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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz

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BAO. 38. zk. 2009, otsailak 25. Asteazkena — IV — BOB núm. 38. Miércoles 25 de febrero de 2009<br />

Notifíquese esta resolución a Ias partes y al Fondo de Garantía<br />

Salarial.<br />

Una vez firme esta resolución, archívese.<br />

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar<br />

en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes<br />

al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a<br />

la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento<br />

Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad<br />

de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral).<br />

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr.<br />

Magistrado-Juez don Javier Amores Osuna. Doy fe.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cauria Bizkaina,<br />

en ignorado paradero, expido la presente para su inserción<br />

en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a trece de febrero de<br />

dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-829)<br />

•<br />

Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao (Bizkaia)<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de<br />

lo Social número 2 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número 874/08 de este Juzgado<br />

de lo Social, seguidos a instancias de Antonio Fonseca Correa<br />

contra la empresa Edipro Ediciones Profesion, sobre clasificación<br />

profesional, se ha dictado la siguiente:<br />

Se tiene por desistido a Antonio Fonseca Correa de su demanda.<br />

Una vez firme la presente resolución, archívense las actuacciones.<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Edipro Ediciones<br />

Profesion, en ignorado paradero, expido la presente para<br />

su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a diez<br />

de febrero de dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-812)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de<br />

lo Social número 2 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número 692/08 de este Juzgado<br />

de lo Social, seguidos a instancias de Miriam Pérez Ibaseta<br />

contra Jesús María Trujillo Sebastián y Fondo de Garantía Salarial,<br />

sobre cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha<br />

9 de diciembre de 2008:<br />

«Fallo: Que estimando íntegramente la demanda presentada<br />

por Miriam Pérez Ibaseta frente a Jesús María Trujillo Sebastián<br />

y Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno al demandado<br />

Jesús María Trujillo Sebastián a abonar a la actora la suma<br />

de 2.326,34 euros, cantidad que devengará el interés legal del 10%<br />

por mora en el pago, declarando la responsabilidad subsidiaria del<br />

Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />

ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />

debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta<br />

número 47180000/65/692/08 del Grupo Banesto (Banco Español<br />

de Crédito) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito<br />

no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación<br />

puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en<br />

el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.<br />

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente,<br />

con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito<br />

para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente<br />

resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo<br />

de interponer el recurso.<br />

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />

mando y firmo.»<br />

Auto de aclaración:<br />

Parte dispositiva<br />

Se acuerda aclarar la sentencia de fecha 9 de diciembre de<br />

2008 en el sentido de que el fallo de la misma debe figurar «...a<br />

abonar a la actora la suma de 2.516,73 euros...», manteniendo todo<br />

lo demás del texto sin alteración.<br />

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio<br />

a los autos principales.<br />

Modo impugnación: Contra el presente auto no cabe recurso<br />

alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra<br />

la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada<br />

(artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).<br />

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado<br />

se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso,<br />

comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación<br />

de este auto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).<br />

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra.<br />

Magistrada-Juez doña Mónica González Fernández. Doy fe.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Jesús María<br />

Trujillo Sebastián, en ignorado paradero, expido la presente para<br />

su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a nueve<br />

de febrero de dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-810)<br />

•<br />

Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao (Bizkaia)<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 3 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número 829/08, de este Juzgado<br />

de lo Social, seguidos a instancias de Teodoro Román González<br />

contra las empresas Fondo de Garantía Salarial, Nuelbra, S.L.,<br />

Construcciones Miribilla 3000, S.L., Construcciones Graisu, S.L.,<br />

Construcciones Nuelgra, S.L., Gestnornova, S.L., Promociones<br />

Nielka, S.L., Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, S.A.,<br />

Inzubi, S.L., Isugra, S.L., Promocamp-I, S.L., y Geco 3000, S.L.,<br />

sobre despido, se ha dictado la siguiente:<br />

«Auto.—En Bilbao, a diez de febrero de dos mil nueve.<br />

Hechos<br />

1. En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia<br />

número 36/09, el 28 de enero de 2009 que ha sido notificada a Teodoro<br />

Román González el 3 de febrero de 2009.<br />

2. Por Teodoro Román González se ha presentado escrito<br />

el 3 de febrero de 2009 interesando la rectificación de error material<br />

consistente en que los nombres correctos son Geco 3000, S.L.,

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