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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz

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BAO. 38. zk. 2009, otsailak 25. Asteazkena — 119 — BOB núm. 38. Miércoles, 25 de febrero de 2009<br />

ficación, habiendo de designar el letrado que habrá de interponer<br />

el recurso. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado<br />

el importe de los salarios de tramitación desde la fecha<br />

del despido hasta el día del anuncio del recurso más el importe de<br />

la indemnización por rescisión del contrato; debiendo para hacerlo<br />

la demandada ingresar en la cuenta número 4722/000/69/0983/08<br />

de la entidad bancaria 0030, Oficina 3418 (Banesto), pudiendo sustituirse<br />

por aseguramiento mediante aval bancario, constando la<br />

responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá<br />

tenerse por anunciado el recurso. Asimismo deberá constituirse en<br />

la cuenta corriente número 4722/000/99/0983/08 que bajo la denominación<br />

de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado,<br />

la cantidad de 150,25 euros, debiendo presentar el correspondiente<br />

resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer<br />

el recurso.<br />

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />

mando y firmo.<br />

Publicación: En fecha dieciséis de febrero de dos mil ocho fue<br />

leída y publicada la anterior resolución por el llmo. Sr. Magistrado<br />

que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones<br />

y Contratas Granko, S.L., en ignorado paradero, expido<br />

la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en<br />

Bilbao, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-777)<br />

•<br />

Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao (Bizkaia)<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 7 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número 784/07, ejecución<br />

102/08, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Eugenio<br />

Haro Rodero contra la empresa Cauria Bizkaina, S.L., sobre<br />

cantidad, se ha dictado la siguiente:<br />

Auto.—En Bilbao, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.<br />

Hechos<br />

1. En estos autos se sigue ejecución contra la deudora Cauria<br />

Bizkaina, S.L., por un importe que, actualmente, asciende a<br />

1.968,66 euros de principal, de la que es acreedora, entre otros,<br />

la persona que se indica en el hecho siguiente y por la cuantía que<br />

se recoge en la columna «Principal Pendiente».<br />

2. El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse parcialmente<br />

en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita<br />

el pago a dicho acreedor de la cantidad que se recoge en la<br />

columna «Abono FGS»:<br />

Acreedor Prpal. pendiente Abono FGS<br />

Eugenio Haro Rodero ................................. 1.968,66 813,09<br />

Razonamientos jurídicos<br />

1. La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de<br />

hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones<br />

que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando<br />

éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con<br />

carácter general (artículo 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores),<br />

así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la<br />

extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza<br />

mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 51.12<br />

de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca<br />

su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que<br />

la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se<br />

subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera<br />

el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos<br />

que han quedado acreditados,<br />

DISPONGO:<br />

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el<br />

crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución<br />

y por la cuantía que se refleja bajo la columna «Abono FGS»,<br />

cuyo importe total asciende a 813,09 euros.<br />

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía<br />

Salarial.<br />

Una vez firme esta resolución, archívese.<br />

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar<br />

en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes<br />

al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a<br />

la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento<br />

Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad<br />

de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral).<br />

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra.<br />

Magistrada-Juez doña Cristina Isabel Padró Rodríguez. Doy fe.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cauria Bizkaina,<br />

S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción<br />

en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dieciséis de febrero<br />

de dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-774)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 7 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número 532/08, ejecución 17/09,<br />

de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Pedro María<br />

Amondarain Larrea contra la empresa Corporación Dutelleux, S.L.,<br />

sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:<br />

«Parte dispositiva<br />

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada<br />

en el presente procedimiento, solicitada por Pedro María Amondarain<br />

Larrea.<br />

2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo<br />

de los bienes de la deudora Corporación Dutelleux, S.L., suficientes<br />

para cubrir la cantidad de 1.612,43 euros de principal y la de 161,24<br />

euros y 161,24 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior<br />

liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.<br />

3. Sirva esta resolución de mandamiento al Auxiliar Judicial,<br />

para que, con la asistencia de la Secretaria Judicial, o del servicio<br />

común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose<br />

observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas<br />

en la ley.<br />

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir<br />

el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier<br />

otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.<br />

4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos<br />

para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.<br />

5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente<br />

para que en el plazo de cinco días, de no haber abonado en<br />

su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los<br />

bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y dere-

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