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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz

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BAO. 38. zk. 2009, otsailak 25. Asteazkena — 124 — BOB núm. 38. Miércoles, 25 de febrero de 2009<br />

— Gaizka Olabarri Astondoa, 3.361,20 euros.<br />

— Gregorio Parra Lechón, 7.824 euros.<br />

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente<br />

pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />

ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />

debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta<br />

número 4783-0000-65 del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito)<br />

la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito<br />

no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede<br />

sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo<br />

228 de la Ley de Procedimiento Laboral).<br />

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente,<br />

con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito<br />

para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente<br />

resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo<br />

de interponer el recurso.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Montaje<br />

Mobiliario Moderno, S.L., en ignorado paradero, expido la presente<br />

para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a<br />

cuatro de febrero de dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-746)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 9 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número 801/08 de este Juzgado<br />

de lo Social, seguidos a instancias de Eduardo Quiñones Narganes<br />

y Andrés Quiñones Narganes contra la empresa Dricola 2006,<br />

S.L., sobre despido, se ha dictado la sentencia número 27, cuyo<br />

fallo literalmente dice:<br />

«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Eduardo<br />

Quiñones Narganes y Andrés Quiñones Narganes frente a Dricola<br />

2006, S.L. y Fondo de Garantía Salarial en materia de despido debo<br />

declarar y declaro el despido causado a los actores como improcedente<br />

y en su consecuencia debo condenar y condeno a Dricola<br />

2006, S.L. a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación<br />

de esta sentencia opte por la readmisión de los trabajadores<br />

o el abono a cada uno de ellos de la siguiente indemnización:<br />

6.798,12 euros; y asimismo, en todo caso, los salarios dejados de<br />

percibir desde la fecha del despido 1 de octubre de 2008, hasta la<br />

notificación de esta sentencia a razón de 75,22 euros al día.<br />

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente<br />

pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />

ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />

debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta<br />

número 4783-0000-65 del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito)<br />

la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito<br />

no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede<br />

sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo<br />

228 de la Ley de Procedimiento Laboral).<br />

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente,<br />

con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito<br />

para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente<br />

resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo<br />

de interponer el recurso.<br />

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />

mando y firmo.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Dricola 2006,<br />

S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción<br />

en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a seis de febrero de<br />

dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-747)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 9 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número SOC 971/08 de este<br />

Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Juan Ramón Pérez<br />

de Nanclares Sancho e Igor Pérez de Nanclares Sancho contra la<br />

empresa Reformas Generales Camino, S.L. y el Fondo de Garantía<br />

Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:<br />

«Auto.—En Bilbao, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.<br />

Hechos<br />

1. Juan Ramón Pérez de Nanclares Sancho e Igor Pérez de<br />

Nanclares Sancho presentan demanda contra el Fondo de Garantía<br />

Salarial y Reformas Generales Camino, S.L., en materia de cantidad.<br />

Razonamientos jurídicos<br />

1. Examinada la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción<br />

y competencia para conocer de la misma y, no observándose defecto<br />

en aquélla, procede admitir la misma y señalar día y hora en que<br />

hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme<br />

se establece en el artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.<br />

2. Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral,<br />

podrán las partes solicitar aquellas pruebas que habiendo de<br />

practicarse en el juicio, requieren diligencias de citación o requerimiento,<br />

extremo sobre el que debe resolverse.<br />

Parte dispositiva<br />

Se admite a trámite la demanda presentada y señala para el<br />

acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la<br />

audiencia del día 17 de marzo de 2009, a las 11:20 horas, en la<br />

Sala de la audiencia de este Juzgado, debiendo citarse a las partes,<br />

con entrega a los demandados y a los interesados de copia<br />

de la demanda y demás documentos aportados.<br />

Adviértase a las partes:<br />

1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de<br />

prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral).<br />

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni<br />

alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de<br />

la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).<br />

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado<br />

en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin<br />

necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral).<br />

Respecto a la prueba solicitada se acuerda:<br />

Acceder al interrogatorio del representante en juicio de Reformas<br />

Generales Camino, S.L., para que declare sobre los hechos<br />

y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que<br />

el tribunal declare pertinentes.<br />

El interrogatorio tendrá lugar el día y hora anteriormente señalados<br />

y al representante en juicio de la persona jurídica se le citará<br />

con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo<br />

de la incomparecencia el tribunal podrá considerar reconocidos los<br />

hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación

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