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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz

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BAO. 38. zk. 2009, otsailak 25. Asteazkena — V — BOB núm. 38. Miércoles 25 de febrero de 2009<br />

y Gestornova, S.L., y no Gego 3000, S.L., y Gestornovas, S.L., como<br />

por error se recoge en la sentencia.<br />

Razonamientos jurídicos<br />

1. El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial<br />

(LOPJ), aplicable a todos los órdenes jurisdiccionales, establece<br />

que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien<br />

después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro<br />

y rectificar cualquier error material de que adolezcan.<br />

La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado<br />

2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días siguientes<br />

a la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del<br />

Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro<br />

del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva<br />

notificación.<br />

2. En el presente caso la petición ha sido formulada dentro<br />

del plazo y se estima procedente acceder a la misma en los términos<br />

que se expresan en la parte dispositiva.<br />

Parte dispositiva<br />

1. Se estima la petición formulada por Teodoro Román González<br />

de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento<br />

con fecha 28 de febrero de 2009, en el sentido de que los nombres<br />

correctos de las empresas son Geco 3000, S.L., y Gestornova,<br />

S.L., y no Gego 3000 S.L., y Gestornovas, S.L.<br />

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio<br />

a los autos principales.<br />

Modo impugnación: Contra el presente auto no cabe recurso<br />

alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra<br />

la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada<br />

(artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).<br />

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado se<br />

interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan<br />

a computarse desde el día siguiente a la notificación de este<br />

auto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).<br />

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra.<br />

Magistrada-Juez doña Elena Galán Rodríguez de Isla. Doy fe.—<br />

La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Nuelbra,<br />

S.L., Construcciones Miribilla 3000, S.L., Construcciones Graisu,<br />

S.L., Construcciones Nuelgra, S.L., Gestnornova, S.L., Promociones<br />

Nielka, S.L., Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, S.A., Inzubi,<br />

S.L., Isugra, S.L., Promocamp-I, S.L., y Geco 3000, S.L., en ignorado<br />

paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín<br />

Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a once de febrero de dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-814)<br />

•<br />

Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao (Bizkaia)<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña Cristina Roldán Moll, Secretaria Judicial del Juzgado de lo<br />

Social número 4 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número 316/06, de este Juzgado<br />

de lo Social, seguidos a instancias de María Concepción García<br />

Durán contra las empresas Serunión Norte, S.L., Babcock Power<br />

España, S.A., Comercial Aibak TRS, S.L., Auzo-Lagun, S.Coop.,<br />

Unión Internacional de Limpieza, S.A. y Cocina Central Goñi, S.L.,<br />

sobre despido, se ha dictado la siguiente:<br />

«Auto.—En Bilbao, a diez de febrero de dos mil nueve.<br />

Hechos<br />

1. Que con fecha 23 de julio de 2006, se dictó Sentencia<br />

número 14/08, por este Juzgado de lo Social en autos sobre cantidad<br />

número 729/07, cuyo fallo literalmente dice: «Que estimando<br />

la demanda deducida por María Concepción García Durán contra<br />

Serunión Norte, S.L., Unión de Limpiezas Internacional, S.A., Babcock<br />

Power España, S.A., Aibak-Servicios a Colectividades, S.L.,<br />

Etxeko Janak, Cocina Central Goñi, S.A., y Fondo de Garantía Salarial,<br />

debo declarar y declaro improcedente los despidos de la actora<br />

con efecto de 4 de abril de 2005, condenando exclusivamente a<br />

la empresa Babcock Power España, S.A. a su elección, a su inmediata<br />

readmisión en las mismas condiciones que regían antes de<br />

producirse aquél o a abonarle una indemnización de 50.797 euros,<br />

con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir<br />

desde la fecha del despido (4 de abril de 2006) hasta la notificación<br />

de la Sentencia al empresario o hasta que la trabajadora<br />

hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior<br />

a la Sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para<br />

su descuento de los salarios de tramitación, entendiéndose en caso<br />

de no ejercitar la opción que procede la readmisión, y ello sin perjuicio<br />

de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de<br />

Garantía Salarial conforme a la legislación vigente. La opción deberá<br />

ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de<br />

este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia<br />

sin esperar a que la misma adquiera firmeza. Absolviendo<br />

a Serunión Norte, S.L., Comercial Aibak TRS, S.L., Cocina Central<br />

Goñi y Unión de Limpieza, S.A., (Uni 2), de los pedimentos en<br />

su contra deducidos. Se tiene por desistida a la parte actora de la<br />

demanda interpuesta frente a Auzo Lagun, S.Coop.»<br />

2. Que en fecha 7 de junio de 2007, la parte actora presentó<br />

escrito solicitando «aclaración de sentencia», que se une a los autos<br />

de su razón con entrega de copia a las partes.<br />

Razonamientos jurídicos<br />

Único.—De conformidad con el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento<br />

Civil en relación con el artículo 267 de la Ley Orgánica<br />

del Poder Judicial, siendo la sentencia firme, no ha lugar a la aclaración<br />

solicitada, pudiendo la parte hacer valer su pretensión a través<br />

de los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.<br />

Parte dispositiva<br />

No haber lugar a la aclaración solicitada.<br />

Notifíquese esta resolución a las partes.<br />

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra.<br />

Magistrada-Juez doña María Ángeles González González. Doy fe.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Comercial<br />

Aibak TRS, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su<br />

inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a trece de<br />

febrero de dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-816)<br />

•<br />

Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao (Bizkaia)<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 7 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número 294/08, ejecución<br />

145/08, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Paula<br />

Velasco Davalillo, Guillerma Galicia Aguilar y Vanesa Carrillo Cantera<br />

contra la empresa Zubioptik, S.L., sobre cantidad, se ha dictado<br />

la siguiente:

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