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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz

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BAO. 38. zk. 2009, otsailak 25. Asteazkena — 112 — BOB núm. 38. Miércoles, 25 de febrero de 2009<br />

bao, S.L., con domicilio en calle Pintor Anselmo Guinea, 1 lonja<br />

(48004-Bilbao), parte demandada en este juicio, al objeto de responder<br />

al interrogatorio solicitado por Manuel Enrique Carrillo Frutos<br />

y Saturnino Padrones Tamayo sobre los hechos y circunstancias<br />

objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes, en la<br />

sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número<br />

10, código postal 48001, Sala de Vistas número 9, ubicada en la<br />

planta 1. a , el día 23 de marzo de 2009, a las 10:10 horas.<br />

Advertencias legales<br />

1. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia,<br />

el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en<br />

que usted hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como<br />

ciertos le sea enteramente perjudicial a la persona jurídica o entidad<br />

que representa (artículo 304 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento<br />

Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral),<br />

además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre<br />

180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento<br />

Civil).<br />

2. Debe comparecer para el interrogatorio la persona que<br />

legalmente represente en juicio a la sociedad o entidad, presentando<br />

justificación documental de dicho extremo.<br />

3. Se le advierte que si como representante legal no ha intervenido<br />

en los hechos controvertidos debe alegarlo al tribunal con<br />

antelación suficiente, facilitando la identidad de la persona que intervino<br />

en nombre de la persona jurídica que representa, para que<br />

esta persona sea citada para el interrogatorio. Si tal persona no formara<br />

parte de la persona jurídica, puede solicitar que se le cite como<br />

testigo (artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).<br />

En Bilbao, a veintidós de enero de dos mil nueve.<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a York Bilbao,<br />

S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción<br />

en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a doce de febrero<br />

de dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-817)<br />

•<br />

Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de<br />

lo Social número 5 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número 177/08, ejecución 88/08,<br />

de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María Josefina<br />

Rodríguez González contra la empresa Residencia Arabella<br />

2004, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:<br />

Diligencia.— En Bilbao, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.<br />

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con<br />

esta fecha tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía<br />

Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en<br />

estos autos, de lo que pasaré a dar cuenta a S.S.ª. Doy fe.<br />

«Auto.—En Bilbao, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.<br />

Hechos<br />

1. En estos autos se sigue ejecución contra la deudora Residencia<br />

Arabella 2004, S.L., por un importe que, actualmente, asciende<br />

a 1.992,07 euros de principal, de la que es acreedora, entre otros,<br />

la persona que se indica en el hecho siguiente y por la cuantía que<br />

se recoge en la columna «Principal Pendiente».<br />

2. El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse parcialmente<br />

en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita<br />

el pago a dicho acreedor de la cantidad que se recoge en la<br />

columna «Abono FGS»:<br />

Acreedor Prpal. pendiente Abono FGS<br />

María Josefina Rodríguez González........... 1.992,07 1.991,89<br />

Razonamientos jurídicos<br />

1. La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de<br />

hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones<br />

que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando<br />

éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con<br />

carácter general (artículo 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores),<br />

así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la<br />

extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza<br />

mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 51.12<br />

de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca<br />

su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que<br />

la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se<br />

subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera<br />

el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos<br />

que han quedado acreditados,<br />

DISPONGO:<br />

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el<br />

crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución<br />

y por la cuantía que se refleja bajo la columna «Abono FGS»,<br />

cuyo importe total asciende a 1.991,89 euros.<br />

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía<br />

Salarial.<br />

Una vez firme esta resolución, archívese.<br />

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar<br />

en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes<br />

al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a<br />

la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento<br />

Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad<br />

de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral).<br />

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr.<br />

Magistrado-Juez don Oscar Martínez Asteinza. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La<br />

Secretaria Judicial.»<br />

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado.<br />

Doy fe.<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Residencia<br />

Arabella 2004, S.L., en ignorado paradero, expido la presente<br />

para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a<br />

dieciséis de febrero de dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-745)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de<br />

lo Social número 5 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número SOC 843/08 de este<br />

Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Juan Rico Barriga,<br />

Pedro Gómez Vine, Iker Bárcena Pérez, Juan Bautista Mateos López,<br />

José Antonio Modrón Palmeira, Arturo García Opazu, Juan Ramón<br />

Galán Bolaño, Javier Galán Bolaño, Sabino Pérez Garrido, Iván<br />

Correa Natovil, José I. Miguel López y Manuel de Jesús Reyes Ceballos<br />

contra la empresa Loymar Proyectos, S.L., sobre cantidad, se<br />

ha dictado la siguiente:<br />

CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN A JUICIO<br />

(PARTE <strong>DE</strong>MANDADA)<br />

El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao acuerda juicio<br />

número 843/08, promovido por Juan Rico Barriga, Pedro Gómez

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