BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz
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BAO. 38. zk. 2009, otsailak 25. Asteazkena — V — BOB núm. 38. Miércoles 25 de febrero de 2009<br />
y Gestornova, S.L., y no Gego 3000, S.L., y Gestornovas, S.L., como<br />
por error se recoge en la sentencia.<br />
Razonamientos jurídicos<br />
1. El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial<br />
(LOPJ), aplicable a todos los órdenes jurisdiccionales, establece<br />
que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien<br />
después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro<br />
y rectificar cualquier error material de que adolezcan.<br />
La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado<br />
2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días siguientes<br />
a la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del<br />
Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro<br />
del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva<br />
notificación.<br />
2. En el presente caso la petición ha sido formulada dentro<br />
del plazo y se estima procedente acceder a la misma en los términos<br />
que se expresan en la parte dispositiva.<br />
Parte dispositiva<br />
1. Se estima la petición formulada por Teodoro Román González<br />
de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento<br />
con fecha 28 de febrero de 2009, en el sentido de que los nombres<br />
correctos de las empresas son Geco 3000, S.L., y Gestornova,<br />
S.L., y no Gego 3000 S.L., y Gestornovas, S.L.<br />
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio<br />
a los autos principales.<br />
Modo impugnación: Contra el presente auto no cabe recurso<br />
alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra<br />
la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada<br />
(artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).<br />
Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado se<br />
interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan<br />
a computarse desde el día siguiente a la notificación de este<br />
auto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).<br />
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra.<br />
Magistrada-Juez doña Elena Galán Rodríguez de Isla. Doy fe.—<br />
La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»<br />
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Nuelbra,<br />
S.L., Construcciones Miribilla 3000, S.L., Construcciones Graisu,<br />
S.L., Construcciones Nuelgra, S.L., Gestnornova, S.L., Promociones<br />
Nielka, S.L., Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, S.A., Inzubi,<br />
S.L., Isugra, S.L., Promocamp-I, S.L., y Geco 3000, S.L., en ignorado<br />
paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín<br />
Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a once de febrero de dos mil nueve.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />
se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />
Judicial<br />
(V-814)<br />
•<br />
Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao (Bizkaia)<br />
EDICTO<br />
(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />
Doña Cristina Roldán Moll, Secretaria Judicial del Juzgado de lo<br />
Social número 4 de Bilbao.<br />
Hago saber: Que en autos número 316/06, de este Juzgado<br />
de lo Social, seguidos a instancias de María Concepción García<br />
Durán contra las empresas Serunión Norte, S.L., Babcock Power<br />
España, S.A., Comercial Aibak TRS, S.L., Auzo-Lagun, S.Coop.,<br />
Unión Internacional de Limpieza, S.A. y Cocina Central Goñi, S.L.,<br />
sobre despido, se ha dictado la siguiente:<br />
«Auto.—En Bilbao, a diez de febrero de dos mil nueve.<br />
Hechos<br />
1. Que con fecha 23 de julio de 2006, se dictó Sentencia<br />
número 14/08, por este Juzgado de lo Social en autos sobre cantidad<br />
número 729/07, cuyo fallo literalmente dice: «Que estimando<br />
la demanda deducida por María Concepción García Durán contra<br />
Serunión Norte, S.L., Unión de Limpiezas Internacional, S.A., Babcock<br />
Power España, S.A., Aibak-Servicios a Colectividades, S.L.,<br />
Etxeko Janak, Cocina Central Goñi, S.A., y Fondo de Garantía Salarial,<br />
debo declarar y declaro improcedente los despidos de la actora<br />
con efecto de 4 de abril de 2005, condenando exclusivamente a<br />
la empresa Babcock Power España, S.A. a su elección, a su inmediata<br />
readmisión en las mismas condiciones que regían antes de<br />
producirse aquél o a abonarle una indemnización de 50.797 euros,<br />
con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir<br />
desde la fecha del despido (4 de abril de 2006) hasta la notificación<br />
de la Sentencia al empresario o hasta que la trabajadora<br />
hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior<br />
a la Sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para<br />
su descuento de los salarios de tramitación, entendiéndose en caso<br />
de no ejercitar la opción que procede la readmisión, y ello sin perjuicio<br />
de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de<br />
Garantía Salarial conforme a la legislación vigente. La opción deberá<br />
ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de<br />
este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia<br />
sin esperar a que la misma adquiera firmeza. Absolviendo<br />
a Serunión Norte, S.L., Comercial Aibak TRS, S.L., Cocina Central<br />
Goñi y Unión de Limpieza, S.A., (Uni 2), de los pedimentos en<br />
su contra deducidos. Se tiene por desistida a la parte actora de la<br />
demanda interpuesta frente a Auzo Lagun, S.Coop.»<br />
2. Que en fecha 7 de junio de 2007, la parte actora presentó<br />
escrito solicitando «aclaración de sentencia», que se une a los autos<br />
de su razón con entrega de copia a las partes.<br />
Razonamientos jurídicos<br />
Único.—De conformidad con el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento<br />
Civil en relación con el artículo 267 de la Ley Orgánica<br />
del Poder Judicial, siendo la sentencia firme, no ha lugar a la aclaración<br />
solicitada, pudiendo la parte hacer valer su pretensión a través<br />
de los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.<br />
Parte dispositiva<br />
No haber lugar a la aclaración solicitada.<br />
Notifíquese esta resolución a las partes.<br />
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra.<br />
Magistrada-Juez doña María Ángeles González González. Doy fe.»<br />
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Comercial<br />
Aibak TRS, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su<br />
inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a trece de<br />
febrero de dos mil nueve.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />
se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />
Judicial<br />
(V-816)<br />
•<br />
Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao (Bizkaia)<br />
EDICTO<br />
(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />
Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado<br />
de lo Social número 7 de Bilbao.<br />
Hago saber: Que en autos número 294/08, ejecución<br />
145/08, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Paula<br />
Velasco Davalillo, Guillerma Galicia Aguilar y Vanesa Carrillo Cantera<br />
contra la empresa Zubioptik, S.L., sobre cantidad, se ha dictado<br />
la siguiente: