BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz
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BAO. 38. zk. 2009, otsailak 25. Asteazkena — 127 — BOB núm. 38. Miércoles, 25 de febrero de 2009<br />
Juzgado de lo Social número 3<br />
de Vitoria-Gasteiz (Álava)<br />
EDICTO<br />
(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />
Doña María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado<br />
de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz.<br />
Hago saber: Que en autos número social ordinario<br />
249/2008, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de<br />
Gorka Miguel García contra la empresa Promociones Integrales Interhouse,<br />
S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:<br />
«En Vitoria-Gasteiz, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho.<br />
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social<br />
número 3, doña Esther Pinacho García, los presentes autos número<br />
249/2008 seguidos a instancia de Gorka Miguel García, contra Promociones<br />
Integrales Interhouse, S.L., sobre cantidad, en nombre<br />
del Rey ha dictado la siguiente<br />
Sentencia número 405/2008.<br />
Antecedentes de hecho<br />
Con fecha 4 de marzo de 2008 tuvo entrada demanda formulada<br />
por Gorka Miguel García contra Promociones Integrales Interhouse,<br />
S.L. y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes para<br />
el día 16 de diciembre de 2008 a las 10:15 horas de su mañana<br />
asistiendo por la parte demandante el letrado don Alfonso López<br />
de Alda Gil, no compareciendo la demandada y abierto el acto de<br />
juicio por S.Sª., las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones<br />
creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose<br />
seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda<br />
constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron<br />
por su orden sus conclusiones.<br />
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones<br />
legales.<br />
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el letrado don<br />
Alfonso López de Alda Gil, en nombre y representación del Sindicato<br />
LAB y de Gorka Miguel García, frente a la empresa Promociones<br />
Integrales Interhouse, S.L., debo condenar y condeno a la demandada<br />
a que abone al trabajador la cantidad de 4.594,84 euros, en<br />
concepto de salarios recogidos en esta resolución, más el diez por<br />
ciento de interés sobre dicha cantidad, en proporción al tiempo transcurrido<br />
desde la fecha de su devengo hasta la de esta Sentencia.<br />
Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />
ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />
ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />
debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta<br />
número 00780000650249/08 del grupo Banesto (Banco Español<br />
de Crédito), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito<br />
no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación<br />
puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en<br />
el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.<br />
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente,<br />
con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito<br />
para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente<br />
resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo<br />
de interponer el recurso.<br />
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />
mando y firmo.»<br />
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Promociones<br />
Integrales Interhouse, S.L., en ignorado paradero, expido la presente<br />
para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Vitoria-Gasteiz,<br />
a dieciséis de febrero de dos mil nueve.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />
se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />
Judicial<br />
(V-770)<br />
Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao (Bizkaia)<br />
EDICTO<br />
Doña Begoña Villar Peña, Secretaria del Juzgado de Instrucción<br />
número 8 de Bilbao.<br />
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 325/08<br />
se ha dictado la presente sentencia y auto aclaratorio a la misma,<br />
que en su encabezamiento y fallo dice:<br />
Sentencia número 324/08.—En Bilbao, a quince de octubre<br />
de dos mil ocho.<br />
Vistos por mí, doña Carmen Belén Mendoza Aniés, Magistrada-<br />
Juez del Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao, los presentes<br />
autos del Juicio de faltas sobre maltrato de obra e injurias número<br />
325/2008 en los que han sido Samer Abdel Hadi en calidad de denunciante<br />
y Monserrat Carril Augusto en calidad de denunciado.<br />
«Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Monserrat Carril Augusto<br />
de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, con toda<br />
clase de pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las<br />
costas procesales ocasionadas.<br />
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la presente resolución,<br />
haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra<br />
ella cabe interponer un Recurso de Apelación en ambos efectos<br />
en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.<br />
«Auto de la Ilma. Sra. Magistrada doña Carmen Belén Mendoza<br />
Aniés.—En Bilbao, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.<br />
Hechos<br />
1. En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia<br />
número 324/08, el 15 de octubre de 2008 que ha sido publicada<br />
el mismo día y en la cual figura el siguiente párrafo: «Son hechos<br />
probados y así se declaran que el día 10 de julio...».<br />
2. Con posterioridad a la firma de la referida resolución, pero<br />
dentro de los dos días siguientes hábiles a su publicación se ha<br />
advertido que hay un error en el día y mes en que ocurrieron los<br />
hechos.<br />
Parte dispositiva<br />
Se acuerda rectificar en el apartado de Hechos Probados de<br />
la Sentencia, debiendo indicar que los hechos ocurrieron el 24 de<br />
junio del presente año, dictada en 15 de octubre de 2008 en el presente<br />
procedimiento, en los siguientes términos:<br />
«Hechos probados: Son hechos probados y así se declaran<br />
que el día 24 de junio, Samer Abdel Hadi interpuso denuncia contra<br />
Monserrat Carril Augusto por la presunta comisión de una falta<br />
de maltrato de obra e injurias».<br />
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y auto<br />
aclaratorio a Monserrat Carril Augusto, actualmente en paradero<br />
desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia»,<br />
expido el presente en Bilbao, a diez de febrero de dos mil<br />
nueve.—La Secretaria Judicial<br />
(V-768)<br />
•<br />
Juzgado de Instrucción número 10 de Bilbao (Bizkaia)<br />
EDICTO<br />
Doña Begoña Urízar Iza, Secretaria del Juzgado de Instrucción<br />
número 10 de Bilbao.<br />
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 317/08<br />
se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y<br />
fallo dice:<br />
Sentencia número 375/08.—En Bilbao, a uno de diciembre de<br />
dos mil ocho.<br />
Vistos por doña Ana Aurora Torres Hernández, Juez del Juzgado<br />
de Instrucción número 10 de Bilbao, los presentes autos de<br />
Juicio de Faltas número 317/08, seguidos por hurto, con la inter-