema Acuífero Guaraní, éste último financiado<br />

por el GEF y gestionado por la Organización <strong>de</strong> Estados<br />

Americanos. Otros proyectos nacionales y binacionales<br />

relacionados principalmente con la Gestión Costeras<br />

son: ECOPLATA (Proyecto <strong>de</strong> Gestión Integrada <strong>de</strong><br />

Zonas Costeras, financiado por Canadá y don<strong>de</strong> participan<br />

la Universidad <strong>de</strong> la República, MVOTMA, Ministerio<br />

<strong>de</strong> Defensa, MGAP) y FREPLATA (Proyecto <strong>de</strong> Protección<br />

Ambiental <strong>de</strong>l Río <strong>de</strong> la Plata y su Frente Marítimo:<br />

Prevención y Control <strong>de</strong> la Contaminación y Restauración<br />

<strong>de</strong> habitas. Proyecto binacional, financiado con fondos<br />

GEF y administrado por Comisiones Técnicas Binacionales).<br />

Con respecto al Uso <strong>de</strong> Biocidas y Fertilizantes, existe<br />

una normativa muy amplia en el país. La Ley 13.663 (<strong>de</strong>l<br />

14 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1968) fija normas para regular la producción,<br />

comercialización y exportación <strong>de</strong> fertilizantes y fomento<br />

<strong>de</strong> su uso. El Decreto 367/68 (<strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong><br />

1968) fija las normas <strong>de</strong> contralor sobre el uso y <strong>de</strong>stino<br />

<strong>de</strong> plaguicidas utilizados en sanidad animal y vegetal. Los<br />

Decretos 410/69, 149/77 fijan normas sobre ventas y uso<br />

<strong>de</strong> herbicidas y reglamenta el registro, contralor y venta<br />

<strong>de</strong> plaguicidas <strong>de</strong> uso agrícola respectivamente. A<strong>de</strong>más,<br />

el Decreto 626/81 establece tolerancias permitidas en la<br />

composición <strong>de</strong> fertilizantes; los Decretos 306/89, 113/990<br />

establecen sanciones para posibilitar la aplicación <strong>de</strong> la<br />

norma reglamentaria ante infracciones en la comercialización<br />

<strong>de</strong> los productos que ocasionen perjuicios en la salud<br />

humana y animal, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> fijar normas sobre la venta<br />

y uso <strong>de</strong> plaguicidas <strong>de</strong> máximo riesgo para la salud<br />

humana y el <strong>medio</strong> <strong>ambiente</strong> respectivamente. Existen<br />

a<strong>de</strong>más diversas Resoluciones <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Gana<strong>de</strong>ría<br />

y <strong>de</strong> Sanidad Vegetal que establecen prohibiciones al<br />

uso y fabricación <strong>de</strong> diversos compuestos clorados y órgano-clorados<br />

con fines agropecuarios (Gómez-Merello<br />

com.pers.). De las diferentes sustancias tóxicas persistentes<br />

(aldrina, endrina, dieldrina, clordano, heptacloro, DDT,<br />

HCB, HCH, Mirex, Toxafeno, Endosulfán, TBT, PCB,<br />

PCP), en <strong>Uruguay</strong> se encuentra prohibido por Ley el Uso<br />

<strong>de</strong> ocho <strong>de</strong> ellas, dos nunca se registraron, uno presenta<br />

usos restringidos y tres actualmente son utilizados<br />

(PNUMA 2002). Mediante la Ley 17.732 (<strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> di-<br />

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