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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz

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BAO. 38. zk. 2009, otsailak 25. Asteazkena — 115 — BOB núm. 38. Miércoles, 25 de febrero de 2009<br />

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni<br />

alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de<br />

la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).<br />

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado citado<br />

en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin<br />

necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral).<br />

Respecto a la prueba solicitada se acuerda:<br />

Acceder al interrogatorio de Alberto Delica Roche parte<br />

demandada, para que declare sobre los hechos y circunstancias<br />

objeto del pleito por los que se le pregunte y que el Tribunal declare<br />

pertinentes (artículo 308 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil).<br />

El interrogatorio tendrá lugar el día y la hora anteriormente señalado,<br />

citándose a dicha parte con el apercibimiento de que, si no<br />

comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal<br />

podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiera intervenido<br />

personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente<br />

perjudicial (artículo 304 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil).<br />

Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre<br />

180 y 600 euros (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).<br />

Se requiere a la parte demandada, mediante la notificación de<br />

esta resolución, para que presente los documentos que estén en<br />

su poder y han sido solicitados por el actor, y fotocopias de los mismos;<br />

advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones<br />

hechas por la parte que reclama los documentos si deja de<br />

presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral).<br />

Notifíquese esta resolución a las partes.<br />

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, a presentar<br />

en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes<br />

al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a<br />

la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento<br />

Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad<br />

de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral).»<br />

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra.<br />

Magistrada-Juez doña María José Muñoz Hurtado. Doy fe.—La<br />

Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.<br />

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado<br />

y a notificar la presente en la forma prevista en los artículos<br />

55 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, acompañando<br />

copia de la demanda y demás documentos en su caso a los demandados.<br />

Doy fe.»<br />

Advertencias legales<br />

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración<br />

del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía<br />

(artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).<br />

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba<br />

de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral).<br />

3. Debe presentar los documentos que estén en su poder y<br />

hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por<br />

el Juzgado; si no los presentara sin causa justificada podrán estimarse<br />

probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en<br />

relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral).<br />

4. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado,<br />

o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, debe<br />

manifestarlo a este Juzgado por escrito, dentro de los dos días<br />

siguientes al de su citación para el juicio; de no hacerlo, se presume<br />

que renuncia a valerse en el acto del juicio de alguno de dichos<br />

profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).<br />

5. Debe comparecer con el D.N.I.<br />

6. La representación de persona física o de entidades sociales<br />

deberá acreditarse por medio de poder notarial o por comparecencia<br />

ante la Secretaria del Juzgado.<br />

En Bilbao, a siete de enero de dos mil nueve.<br />

Diligencia.—En Bilbao, a siete de enero de dos mil nueve.<br />

La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que<br />

en esta fecha se ha remitido por correo certificado con acuse de<br />

recibo a Alberto Delica Roche, cédula de notificación. Doy fe.<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Alberto Delica<br />

Roche, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción<br />

en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a diecisiete de febrero<br />

de dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-786)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de<br />

lo Social número 5 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número 38/09 de este Juzgado<br />

de lo Social, seguidos a instancias de Jorge Echebarria Echeandia,<br />

María Isabel Fradejas Muguruza, Mari Mar Peña Martínez,<br />

Alfonso Abad Peñaranda, Raúl Garate Abadiano, Miriam Giloche<br />

Ortiz de Pinedo y Sara Goñi Pérez contra la empresa Gran Bilbao<br />

Courier, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:<br />

CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN A JUICIO<br />

(PARTE <strong>DE</strong>MANDADA)<br />

El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao acuerda juicio<br />

número 38/09, promovido por Jorge Echebarria Echeandia, María<br />

Isabel Fradejas Muguruza, Mari Mar Peña Martínez, Alfonso<br />

Abad Peñaranda, Raúl Garate Abadiano, Miriam Giloche Ortiz de<br />

Pinedo y Sara Goñi Pérez, contra el Fondo de Garantía Salarial y<br />

Gran Bilbao Courier, S.L., resolución que lo acuerda el auto de fecha<br />

19 de enero de 2009, cuyo contenido se inserta, citando al Fondo<br />

de Garantía Salarial y Gran Bilbao Courier, S.L., con objeto de asistir<br />

en el concepto indicado a la celebración del acto del juicio y, en<br />

su caso, al previo de conciliación, que tendrá lugar en la sede de<br />

este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, Sala<br />

de Vistas número 11, sita en la planta 1. a , el día 10 de marzo de<br />

2009, a las 11:10 horas.<br />

Resolución que se notifica<br />

«Diligencia.—En Bilbao, a diecinueve de enero de dos mil nueve.<br />

La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que,<br />

en esta fecha se recibe de la oficina de reparto escrito de<br />

demanda, presentada el 13 de enero de 2009, por Jorge Echebarria<br />

Echeandia, María Isabel Fradejas Muguruza, Mari Mar Peña Martínez,<br />

Alfonso Abad Peñaranda, Raúl Garate Abadiano, Miriam Giloche<br />

Ortiz de Pinedo y Sara Goñi Pérez, que ha quedado registrada<br />

con el número 38/09 en el libro de asuntos del Juzgado. Paso a<br />

dar cuenta. Doy fe.<br />

Auto.—En Bilbao, a diecinueve de enero de dos mil nueve.<br />

Hechos<br />

1. Jorge Echebarria Echeandia, María Isabel Fradejas<br />

Muguruza, Mari Mar Peña Martínez, Alfonso Abad Peñaranda, Raúl<br />

Garate Abadiano, Miriam Giloche Ortiz de Pinedo y Sara Goñi Pérez<br />

presenta demanda contra el Fondo de Garantía Salarial y Gran Bilbao<br />

Courier, S.L., en materia de despido.<br />

Razonamientos jurídicos<br />

1. Examinada la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción<br />

y competencia para conocer de la misma y, no observándose defecto<br />

en aquélla, procede admitir la misma y señalar día y hora en que<br />

hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme<br />

se establece en el artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.<br />

2. Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral,<br />

podrán las partes solicitar aquellas pruebas que, habiendo de

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