BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz
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BAO. 38. zk. 2009, otsailak 25. Asteazkena — 106 — BOB núm. 38. Miércoles, 25 de febrero de 2009<br />
una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la<br />
Ley de Enjuiciamiento Civil).<br />
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma<br />
a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.<br />
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría<br />
del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.<br />
En Bilbao, a diez de febrero de dos mil nueve.—El/La Secretario/a<br />
Judicial<br />
(V-782)<br />
•<br />
EDICTO<br />
(CÉDULA <strong>DE</strong> CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO)<br />
En el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao se sigue juicio<br />
número 1022/08, promovido por Iker Retegui Silva, Sabino Cordero<br />
Aldasoro e Iñigo Cordero Aldasoro, sobre despido, contra Mecanizados<br />
Marcoida, S.L., en concepto de parte demandada en dicho<br />
juicio, al objeto de asistir al acto de conciliación y juicio y, en su caso,<br />
responder al interrogatorio solicitado por Iker Retegui Silva,<br />
Sabino Cordero Aldasoro e Iñigo Cordero Aldasoro, sobre los hechos<br />
y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes,<br />
en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número<br />
10, código postal 48001, Sala de Vistas número 10, ubicada en la<br />
planta 1. a , el día 10 de marzo de 2009, a las 12:10 horas.<br />
Advertencias legales<br />
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración<br />
del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía<br />
(artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).<br />
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del<br />
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate<br />
de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento<br />
Laboral).<br />
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba<br />
de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento<br />
Laboral).<br />
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado,<br />
o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, debe<br />
manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes<br />
a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de<br />
Procedimiento Laboral).<br />
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia,<br />
el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos<br />
que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000 de<br />
Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de<br />
Procedimiento Laboral).<br />
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma<br />
a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.<br />
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría<br />
del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.<br />
En Bilbao, a once de febrero de dos mil nueve.—El/La Secretario/a<br />
Judicial<br />
(V-783)<br />
•<br />
Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao (Bizkaia)<br />
EDICTO<br />
(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />
Doña Cristina Roldán Moll, Secretaria Judicial del Juzgado de lo<br />
Social número 4 de Bilbao.<br />
Hago saber: Que en autos número 864/08 de este Juzgado<br />
de lo Social, seguidos a instancias de Antonio Morillos Fernández<br />
contra Fondo de Garantía Salarial y Sondeos Van Herckenrode,<br />
S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:<br />
«Fallo: Que estimando la demanda presentada por Antonio Morillos<br />
Fernández contra Sondeos Van Herckenrode, S.L. (en concurso),<br />
Javier Molinos Undurraga, Jon Andoni Vázquez García y Manuel<br />
Fernández García, en su condición de administradores concursales<br />
de Javier Molinos Undurraga, Jon Andoni Vázquez García y la<br />
citada empresa y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y<br />
condeno solidariamente a la empresa demandada Sondeos Van<br />
Herckenrode, S.L. (en concurso), a abonar al actor la cantidad de<br />
13.499,15 euros, aplicándose a la misma los intereses del 10% desde<br />
la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la declaración<br />
en concurso, y desde esta última fecha el interés legal del<br />
dinero fijado en la Ley de Presupuestos, y ello sin perjuicio de la<br />
responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía<br />
Salarial conforme a la legislación vigente. Debiendo los administradores<br />
concursales Javier Molinos Undurraga, Jon Andoni Vázquez<br />
García y Manuel Fernández García, estar y pasar por la<br />
siguiente declaración.<br />
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />
ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />
ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />
debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta<br />
número 47200000/65-0864-08 del grupo Banesto (Banco Español<br />
de Crédito) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito<br />
no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación<br />
puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en<br />
el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral).<br />
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente,<br />
con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito<br />
para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente<br />
resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo<br />
de interponer el recurso.<br />
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />
mando y firmo.»<br />
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Sondeos<br />
Van Herckenrode, S.L., en ignorado paradero, expido la presente<br />
para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a<br />
diez de febrero de dos mil nueve.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />
se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />
Judicial<br />
(V-739)<br />
•<br />
EDICTO<br />
(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />
Doña Cristina Roldán Moll, Secretaria Judicial del Juzgado de lo<br />
Social número 4 de Bilbao.<br />
Hago saber: Que en autos número 774/08 de este Juzgado<br />
de lo Social, seguidos a instancias de Jesús Lamas González,<br />
José Antonio Gómez Barragán, Sandra Patricia Londoño González,<br />
Ramón Urrabieta Limia y Antonio Gutiérrez López contra Fondo<br />
de Garantía Salarial y Monterrey 2003, S.L., sobre ordinario, se ha<br />
dictado la siguiente:<br />
«Fallo: Que estimando íntegramente la demanda sobre reclamación<br />
de cantidad interpuesta por Jesús Lamas González, José<br />
Antonio Gómez Barragán, Sandra Patricia Londoño González, Ramón<br />
Urrabieta Limia y Antonio Gutiérrez López, contra Monterrey 2003,<br />
S.L. y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la<br />
empresa demandada a satisfacer a los actores las siguientes:<br />
Ramón Urrabieta Limia, 8.449,35 euros.<br />
Antonio Gutiérrez López, 9.133,20 euros.<br />
José Antonio Gómez Barragán, 5.963,14 euros.<br />
Jesús Lamas González, 7.071,76 euros.<br />
Sandra Patricia Londoño González, 6.286,97 euros.<br />
Aplicándose a tales sumas el interés legal desde la fecha de<br />
presentación de la papeleta de conciliación, y las siguientes cantidades<br />
en concepto de indemnización derivada de la extinción de<br />
su contrato de trabajo.