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diferenciarse por factores muy particulares. Por ejemplo, cuando<br />
comunidades de una misma etnia indígena habitan en distintos lugares,<br />
adaptan algunos aspectos de su cultura a características ambientales<br />
específicas y transforman ese ambiente a partir de sus conocimientos y<br />
vivencias. Los grupos indígenas, así, son capaces de generar diversidad<br />
regional en relación con su propio pueblo.<br />
La noción de grupo étnico, como lo establece Stavenhagen (1991),<br />
incluye, entre otros, a los grupos indígenas. Aparece como categoría<br />
teórica con Max Weber (Bari, 2002), para quien la identidad étnica sería<br />
una construcción social definida por las propias comunidades a partir de la<br />
identificación de sus diferencias en relación con otros, y no por la mera<br />
existencia de condiciones geográficas o sociales determinadas. Esta<br />
perspectiva ha sido ampliada posteriormente por una gran cantidad de<br />
autores para quienes los rasgos culturales de diversos grupos étnicos<br />
constituyen un ente dinámico que cambia a lo largo del tiempo y no<br />
pueden, por sí mismos, determinar una identidad o diferenciación si no se<br />
les asocia a otros rasgos de orden histórico e intersubjetivo.<br />
Desde el punto de vista jurídico y político, la conceptualización de “pueblos<br />
indígenas” surge en los años sesenta y se expresa en los pactos de los<br />
Derechos Civiles y Políticos y de los Derechos Económicos, Sociales y<br />
Culturales de las Naciones Unidas de 1966, producto de la acción de los<br />
propios pueblos para hacerse visibles en el ámbito internacional y en<br />
contra de las políticas nacionales asimilacionistas e integracionistas.<br />
A nivel internacional no existe una definición consensuada de “pueblo” o<br />
“grupo indígena”. En el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales<br />
en Países Independientes, de la OIT, se estipula que dicho convenio se<br />
aplica a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones<br />
sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la<br />
colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus<br />
propias costumbres o tradiciones; y a los pueblos considerados indígenas<br />
por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en<br />
una región geográfica a la que pertenecía el país en la época de la<br />
conquista o la colonización, o del establecimiento de las actuales fronteras<br />
estatales, y que conservan todas sus instituciones sociales, económicas,<br />
culturales y políticas, o parte de ellas. Aclara que la capacidad de<br />
autodefinirse como pueblo indígena deberá considerarse un criterio<br />
fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las<br />
disposiciones del Convenio.<br />
El Sistema de las Naciones Unidas (ONU) y el Grupo de Trabajo sobre<br />
Poblaciones Indígenas de la Comisión de Derechos Humanos de este<br />
organismo retoman, para fines conceptuales y prácticos, la definición de<br />
José Martínez Cobo (1987), relator especial de la Subcomisión para la<br />
126 Aportes conceptuales de la educación de personas jóvenes y adultas