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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz

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BAO. 38. zk. 2009, otsailak 25. Asteazkena — 118 — BOB núm. 38. Miércoles, 25 de febrero de 2009<br />

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia,<br />

el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos<br />

que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000 de<br />

Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de<br />

Procedimiento Laboral), además de imponerle, previa audiencia,<br />

una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la<br />

Ley de Enjuiciamiento Civil).<br />

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma<br />

a la parte demandada Artasatur, S.L., que se encuentra en ignorado<br />

paradero.<br />

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría<br />

del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.<br />

En Bilbao, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.—El/La Secretario/a<br />

Judicial<br />

(V-834)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO)<br />

En el Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao se sigue juicio<br />

número 147/09, promovido por Verónica Gayón Álvarez, sobre<br />

cantidad, contra Construcciones Graisu, S.L., en concepto de parte<br />

demandada en dicho juicio, al objeto de asistir al acto de conciliación<br />

y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por Verónica<br />

Gayón Álvarez sobre los hechos y circunstancias objeto del<br />

juicio y que el Tribunal declare pertinentes, en la sede de este Juzgado,<br />

sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, código postal<br />

48001, Sala de Vistas número 8, ubicada en la planta 1. a , el día<br />

19 de mayo de 2009, a las 10:30 horas.<br />

Advertencias legales<br />

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración<br />

del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía<br />

(artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).<br />

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del<br />

Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate<br />

de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).<br />

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de<br />

que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).<br />

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado,<br />

o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, debe<br />

manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes<br />

a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de<br />

Procedimiento Laboral).<br />

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia,<br />

el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos<br />

que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000 de<br />

Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de<br />

Procedimiento Laboral), además de imponerle, previa audiencia,<br />

una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la<br />

Ley de Enjuiciamiento Civil).<br />

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma<br />

a la parte demandada Construcciones Graisu, S.L., que se<br />

encuentra en ignorado paradero.<br />

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría<br />

del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.<br />

En Bilbao, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.—El/La Secretario/a<br />

Judicial<br />

(V-835)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña Helena Barandiarán García, Secretaria Judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 6 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número 799/08 de este Juzgado<br />

de lo Social, seguidos a instancias de María Ángeles Casado de<br />

la Morena contra la empresa Erotaetxe, S.L., Grupo Luso-Celta de<br />

Piedras y Obras, S.L., y Fondo de Garantía Salarial sobre extinción<br />

contrato, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor<br />

siguiente:<br />

«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por María Ángeles<br />

Casado de la Morena frente a Erotaetxe, S.L., Grupo Luso-Celta<br />

de Piedras y Obras, S.L., y Fondo de Garantía Salarial en materia<br />

de extinción de relación laboral ex artículo 50 del E.T. debo declarar<br />

y declaro que la relación laboral de la demandante queda extinguida<br />

a fecha de la presente sentencia y debo condenar y condeno<br />

a las mercantiles codemandadas a abonar a la actora una indemnización<br />

de 10.290,00 euros.<br />

El Fondo de Garantía Salarial será responsable subsidiario en<br />

su momento si cabe siempre dentro de los límites legales.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />

ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />

debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta<br />

número 4722/0000/65/0799/08 del grupo Banesto (Banco Español<br />

de Crédito Banco Vitoria), la cantidad líquida importe de la condena<br />

sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.<br />

Asímismo deberá constituirse en la cuenta corriente número<br />

4722/0000/68/0799/08, que bajo la denominación de recursos de<br />

suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de 150,25 euros,<br />

debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría<br />

de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.<br />

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />

mando y firmo.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Erotaetxe,<br />

S.L., y Grupo Luso Celta de Piedras y Obras, S.L.,, en ignorado paradero,<br />

expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de<br />

Bizkaia», en Bilbao, a trece de febrero de dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-775)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña Helena Barandiarán García, Secretaria Judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 6 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número 983/08 de este Juzgado<br />

de lo Social, seguidos a instancias de Juan Mora Haldon contra la<br />

empresa Construcciones y Contratas Granko, S.L., sobre despido,<br />

se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva dice así:<br />

«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Juan<br />

Mora Haldón frente a Construcciones y Contratas Granko, S.L., en<br />

materia de despido debo declarar y declaro el mismo improcedente<br />

y en su consecuencia debo condenar y condeno a la mercantil<br />

demandada a que en el plazo de 5 días opte por la readmisión del<br />

trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido<br />

o bien le indemnice en la cantidad de 12.895,3 euros con abono<br />

de salarios de tramitación en ambos casos desde la fecha del despido,<br />

esto es, 24 de octubre de 2008 a razón de 52,64 euros por<br />

día, hasta la fecha de la presente sentencia o hasta que el trabajador<br />

hubiera encontrado otro empleo para su descuento en su caso<br />

de los salarios de tramitación siempre que tal dato fuera probado<br />

por el empresario. De dicho cómputo de salarios debe descontarse<br />

los periodos de IT que haya sufrido el trabajador.<br />

Si no se ejercita la opción se entenderá que se ha producido<br />

la readmisión.<br />

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />

de las partes, su abogado o representante ante este Juzgado, siendo<br />

también posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos<br />

al ser notificados, en el plazo de cinco días a contar desde su noti-

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