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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz

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BAO. 38. zk. 2009, otsailak 25. Asteazkena — 127 — BOB núm. 38. Miércoles, 25 de febrero de 2009<br />

Juzgado de lo Social número 3<br />

de Vitoria-Gasteiz (Álava)<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz.<br />

Hago saber: Que en autos número social ordinario<br />

249/2008, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de<br />

Gorka Miguel García contra la empresa Promociones Integrales Interhouse,<br />

S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:<br />

«En Vitoria-Gasteiz, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho.<br />

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social<br />

número 3, doña Esther Pinacho García, los presentes autos número<br />

249/2008 seguidos a instancia de Gorka Miguel García, contra Promociones<br />

Integrales Interhouse, S.L., sobre cantidad, en nombre<br />

del Rey ha dictado la siguiente<br />

Sentencia número 405/2008.<br />

Antecedentes de hecho<br />

Con fecha 4 de marzo de 2008 tuvo entrada demanda formulada<br />

por Gorka Miguel García contra Promociones Integrales Interhouse,<br />

S.L. y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes para<br />

el día 16 de diciembre de 2008 a las 10:15 horas de su mañana<br />

asistiendo por la parte demandante el letrado don Alfonso López<br />

de Alda Gil, no compareciendo la demandada y abierto el acto de<br />

juicio por S.Sª., las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones<br />

creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose<br />

seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda<br />

constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron<br />

por su orden sus conclusiones.<br />

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones<br />

legales.<br />

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el letrado don<br />

Alfonso López de Alda Gil, en nombre y representación del Sindicato<br />

LAB y de Gorka Miguel García, frente a la empresa Promociones<br />

Integrales Interhouse, S.L., debo condenar y condeno a la demandada<br />

a que abone al trabajador la cantidad de 4.594,84 euros, en<br />

concepto de salarios recogidos en esta resolución, más el diez por<br />

ciento de interés sobre dicha cantidad, en proporción al tiempo transcurrido<br />

desde la fecha de su devengo hasta la de esta Sentencia.<br />

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />

ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />

debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta<br />

número 00780000650249/08 del grupo Banesto (Banco Español<br />

de Crédito), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito<br />

no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación<br />

puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en<br />

el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.<br />

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente,<br />

con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito<br />

para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente<br />

resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo<br />

de interponer el recurso.<br />

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />

mando y firmo.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Promociones<br />

Integrales Interhouse, S.L., en ignorado paradero, expido la presente<br />

para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Vitoria-Gasteiz,<br />

a dieciséis de febrero de dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-770)<br />

Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao (Bizkaia)<br />

EDICTO<br />

Doña Begoña Villar Peña, Secretaria del Juzgado de Instrucción<br />

número 8 de Bilbao.<br />

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 325/08<br />

se ha dictado la presente sentencia y auto aclaratorio a la misma,<br />

que en su encabezamiento y fallo dice:<br />

Sentencia número 324/08.—En Bilbao, a quince de octubre<br />

de dos mil ocho.<br />

Vistos por mí, doña Carmen Belén Mendoza Aniés, Magistrada-<br />

Juez del Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao, los presentes<br />

autos del Juicio de faltas sobre maltrato de obra e injurias número<br />

325/2008 en los que han sido Samer Abdel Hadi en calidad de denunciante<br />

y Monserrat Carril Augusto en calidad de denunciado.<br />

«Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Monserrat Carril Augusto<br />

de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, con toda<br />

clase de pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las<br />

costas procesales ocasionadas.<br />

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la presente resolución,<br />

haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra<br />

ella cabe interponer un Recurso de Apelación en ambos efectos<br />

en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.<br />

«Auto de la Ilma. Sra. Magistrada doña Carmen Belén Mendoza<br />

Aniés.—En Bilbao, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.<br />

Hechos<br />

1. En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia<br />

número 324/08, el 15 de octubre de 2008 que ha sido publicada<br />

el mismo día y en la cual figura el siguiente párrafo: «Son hechos<br />

probados y así se declaran que el día 10 de julio...».<br />

2. Con posterioridad a la firma de la referida resolución, pero<br />

dentro de los dos días siguientes hábiles a su publicación se ha<br />

advertido que hay un error en el día y mes en que ocurrieron los<br />

hechos.<br />

Parte dispositiva<br />

Se acuerda rectificar en el apartado de Hechos Probados de<br />

la Sentencia, debiendo indicar que los hechos ocurrieron el 24 de<br />

junio del presente año, dictada en 15 de octubre de 2008 en el presente<br />

procedimiento, en los siguientes términos:<br />

«Hechos probados: Son hechos probados y así se declaran<br />

que el día 24 de junio, Samer Abdel Hadi interpuso denuncia contra<br />

Monserrat Carril Augusto por la presunta comisión de una falta<br />

de maltrato de obra e injurias».<br />

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y auto<br />

aclaratorio a Monserrat Carril Augusto, actualmente en paradero<br />

desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia»,<br />

expido el presente en Bilbao, a diez de febrero de dos mil<br />

nueve.—La Secretaria Judicial<br />

(V-768)<br />

•<br />

Juzgado de Instrucción número 10 de Bilbao (Bizkaia)<br />

EDICTO<br />

Doña Begoña Urízar Iza, Secretaria del Juzgado de Instrucción<br />

número 10 de Bilbao.<br />

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 317/08<br />

se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y<br />

fallo dice:<br />

Sentencia número 375/08.—En Bilbao, a uno de diciembre de<br />

dos mil ocho.<br />

Vistos por doña Ana Aurora Torres Hernández, Juez del Juzgado<br />

de Instrucción número 10 de Bilbao, los presentes autos de<br />

Juicio de Faltas número 317/08, seguidos por hurto, con la inter-

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