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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz

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BAO. 38. zk. 2009, otsailak 25. Asteazkena — VII — BOB núm. 38. Miércoles 25 de febrero de 2009<br />

dos los contratos de trabajo entre los demandantes y la demandada,<br />

condenando a ésta a estar y pasar por esta declaración y<br />

al abono a los trabajadores de unas indemnizaciones de: Sr. Gómez-<br />

Portillo, 51.281,77 euros; Sr. Lecanu, 37.344,03 euros y Sra. Rodríguez,<br />

21.409,2 euros.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />

ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación,<br />

debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta<br />

número 2709/0000/69/0870/08 del grupo Banesto (Banco Español<br />

de Crédito) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo<br />

requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.<br />

Asimismo, deberá ingresarse en la cuenta 2709/0000/65/<br />

0870/08 la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito para<br />

recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo<br />

en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer<br />

el recurso.<br />

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />

mando y firmo.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Consutel,<br />

S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción<br />

en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a diez de febrero de<br />

dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-767)<br />

•<br />

Juzgado de Instrucción número 1<br />

de Barakaldo (Bizkaia)<br />

Don Antonio Damas López, Secretario del Juzgado de Instrucción<br />

número 1 de Barakaldo.<br />

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas inmediato<br />

número 78/08 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento<br />

y fallo dice:<br />

Sentencia número 362/08.—En Barakaldo, a trece de agosto<br />

de dos mil ocho.<br />

Doña Isabel María Odriozola Trueba, Magistrada del Juzgado<br />

de Instrucción número 1 de Barakaldo, habiendo visto y oído en<br />

juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas de carácter<br />

inmediato número 78/08, seguida por una falta de hurto, en la<br />

que figura como denunciante Servando Quevedo Gonzálvez<br />

como representante de Decathlon y como denunciado Ilie Robert<br />

Ciprian, habiendo siendo parte el Ministerio Fiscal, dicto la<br />

siguiente sentencia:<br />

«Fallo: Que debo condenar y condeno a Ilie Robert Ciprian,<br />

como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, consumada<br />

del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de dos meses<br />

de multa a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad<br />

personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.<br />

Se imponen a la condenada las costas causadas.<br />

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer<br />

recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado y<br />

para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia en el plazo de<br />

cinco días siguientes a su notificación, mediante escrito.<br />

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»<br />

Publicación.—Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia<br />

por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública<br />

en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.<br />

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Ilie<br />

Robert Ciprian, actualmente en paradero desconocido, y su publicación<br />

en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido el presente en<br />

Barakaldo, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.—El Secretario<br />

Judicial<br />

(V-836)<br />

EDICTO<br />

Don Antonio Damas López, Secretario del Juzgado de Instrucción<br />

número 1 de Barakaldo.<br />

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 892/08<br />

se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y<br />

fallo dice:<br />

Sentencia número 46/09.—En Barakaldo, a cinco de febrero<br />

de dos mil nueve.<br />

Doña Ana Pérez Bobadilla, Magistrada-Juez del Juzgado de<br />

Instrucción número 1 de Barakaldo, habiendo visto y oído en juicio<br />

oral y público la presente causa, Juicio de Faltas número 892/08,<br />

de los que han sido partes el Ministerio Fiscal, la denunciante Miren<br />

Arantxa Cabriada Uriarte y como denunciado Mutaro Ture, en virtud<br />

de las facultades que me han sido dadas por la Constitución,<br />

dicto la siguiente sentencia:<br />

«Fallo: Que he de absolver y absuelvo de los hechos denunciados<br />

a Mutaro Ture procediendo a su libre absolución y declarando<br />

de oficio las costas devengadas en el presente juicio.<br />

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer<br />

recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de cinco<br />

días desde su notificación (artículos 976 y 790 y siguientes de la<br />

Ley de Enjuiciamiento Criminal).»<br />

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»<br />

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Mutaro<br />

Ture, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en<br />

el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido el presente en Barakaldo,<br />

a once de febrero de dos mil nueve.—El Secretario Judicial<br />

•<br />

Juzgado de Instrucción número 3<br />

de Barakaldo (Bizkaia)<br />

EDICTO<br />

(V-823)<br />

Doña María Ángeles Monedero Gómez, Secretaria del Juzgado de<br />

Instrucción número 3 de Barakaldo.<br />

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 555/08<br />

se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y<br />

fallo dice:<br />

Vistos por mí, doña Isabel Asunción Elexpuru Eguia, Magistrada-Juez<br />

sustituta del Juzgado de Instrucción número 3 de Barakaldo,<br />

los presentes autos correspondientes al Juicio de Faltas<br />

número 555/08, seguido por presunta falta de hurto, contra Laura<br />

Orizaola Muro, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicto la<br />

siguiente Sentencia:<br />

Que absuelvo a Laura Orizaola Muro de la falta de hurto por<br />

la que inicialmente fue denunciada y sobre la que no hubo acusación.<br />

Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran<br />

de oficio.<br />

Líbrese certificación de esta Sentencia para unirla a los autos<br />

de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la<br />

misma no es firme, y que de conformidad con lo dispuesto en el<br />

artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra ella cabe<br />

interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación en este<br />

Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Vizcaya.<br />

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»<br />

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Laura<br />

Orizaola Muro, actualmente en paradero desconocido, y su publicación<br />

en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido el presente en Barakaldo,<br />

a cinco de febrero de dos mil nueve.—La Secretaria Judicial<br />

(V-769)

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