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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz

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BAO. 38. zk. 2009, otsailak 25. Asteazkena — 106 — BOB núm. 38. Miércoles, 25 de febrero de 2009<br />

una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la<br />

Ley de Enjuiciamiento Civil).<br />

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma<br />

a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.<br />

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría<br />

del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.<br />

En Bilbao, a diez de febrero de dos mil nueve.—El/La Secretario/a<br />

Judicial<br />

(V-782)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO)<br />

En el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao se sigue juicio<br />

número 1022/08, promovido por Iker Retegui Silva, Sabino Cordero<br />

Aldasoro e Iñigo Cordero Aldasoro, sobre despido, contra Mecanizados<br />

Marcoida, S.L., en concepto de parte demandada en dicho<br />

juicio, al objeto de asistir al acto de conciliación y juicio y, en su caso,<br />

responder al interrogatorio solicitado por Iker Retegui Silva,<br />

Sabino Cordero Aldasoro e Iñigo Cordero Aldasoro, sobre los hechos<br />

y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes,<br />

en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número<br />

10, código postal 48001, Sala de Vistas número 10, ubicada en la<br />

planta 1. a , el día 10 de marzo de 2009, a las 12:10 horas.<br />

Advertencias legales<br />

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración<br />

del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía<br />

(artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).<br />

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del<br />

Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate<br />

de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral).<br />

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba<br />

de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral).<br />

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado,<br />

o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, debe<br />

manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes<br />

a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de<br />

Procedimiento Laboral).<br />

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia,<br />

el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos<br />

que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000 de<br />

Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de<br />

Procedimiento Laboral).<br />

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma<br />

a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.<br />

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría<br />

del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.<br />

En Bilbao, a once de febrero de dos mil nueve.—El/La Secretario/a<br />

Judicial<br />

(V-783)<br />

•<br />

Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao (Bizkaia)<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña Cristina Roldán Moll, Secretaria Judicial del Juzgado de lo<br />

Social número 4 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número 864/08 de este Juzgado<br />

de lo Social, seguidos a instancias de Antonio Morillos Fernández<br />

contra Fondo de Garantía Salarial y Sondeos Van Herckenrode,<br />

S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:<br />

«Fallo: Que estimando la demanda presentada por Antonio Morillos<br />

Fernández contra Sondeos Van Herckenrode, S.L. (en concurso),<br />

Javier Molinos Undurraga, Jon Andoni Vázquez García y Manuel<br />

Fernández García, en su condición de administradores concursales<br />

de Javier Molinos Undurraga, Jon Andoni Vázquez García y la<br />

citada empresa y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y<br />

condeno solidariamente a la empresa demandada Sondeos Van<br />

Herckenrode, S.L. (en concurso), a abonar al actor la cantidad de<br />

13.499,15 euros, aplicándose a la misma los intereses del 10% desde<br />

la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la declaración<br />

en concurso, y desde esta última fecha el interés legal del<br />

dinero fijado en la Ley de Presupuestos, y ello sin perjuicio de la<br />

responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía<br />

Salarial conforme a la legislación vigente. Debiendo los administradores<br />

concursales Javier Molinos Undurraga, Jon Andoni Vázquez<br />

García y Manuel Fernández García, estar y pasar por la<br />

siguiente declaración.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />

ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />

debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta<br />

número 47200000/65-0864-08 del grupo Banesto (Banco Español<br />

de Crédito) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito<br />

no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación<br />

puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en<br />

el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral).<br />

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente,<br />

con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito<br />

para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente<br />

resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo<br />

de interponer el recurso.<br />

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />

mando y firmo.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Sondeos<br />

Van Herckenrode, S.L., en ignorado paradero, expido la presente<br />

para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a<br />

diez de febrero de dos mil nueve.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-739)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />

Doña Cristina Roldán Moll, Secretaria Judicial del Juzgado de lo<br />

Social número 4 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos número 774/08 de este Juzgado<br />

de lo Social, seguidos a instancias de Jesús Lamas González,<br />

José Antonio Gómez Barragán, Sandra Patricia Londoño González,<br />

Ramón Urrabieta Limia y Antonio Gutiérrez López contra Fondo<br />

de Garantía Salarial y Monterrey 2003, S.L., sobre ordinario, se ha<br />

dictado la siguiente:<br />

«Fallo: Que estimando íntegramente la demanda sobre reclamación<br />

de cantidad interpuesta por Jesús Lamas González, José<br />

Antonio Gómez Barragán, Sandra Patricia Londoño González, Ramón<br />

Urrabieta Limia y Antonio Gutiérrez López, contra Monterrey 2003,<br />

S.L. y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la<br />

empresa demandada a satisfacer a los actores las siguientes:<br />

Ramón Urrabieta Limia, 8.449,35 euros.<br />

Antonio Gutiérrez López, 9.133,20 euros.<br />

José Antonio Gómez Barragán, 5.963,14 euros.<br />

Jesús Lamas González, 7.071,76 euros.<br />

Sandra Patricia Londoño González, 6.286,97 euros.<br />

Aplicándose a tales sumas el interés legal desde la fecha de<br />

presentación de la papeleta de conciliación, y las siguientes cantidades<br />

en concepto de indemnización derivada de la extinción de<br />

su contrato de trabajo.

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