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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz

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BAO. 38. zk. 2009, otsailak 25. Asteazkena — 107 — BOB núm. 38. Miércoles, 25 de febrero de 2009<br />

Ramón Urrabieta Limia, 13.129,80 euros.<br />

Antonio Gutiérrez López, 13.679,40 euros.<br />

José Antonio Gómez Barragán, 507,60 euros.<br />

Jesús Lamas González, 6.105,00 euros.<br />

Sandra Patricia Londoño González, 1.990,80 euros.<br />

Y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder<br />

al Fondo de Garantía Salarial conforme a la legislación<br />

vigente.<br />

Notifíquese a las partes.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />

ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />

debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta<br />

número 47200000/65-0774-08 del grupo Banesto (Banco Español<br />

de Crédito) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito<br />

no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación<br />

puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en<br />

el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral).<br />

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente,<br />

con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito<br />

para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente<br />

resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo<br />

de interponer el recurso.<br />

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />

mando y firmo.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Monterrey<br />

2003, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción<br />

en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a diez de febrero<br />

de dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-740)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña Cristina Roldán Moll, Secretaria Judicial del Juzgado de lo<br />

Social número 4 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número 885/08 de este Juzgado<br />

de lo Social, seguidos a instancias de María del Rosario Olalde<br />

Pérez y Armonía Fernández Lobato contra la empresa Fondo de<br />

Garantía Salarial y Begoña Aguirre, S.A., sobre cantidad, se ha dictado<br />

la siguiente:<br />

«Fallo: Que estimando íntegramente la demanda sobre reclamación<br />

de cantidad interpuesta por Armonía Fernández Lobato y<br />

María del Rosario Olalde Pérez, contra Begoña Aguirre, S.A. y el<br />

Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la<br />

empresa demandada Begoña Aguirre, S.A., a satisfacer a las actoras<br />

la cantidad de 195,45 euros a Armonía Fernández Lobato y<br />

179,12 euros a María del Rosario Olalde Pérez, que se verán intereses<br />

moratorios del 10% desde la fecha de presentación de la papeleta<br />

de conciliación.<br />

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.<br />

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />

mando y firmo.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Begoña<br />

Aguirre, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción<br />

en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a nueve de febrero<br />

de dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-741)<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña Cristina Roldán Moll, Secretaria Judicial del Juzgado de lo<br />

Social número 4 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número 837/08 de este Juzgado<br />

de lo Social, seguidos a instancias de Aitor Merino Delgado<br />

contra Netsignia Proyectos S.L., Fondo de Garantía Salarial y Elpa<br />

Gestión, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:<br />

«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Aitor Merino<br />

Delgado contra Netsignia Proyectos S.L., Elpa Gestión, S.A. y Fondo<br />

de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada<br />

Netsignia Proyectos S.L., a satisfacer al actor la cantidad de<br />

2.915,24 euros, más intereses moratorios del 10% desde la fecha<br />

de presentación de la papeleta de conciliación, y ello sin perjuicio<br />

de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de<br />

Garantía Salarial conforme a la legislación vigente, absolviendo<br />

a Elpa Gestión, S.A., de los pedimentos en su contra deducidos.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />

ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />

debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta<br />

número 47200000/65-0837-08 del grupo Banesto (Banco Español<br />

de Crédito) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito<br />

no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación<br />

puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en<br />

el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral).<br />

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente,<br />

con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito<br />

para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente<br />

resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo<br />

de interponer el recurso.<br />

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />

mando y firmo.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Elpa Gestión,<br />

S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción<br />

en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a nueve de febrero<br />

de dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-742)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña Cristina Roldán Moll, Secretaria Judicial del Juzgado de lo<br />

Social número 4 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número 871/08 de este Juzgado<br />

de lo Social, seguidos a instancias de Víctor de la Fuente Acedo<br />

contra la empresa Seditec Ingeniería y Proyectos, S.L., sobre cantidad,<br />

se ha dictado la siguiente:<br />

«Fallo: Que estimando íntegramente la demanda sobre reclamación<br />

de cantidad interpuesta por Víctor de la Fuente Acedo, contra<br />

Seditec Ingeniería y Proyectos, S.L. y Fondo de Garantía Salarial,<br />

debo condenar y condeno a la empresa demandada Seditec<br />

Ingeniería y Proyectos, S.L. a satisfacer al actor la cantidad de<br />

5.193,23 euros, que se verán intereses moratorios del 10% desde<br />

la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />

ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />

debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta<br />

número 47200000/65-0871-08 del grupo Banesto (Banco Español<br />

de Crédito) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito<br />

no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consigna-

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