BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA - Fruiz
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BAO. 38. zk. 2009, otsailak 25. Asteazkena — 101 — BOB núm. 38. Miércoles, 25 de febrero de 2009<br />
Muñoz Gómez contra la empresa Serhouse Of, S.L., sobre despido,<br />
se ha dictado la siguiente:<br />
«Providencia del Ilmo. Sr. Magistrado, don Javier Amores<br />
Osuna.—En Bilbao, a doce de febrero de dos mil nueve.<br />
Únase a los autos de su razón y dése traslado de copia a las<br />
otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la<br />
obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 3 de diciembre<br />
de 2008, a la empresa Serhouse Of, S.L., en favor de la demandante<br />
Margarita Muñoz Gómez y, previo a su resolución, se acuerda<br />
oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado<br />
de lo Social, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10,<br />
código postal 48001, el día 10 de marzo de 2009, a las 9:55 horas,<br />
que sólo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que<br />
se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de<br />
prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.<br />
Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que<br />
si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada),<br />
se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si<br />
el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado),<br />
el acto se celebrará sin su presencia.<br />
Notifíquese a las partes esta resolución.<br />
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar<br />
en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes<br />
al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a<br />
la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento<br />
Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad<br />
de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento<br />
Laboral).<br />
Lo manda y firma S.S. a . Doy fe.<br />
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Serhouse<br />
Of, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción<br />
en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a doce de febrero<br />
de dos mil nueve.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />
se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />
Judicial<br />
(V-792)<br />
•<br />
EDICTO<br />
(CÉDULA <strong>DE</strong> NOTIFICACIÓN)<br />
Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de<br />
lo Social número 1 de Bilbao.<br />
Hago saber: Que en autos número SOC 863/08 de este<br />
Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Rebeca Chacón Solaetxe<br />
y Claudio Marius Campan contra la empresa Manita Guinea<br />
Sebastián, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se<br />
ha dictado la siguiente:<br />
«Fallo: Estimo la demanda interpuesta por Rebeca Chacón Solaetxe<br />
y Claudio Marius Campan, contra la empresa Manita Guinea<br />
Sebastián, S.L., y en consecuencia, condeno a ésta al pago de la<br />
cantidad de 10.396,69 euros y 7.204,86 euros respectivamente a<br />
favor de cada uno de los actores, así como la que resulte de aplicar<br />
el tipo de interés legal del 10% a que se refiere el artículo 29.3<br />
del Estatuto de los Trabajadores, a contar desde la presentación<br />
de la papeleta de conciliación hasta la fecha de la presente resolución.<br />
El Fondo de Garantía Salarial queda absuelto de cuantas peticiones<br />
se deducían contra él en la demanda sin perjuicio de las<br />
responsabilidades que pudieran deducirse si concurriesen los presupuestos<br />
y dentro de los límites que la Ley establece.<br />
Regístrese esta sentencia en los libros de su clase obrantes<br />
en este Juzgado.<br />
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />
ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />
ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />
debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta<br />
número 4717-0000-65-0863-08 del Grupo Banesto (Banco Español<br />
de Crédito) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo<br />
requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación<br />
puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta<br />
en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral).<br />
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente,<br />
con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito<br />
para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente<br />
resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo<br />
de interponer el recurso.<br />
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />
mando y firmo.»<br />
Publicación: En fecha 23 de enero de 2009 fue leída y publicada<br />
la anterior resolución por el llmo. Sr. Magistrado que la dictó,<br />
celebrando Audiencia Pública. Doy fe.<br />
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Manita Guinea<br />
Sebastián, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para<br />
su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a nueve<br />
de febrero de dos mil nueve.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />
se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />
Judicial<br />
(V-762)<br />
•<br />
EDICTO<br />
(CÉDULA <strong>DE</strong> CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO)<br />
En el Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao se sigue juicio<br />
número 876/08, promovido por Luis Miguel Diez Real, sobre<br />
cantidad contra Loymar Proyectos, S.L., en concepto de parte demandada<br />
en dicho juicio, al objeto de asistir al acto de conciliación y<br />
juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por Luis<br />
Miguel Diez Real, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio<br />
y que el Tribunal declare pertinentes, en la sede de este Juzgado,<br />
sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, código postal<br />
48001, Sala de Vistas número 12, ubicada en la planta 1. a , el día<br />
6 de mayo de 2009, a las 10:50 horas.<br />
Advertencias legales<br />
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración<br />
del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su<br />
rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).<br />
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del<br />
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate<br />
de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento<br />
Laboral).<br />
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba<br />
de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento<br />
Laboral).<br />
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado,<br />
o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, debe<br />
manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes<br />
a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de<br />
Procedimiento Laboral).<br />
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia,<br />
el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos<br />
que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000 de<br />
Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de<br />
Procedimiento Laboral), además de imponerle, previa audiencia,<br />
una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la<br />
Ley de Enjuiciamiento Civil).<br />
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma<br />
a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.<br />
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría<br />
del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.<br />
En Bilbao, a trece de febrero de dos mil nueve.—El/La<br />
Secretario/a Judicial<br />
(V-825)