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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz

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BAO. 38. zk. 2009, otsailak 25. Asteazkena — 98 — BOB núm. 38. Miércoles, 25 de febrero de 2009<br />

Contra esta Resolución se podrá interponer Reclamación Previa<br />

ante el órgano que dictó Resolución, en el plazo de 30 días contados<br />

a partir del siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial<br />

de Bizkaia», según lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto<br />

Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto<br />

Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.<br />

En Bilbao, a 10 de febrero de 2009.<br />

(IV-323)<br />

•<br />

EDICTO<br />

Don Jesús María Martínez Fernández, Director Provincial del Instituto<br />

Nacional de la Seguridad Social en Vizcaya.<br />

Hace saber: Que habiendo resultado infructuoso el<br />

intento de notificación de una Resolución sobre prestaciones indebidamente<br />

percibidas por doña Julia Martínez Morales, en cumplimiento<br />

de lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen<br />

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo<br />

Común de 26 de noviembre de 1992.<br />

RESUELVE:<br />

Declarar indebidamente percibida una prestación del Sistema<br />

de Seguridad Social, por doña Julia Martínez Morales con N.I.F.<br />

72242753.<br />

Para conocimiento íntegro de la mencionada resolución, los<br />

interesados podrán comparecer en el plazo de 10 días hábiles<br />

(artículo 58,2 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas<br />

y del Procedimiento Administrativo Común), contados desde<br />

el día siguiente al de esta publicación, en la Dirección Provincial<br />

del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Vizcaya, sita en la<br />

calle Gran Vía, 89 de Bilbao.<br />

Contra esta Resolución se podrá interponer Reclamación Previa<br />

ante el órgano que dictó Resolución, en el plazo de 30 días contados<br />

a partir del siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial<br />

de Bizkaia», según lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto<br />

Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto<br />

Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.<br />

En Bilbao, a 10 de febrero de 2009.<br />

(IV-324)<br />

•<br />

EDICTO<br />

Don Jesús María Martínez Fernández, Director Provincial del Instituto<br />

Nacional de la Seguridad Social en Vizcaya.<br />

Hace saber: Que habiendo resultado infructuoso el<br />

intento de notificación de una Resolución sobre prestaciones indebidamente<br />

percibidas por don Jesús Leal Vidal, en cumplimiento<br />

de lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen Jurídico<br />

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo<br />

Común de 26 de noviembre de 1992.<br />

RESUELVE:<br />

Declarar indebidamente percibida una prestación del Sistema<br />

de Seguridad Social, por don Jesús Leal Vidal con N.I.F. 34555808.<br />

Para conocimiento íntegro de la mencionada resolución, los<br />

interesados podrán comparecer en el plazo de 10 días hábiles<br />

(artículo 58,2 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas<br />

y del Procedimiento Administrativo Común), contados desde<br />

el día siguiente al de esta publicación, en la Dirección Provincial<br />

del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Vizcaya, sita en la<br />

calle Gran Vía, 89 de Bilbao.<br />

Contra esta Resolución se podrá interponer Reclamación Previa<br />

ante el órgano que dictó Resolución, en el plazo de 30 días contados<br />

a partir del siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial<br />

de Bizkaia», según lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto<br />

Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto<br />

Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.<br />

En Bilbao, a 10 de febrero de 2009.<br />

(IV-325)<br />

EDICTO<br />

Don Jesús María Martínez Fernández, Director Provincial del Instituto<br />

Nacional de la Seguridad Social en Vizcaya.<br />

Hace saber: Que habiendo resultado infructuoso el<br />

intento de notificación de una Resolución sobre prestaciones indebidamente<br />

percibidas por doña Celia Lantarón Gutiérrez, en cumplimiento<br />

de lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen<br />

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo<br />

Común de 26 de noviembre de 1992.<br />

RESUELVE:<br />

Declarar indebidamente percibida una prestación del Sistema<br />

de Seguridad Social, por doña Celia Lantarón Gutiérrez con N.I.F.<br />

14441959.<br />

Para conocimiento íntegro de la mencionada resolución, los<br />

interesados podrán comparecer en el plazo de 10 días hábiles<br />

(artículo 58,2 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas<br />

y del Procedimiento Administrativo Común), contados desde<br />

el día siguiente al de esta publicación, en la Dirección Provincial<br />

del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Vizcaya, sita en la<br />

calle Gran Vía, 89 de Bilbao.<br />

Contra esta Resolución se podrá interponer Reclamación Previa<br />

ante el órgano que dictó Resolución, en el plazo de 30 días contados<br />

a partir del siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial<br />

de Bizkaia», según lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto<br />

Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto<br />

Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.<br />

En Bilbao, a 10 de febrero de 2009.<br />

(IV-326)<br />

•<br />

EDICTO<br />

Don Jesús María Martínez Fernández, Director Provincial del Instituto<br />

Nacional de la Seguridad Social en Vizcaya.<br />

Hace saber: Que en esta Dirección Provincial se han<br />

seguido actuaciones según expediente 08/1171 en materia de descuentos<br />

indebidos de Incapacidad, relativas a la empresa «Antakoa<br />

Construcciones, S.L.» con C.C.C. 48/1.090.761/55 en las que<br />

se ha dictado resolución con fecha 14 de noviembre de 2008. Su<br />

encabezamiento y parte dispositiva indica:<br />

Con fecha 21 de agosto de 2008 se le comunicó la existencia<br />

de diferencias existentes entre los importes que han sido objeto<br />

de deducción por compensación en las liquidaciones practicadas<br />

en las cotización y los datos obrantes en este Instituto, correspondientes<br />

al abono en pago delegado de un proceso de incapacidad<br />

temporal (IT) de diciembre de 2007, diferencia que deberá<br />

liquidar a favor de esta Entidad Gestora.<br />

Dado que ha resultado fallido el intento de notificación de la<br />

resolución arriba indicada y para que sirva de tal notificación a la<br />

empresa, con último domicilio conocido en la localidad de Barakaldo<br />

y al amparo del artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,<br />

de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento<br />

administrativo común, se expide el presente edicto para<br />

su inserción en el Boletín oficial de Vizcaya y del Ayuntamiento de<br />

Barakaldo.<br />

En Bilbao, a 5 de febrero de 2009.<br />

(IV-327)<br />

•<br />

EDICTO<br />

Don Jesús María Martínez Fernández, Director Provincial del Instituto<br />

Nacional de la Seguridad Social en Vizcaya.<br />

Hace saber: Que en esta Dirección Provincial se siguen<br />

actuaciones, en materia de prestaciones del sistema de la Seguridad<br />

Social, relativas a don Francisco Javier Carrasco Lajas.<br />

Que ha resultado infructuoso el intento de notificación de un<br />

acto del procedimiento, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley<br />

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

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