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INFORME DE DDH ALERTA ARGENTINA - Maristella Svampa

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presión ejercida por numerosos organismos de Derechos Humanos que se<br />

solidarizaron y se expidieron teniendo en cuenta la trascendencia de la<br />

problemática; se solicitó al Juez Arias dicte una medica cautelar complementaria<br />

que aclare aspectos de la Repsol. 784/05 que no quedaron claros, e imponga<br />

algún tipo de sanción ante el virtual incumplimiento de lo resuelto.<br />

En tal sentido, con fecha 8 de Julio, el Juzgado Contencioso Administrativo dicta<br />

una Medida cautelar, por la cual reconoce la verosimilitud del derecho afectado e<br />

invocado por la actora desde un inicio, como así el peligro procesal en juego. Por<br />

ello, el juez determina, ahora sí, con total precisión: “la prohibición de usar y<br />

exhibir los álbumes fotográficos o “Modus Operandi” a todos los efectivos de la<br />

Policía Bonaerense, salvo los que se encuentren expresamente autorizados por la<br />

Resolución Nº 784/05 y bajo las condiciones que se allí se establecen, bajo<br />

apercibimiento de aplicarse astreintes de $ 5000 en caso de incumplimiento y de<br />

iniciarse las acciones penales correspondientes”.<br />

La prohibición de uso y exhibición ha quedado ya sin discusiones, la única<br />

posibilidad de tener un contacto directo con la foto es para el comisario la de<br />

extraer la foto y elevarla en el mismo día al encargado de custodia de las mismas,<br />

o en su caso, solicitarlo a dicho custodia con autorización judicial para el uso y<br />

exhibición un caso determinado. Todo lo cual debe quedar debidamente<br />

documentado.<br />

Asimismo, la cautelar “…ordena a los Jefes de cada dependencia policial de la<br />

Provincia que remitan en el término perentorio de cinco días los álbumes que se<br />

encuentren en su poder, a la Dirección de Antecedentes de la Policía Bonaerense<br />

con sede en la ciudad de La Plata, debiendo acreditar en autos dicha remisión<br />

mediante constancias firmadas por aquél organismo, bajo apercibimiento de<br />

aplicarse astreintes al funcionario o agente responsable en solidaridad con el<br />

Comisario o Jefe de la Dependencia Policial, las que se fijan prudencialmente en la<br />

suma de $ 100 por cada día de demora injustificada”. De este modo se pone coto<br />

a los manejos inescrupulosos de muchos Comisarios que pretendían seguir<br />

conservando documentación en su dependencia.

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