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La migración laboral ubica a las personas trabajadoras migrantes en una<br />
posición vulnerable y las expone a diferentes formas de explotación (Gois,<br />
2007), ya que al llegar al lugar receptor están dispuestas a trabajar en<br />
cualquier actividad en la que se les contrate. Su característica<br />
socioeconómica, educativa, de lengua y de género, sumada al<br />
desconocimiento de sus derechos fundamentales, provoca, en muchos<br />
casos, un sometimiento a situaciones de abuso, en contra de su integridad<br />
y dignidad.<br />
Las personas migrantes presentan situaciones particulares en términos<br />
educativos, lo que genera diferentes necesidades de aprendizaje (Duke y<br />
Hinzen, 2007). En efecto, generalmente se trasladan a un país con<br />
mejores niveles de desarrollo (lo que, evidentemente, constituye el factor<br />
de atracción) y provienen de una situación de pobreza o de un contexto<br />
que ofrece menores posibilidades. Para ellas, la educación puede<br />
constituir un medio para aumentar sus posibilidades de acceso al ámbito<br />
laboral; sin embargo, sus expectativas generalmente no ubican la<br />
educación como una prioridad, ya que su subsistencia, y el aporte al<br />
cuidado de sus hijos y otros miembros de su familia (a través de las<br />
remesas), constituyen sus principales preocupaciones. En ese contexto, la<br />
educación puede ser percibida como un “lujo” (Richmond, Robinson y<br />
Sachs-Israel, 2008). Por otra parte, si bien existen marcos jurídicos<br />
internacionales que garantizan el derecho a la educación de las personas<br />
migrantes y de sus familias, 5 la población migrante generalmente tiene<br />
escasos conocimientos e informaciones sobre las oportunidades<br />
educativas que existen en la sociedad receptora. La Campaña<br />
Latinoamericana por el Derecho a la Educación señala que las personas<br />
migrantes (con o sin documentos) constituyen uno de los colectivos más<br />
afectados en la violación de sus derechos educativos (CLADE, 2009).<br />
En este contexto, como lo subraya Lehmann (2008), valorar y promocionar<br />
la educación de las personas migrantes trabajadoras como un derecho<br />
humano, representa un factor clave para el desarrollo humano y para<br />
elevar las posibilidades de este colectivo de llevar una vida digna en la<br />
sociedad receptora. Y en esa medida, favorece también el acceso a otros<br />
derechos humanos.<br />
El aprendizaje a lo largo de la vida puede contribuir al mejoramiento de las<br />
competencias educativas y formativas de las personas migrantes. Incluso,<br />
debe ir más allá y aportar al proceso de inclusión social y el desarrollo<br />
personal. Tres dimensiones que deben considerarse cuando se habla del<br />
aprendizaje a lo largo de la vida de grupos migrantes son: a) aprender<br />
5 Véanse los artículos 43 y 455 de la Convención Internacional sobre la Protección de los<br />
Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias (adoptada por la Asamblea<br />
General de Naciones Unidas en 1990).<br />
136 Aportes conceptuales de la educación de personas jóvenes y adultas