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Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1957, determinan<br />
que “todos los prisioneros deben tener el derecho a participar en<br />
actividades culturales y educativas” (Principio 6).<br />
En el campo específico de la educación de personas jóvenes y adultas, la<br />
Recomendación sobre el Desarrollo de la Educación de Adultos, aprobada<br />
en 1976 por la UNESCO, hace mención al derecho de los “prisioneros” a<br />
la educación. Posteriormente, la Agenda para el Futuro de la Educación de<br />
Adultos, resultado de la CONFINTEA V (1997), hace referencia específica<br />
a la población encarcelada en el Tema 8, que trata del “Aprendizaje para<br />
todos los adultos: los derechos y aspiraciones de los diferentes grupos”,<br />
parágrafo 47:<br />
Reconocer el derecho de los detenidos al aprendizaje:<br />
a) informando a los prisioneros sobre las oportunidades de<br />
enseñanza y de formación existentes en diversos niveles, y<br />
permitiéndoles el acceso a ellas;<br />
b) elaborando y poniendo en marcha, en las prisiones, amplios<br />
programas de enseñanza, con la participación de los<br />
prisioneros, a fin de responder a sus necesidades y<br />
aspiraciones en materia de educación;<br />
c) facilitando la acción de las organizaciones no<br />
gubernamentales, de los profesores y de agentes educativos<br />
en las prisiones, permitiendo así, a los detenidos, el acceso a<br />
las instituciones educativas, estimulando las iniciativas que<br />
tengan por finalidad conectar los cursos desarrollados en la<br />
prisión con los ofrecidos fuera de ella.<br />
Aprobado durante la CONFINTEA VI, realizada en Brasil en el 2009, el<br />
Marco de Acción de Belém hace dos referencias específicas al derecho de<br />
la educación de la población encarcelada: en el ítem 11(e) sobre<br />
Alfabetización de adultos y en el ítem 15(g), sobre Participación, inclusión<br />
y equidad, en el que consta el compromiso de “impartir educación de<br />
adultos en los centros penitenciarios en todos los niveles apropiados”.<br />
En el contexto regional de América Latina, la creación, en 2006, de la Red<br />
Latinoamericana de Educación en Contextos de Encierro —RedLECE—<br />
una red gubernamental constituida por once países de la región, buscó<br />
fortalecer e institucionalizar las políticas públicas en ese campo,<br />
concibiendo la educación en contextos de privación de libertad como un<br />
derecho a lo largo de toda la vida. En esta instancia internacional se<br />
considera a la educación para las personas privadas de libertad como un<br />
derecho humano y no como un beneficio carcelario, destacando la<br />
importancia de la articulación interministerial e interinstitucional en este<br />
ámbito.<br />
Aportes conceptuales de la educación de personas jóvenes y adultas 139