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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz

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BAO. 38. zk. 2009, otsailak 25. Asteazkena — 122 — BOB núm. 38. Miércoles, 25 de febrero de 2009<br />

Hechos<br />

1. En el presente procedimiento se ha dictado sentencia<br />

número 46/09, el 22 de enero de 2009 que ha sido notificada a Mutua<br />

Mutualia el 30 de enero de 2009.<br />

2. En el fallo de la referida resolución figura:<br />

«Estimar la demanda de Antonio Regaña Iglesias, condenar<br />

a la Mutua Mutualia como responsable directa a abonar al actor<br />

la cantidad de 185,10 euros, más el interés moratorio de dicha suma<br />

desde la interpelación judicial. Se declara la responsabilidad subsidiaria<br />

del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería<br />

General de la Seguridad Social.<br />

3. Por Mutua Mutualia se ha presentado escrito el 2 de febrero<br />

de 2009 interesando la aclaración.<br />

Razonamientos jurídicos<br />

1. El artículo 267.1 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial,<br />

aplicable a todos los órdenes jurisdiccionales, establece que los<br />

tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después<br />

de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar<br />

cualquier error material de que adolezcan.<br />

La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado<br />

2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días siguientes<br />

a la publicación de la resolución, o a instancia de parte o del<br />

Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir, dentro<br />

del plazo de dos días, pero contando en este caso desde la respectiva<br />

notificación.<br />

2. En el presente caso la petición ha sido formulada dentro<br />

del plazo y se estima procedente a acceder a la misma en los términos<br />

que se expresan en la parte dispositiva.<br />

Parte dispositiva<br />

1. Se aclara la Sentencia de referencia, excluyéndose de su<br />

fallo la referencia efectuada al «interés moratorio», siendo aplicable,<br />

en su caso, el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento<br />

Civil a partir de la fecha de la sentencia.<br />

Se mantienen el resto de pronunciamentos efectuados.<br />

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese<br />

testimonio a los autos principales.<br />

Notifíquese la presente resolución.<br />

Modo de impugnarla: Contra el presente auto no cabe recurso<br />

alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso contra<br />

la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada<br />

(artículo 267.7 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial).<br />

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado<br />

se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso,<br />

comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación<br />

de este auto (auto 267.8 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial).<br />

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr.<br />

Magistrado-Juez don Francisco Cañamares Pabolaza. Doy fe.—El<br />

Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Pinturas<br />

y Revestimientos Ateval, S.L., en ignorado paradero, expido la presente<br />

para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao,<br />

a trece de febrero de dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-794)<br />

•<br />

Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao (Bizkaia)<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 9 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número 584/07, ejecución<br />

105/08, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de<br />

Anouar Ali contra la empresa Seditec Ingeniería y Proyectos, S.L.,<br />

sobre despido, se ha dictado la siguiente:<br />

DISPONGO:<br />

A los efectos de Ias presentes actuaciones (autos número<br />

584/07, ejecución 105/08) y para el pago de 21.607,63 euros de<br />

principal y 4.321,52 euros de intereses y calculados para costas,<br />

se declara insolvente, por ahora al deudor Seditec Ingeniería y Proyectos,<br />

S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos<br />

bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de<br />

pago.<br />

Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la declaración<br />

de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral).<br />

Notifíquese a Ias partes y a dicho Organismo.<br />

Una vez firme esta resolución, archívese.<br />

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar<br />

en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes<br />

al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a<br />

la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento<br />

Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad<br />

de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral).<br />

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr.<br />

Magistrado-Juez don Diego Orive Abad. Doy fe.—El Magistrado-<br />

Juez.—La Secretaria Judicial.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Seditec<br />

Ingeniería y Proyectos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente<br />

para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao,<br />

a cinco de febrero de dos mil nueve.<br />

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La<br />

Secretaria Judicial<br />

(V-787)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Don María Luisa Linaza Vicandi, Secretario Judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 9 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número 380/08, ejecución<br />

102/08, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de<br />

Sebastián Ortiz Pérez contra Iñigo Castellanos J.M. Calvo, C.B.,<br />

José Manuel Calvo Durán e Iñigo Castellanos Zarandona, sobre<br />

despido, se ha dictado la siguiente:<br />

«Auto.—En Bilbao, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.<br />

Hechos<br />

1. Por resolución de fecha diez de octubre de dos mil ocho<br />

se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes<br />

de los deudores José Manuel Calvo Durán, Iñigo Castellanos J.M.<br />

Calvo, C.B. e Iñigo Castellanos Zarandona, a fin de dar cumplimiento<br />

forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.<br />

2. El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente<br />

calculados que aún están pendientes de pago<br />

asciende, respectivamente, a 13.973,47 euros y 2.805,90 euros.<br />

Razonamientos jurídicos<br />

Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no<br />

se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al<br />

pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución,<br />

tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de<br />

realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y<br />

no han llegado a su total realización y destino son razonablemente<br />

insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena<br />

satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina<br />

disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía<br />

del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera

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