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plan de acción de medio ambiente y desarrollo ... - Uruguay Educa

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Insuficientes recursos humanos capacitados<br />

para el manejo <strong>de</strong> áreas protegidas<br />

En la mayoría <strong>de</strong> los casos la ausencia <strong>de</strong> los <strong>plan</strong>es <strong>de</strong><br />

manejo se <strong>de</strong>be a los escasos recursos humanos asignados,<br />

y a las débiles capacida<strong>de</strong>s técnicas para la <strong>plan</strong>ificación<br />

y el manejo <strong>de</strong> áreas protegidas.<br />

Insuficiente e ina<strong>de</strong>cuado equipamiento<br />

e infraestructura<br />

La mayoría <strong>de</strong> las actuales áreas protegidas tienen serias<br />

carencias con respecto al suministro <strong>de</strong> agua potable, vivienda<br />

para los funcionarios <strong>de</strong> campo, uniformes, equipos<br />

<strong>de</strong> comunicación, transporte, entre otros. En la mayoría<br />

<strong>de</strong> los casos, el equipamiento e infraestructura para<br />

uso público, como sen<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> interpretación, centros <strong>de</strong><br />

visitantes, cartelería, es insuficiente o inexistente.<br />

Insuficiente financiamiento.<br />

La mayoría <strong>de</strong> las insuficiencias mencionadas anteriormente<br />

<strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> las actuales limitaciones presupuestales.<br />

Los recursos asignados para el manejo <strong>de</strong> las áreas<br />

protegidas no son suficientes para cubrir los costos operativos<br />

<strong>de</strong> estas áreas. La escasez <strong>de</strong> recursos financieros<br />

no sólo impone serias limitaciones para la gestión sino<br />

que también previene el establecimiento y la incorporación<br />

<strong>de</strong> nuevas áreas. La reciente crisis económica por la<br />

que atravesó el <strong>Uruguay</strong> entre 1999 y 2002, constituyó un<br />

obstáculo significativo para el establecimiento <strong>de</strong>l SNAP,<br />

según lo dispuesto en la Ley. La Ley crea un Fondo <strong>de</strong><br />

Áreas Protegidas, que será administrado por el MVOTMA,<br />

sin embargo, no está reglamentado su establecimiento,<br />

funcionamiento y capitalización y no existe experiencia a<br />

nivel nacional en el manejo <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> fondos.<br />

Baja conciencia sobre la importancia <strong>de</strong><br />

la conservación <strong>de</strong> la biodiversidad y<br />

sub-valoración <strong>de</strong> las áreas protegidas<br />

Al igual que ocurre en muchos países en <strong>de</strong>sarrollo, en<br />

<strong>Uruguay</strong> el financiamiento <strong>de</strong> áreas protegidas es entendido<br />

como un costo, más que como una inversión para el<br />

<strong>de</strong>sarrollo. Resulta importante generar información relativa<br />

a los valores económicos <strong>de</strong> estas áreas para aumentar<br />

la conciencia a nivel <strong>de</strong> los <strong>de</strong>cisores políticos acerca<br />

<strong>de</strong> que la conservación pue<strong>de</strong> generar una diversidad <strong>de</strong><br />

beneficios monetarios y no monetarios para una variedad<br />

<strong>de</strong> actores.<br />

Políticas y perspectivas<br />

El Estado uruguayo aprobó en febrero <strong>de</strong>l 2000 la Ley<br />

17234, que <strong>de</strong>clara <strong>de</strong> interés general la creación <strong>de</strong> un<br />

Sistema Natural <strong>de</strong> Áreas Protegidas (SNAP).<br />

Esta ley <strong>de</strong>signa como organismo competente en la política<br />

y manejo <strong>de</strong> las áreas protegidas a la DINAMA (Dirección<br />

Nacional <strong>de</strong> Medio Ambiente <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Vivienda,<br />

Or<strong>de</strong>namiento Territorial y Medio Ambiente). Una<br />

vez <strong>de</strong>limitada y clasificada el área, las medidas <strong>de</strong> protección<br />

estarán a cargo <strong>de</strong>l MVOTMA. Una vez promulgadas<br />

las áreas protegidas y reglamentada la ley, <strong>de</strong>berá<br />

seleccionar y <strong>de</strong>limitar las áreas que incorpore el sistema<br />

y volver a <strong>de</strong>limitar y reclasificar las ya existentes, necesitándose<br />

recursos y experiencia en la materia. Esta cartera<br />

a través <strong>de</strong> la DINAMA, será la responsable <strong>de</strong> inspeccionar<br />

y controlar las áreas y estará habilitada para intervenir<br />

y multar en caso <strong>de</strong> infracciones a la ley.<br />

Araucaria XXI<br />

<strong>Uruguay</strong><br />

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