plan de acción de medio ambiente y desarrollo ... - Uruguay Educa
plan de acción de medio ambiente y desarrollo ... - Uruguay Educa
plan de acción de medio ambiente y desarrollo ... - Uruguay Educa
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Insuficientes recursos humanos capacitados<br />
para el manejo <strong>de</strong> áreas protegidas<br />
En la mayoría <strong>de</strong> los casos la ausencia <strong>de</strong> los <strong>plan</strong>es <strong>de</strong><br />
manejo se <strong>de</strong>be a los escasos recursos humanos asignados,<br />
y a las débiles capacida<strong>de</strong>s técnicas para la <strong>plan</strong>ificación<br />
y el manejo <strong>de</strong> áreas protegidas.<br />
Insuficiente e ina<strong>de</strong>cuado equipamiento<br />
e infraestructura<br />
La mayoría <strong>de</strong> las actuales áreas protegidas tienen serias<br />
carencias con respecto al suministro <strong>de</strong> agua potable, vivienda<br />
para los funcionarios <strong>de</strong> campo, uniformes, equipos<br />
<strong>de</strong> comunicación, transporte, entre otros. En la mayoría<br />
<strong>de</strong> los casos, el equipamiento e infraestructura para<br />
uso público, como sen<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> interpretación, centros <strong>de</strong><br />
visitantes, cartelería, es insuficiente o inexistente.<br />
Insuficiente financiamiento.<br />
La mayoría <strong>de</strong> las insuficiencias mencionadas anteriormente<br />
<strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> las actuales limitaciones presupuestales.<br />
Los recursos asignados para el manejo <strong>de</strong> las áreas<br />
protegidas no son suficientes para cubrir los costos operativos<br />
<strong>de</strong> estas áreas. La escasez <strong>de</strong> recursos financieros<br />
no sólo impone serias limitaciones para la gestión sino<br />
que también previene el establecimiento y la incorporación<br />
<strong>de</strong> nuevas áreas. La reciente crisis económica por la<br />
que atravesó el <strong>Uruguay</strong> entre 1999 y 2002, constituyó un<br />
obstáculo significativo para el establecimiento <strong>de</strong>l SNAP,<br />
según lo dispuesto en la Ley. La Ley crea un Fondo <strong>de</strong><br />
Áreas Protegidas, que será administrado por el MVOTMA,<br />
sin embargo, no está reglamentado su establecimiento,<br />
funcionamiento y capitalización y no existe experiencia a<br />
nivel nacional en el manejo <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> fondos.<br />
Baja conciencia sobre la importancia <strong>de</strong><br />
la conservación <strong>de</strong> la biodiversidad y<br />
sub-valoración <strong>de</strong> las áreas protegidas<br />
Al igual que ocurre en muchos países en <strong>de</strong>sarrollo, en<br />
<strong>Uruguay</strong> el financiamiento <strong>de</strong> áreas protegidas es entendido<br />
como un costo, más que como una inversión para el<br />
<strong>de</strong>sarrollo. Resulta importante generar información relativa<br />
a los valores económicos <strong>de</strong> estas áreas para aumentar<br />
la conciencia a nivel <strong>de</strong> los <strong>de</strong>cisores políticos acerca<br />
<strong>de</strong> que la conservación pue<strong>de</strong> generar una diversidad <strong>de</strong><br />
beneficios monetarios y no monetarios para una variedad<br />
<strong>de</strong> actores.<br />
Políticas y perspectivas<br />
El Estado uruguayo aprobó en febrero <strong>de</strong>l 2000 la Ley<br />
17234, que <strong>de</strong>clara <strong>de</strong> interés general la creación <strong>de</strong> un<br />
Sistema Natural <strong>de</strong> Áreas Protegidas (SNAP).<br />
Esta ley <strong>de</strong>signa como organismo competente en la política<br />
y manejo <strong>de</strong> las áreas protegidas a la DINAMA (Dirección<br />
Nacional <strong>de</strong> Medio Ambiente <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Vivienda,<br />
Or<strong>de</strong>namiento Territorial y Medio Ambiente). Una<br />
vez <strong>de</strong>limitada y clasificada el área, las medidas <strong>de</strong> protección<br />
estarán a cargo <strong>de</strong>l MVOTMA. Una vez promulgadas<br />
las áreas protegidas y reglamentada la ley, <strong>de</strong>berá<br />
seleccionar y <strong>de</strong>limitar las áreas que incorpore el sistema<br />
y volver a <strong>de</strong>limitar y reclasificar las ya existentes, necesitándose<br />
recursos y experiencia en la materia. Esta cartera<br />
a través <strong>de</strong> la DINAMA, será la responsable <strong>de</strong> inspeccionar<br />
y controlar las áreas y estará habilitada para intervenir<br />
y multar en caso <strong>de</strong> infracciones a la ley.<br />
Araucaria XXI<br />
<strong>Uruguay</strong><br />
14