INFORME DE DDH ALERTA ARGENTINA - Maristella Svampa
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presión ejercida por numerosos organismos de Derechos Humanos que se<br />
solidarizaron y se expidieron teniendo en cuenta la trascendencia de la<br />
problemática; se solicitó al Juez Arias dicte una medica cautelar complementaria<br />
que aclare aspectos de la Repsol. 784/05 que no quedaron claros, e imponga<br />
algún tipo de sanción ante el virtual incumplimiento de lo resuelto.<br />
En tal sentido, con fecha 8 de Julio, el Juzgado Contencioso Administrativo dicta<br />
una Medida cautelar, por la cual reconoce la verosimilitud del derecho afectado e<br />
invocado por la actora desde un inicio, como así el peligro procesal en juego. Por<br />
ello, el juez determina, ahora sí, con total precisión: “la prohibición de usar y<br />
exhibir los álbumes fotográficos o “Modus Operandi” a todos los efectivos de la<br />
Policía Bonaerense, salvo los que se encuentren expresamente autorizados por la<br />
Resolución Nº 784/05 y bajo las condiciones que se allí se establecen, bajo<br />
apercibimiento de aplicarse astreintes de $ 5000 en caso de incumplimiento y de<br />
iniciarse las acciones penales correspondientes”.<br />
La prohibición de uso y exhibición ha quedado ya sin discusiones, la única<br />
posibilidad de tener un contacto directo con la foto es para el comisario la de<br />
extraer la foto y elevarla en el mismo día al encargado de custodia de las mismas,<br />
o en su caso, solicitarlo a dicho custodia con autorización judicial para el uso y<br />
exhibición un caso determinado. Todo lo cual debe quedar debidamente<br />
documentado.<br />
Asimismo, la cautelar “…ordena a los Jefes de cada dependencia policial de la<br />
Provincia que remitan en el término perentorio de cinco días los álbumes que se<br />
encuentren en su poder, a la Dirección de Antecedentes de la Policía Bonaerense<br />
con sede en la ciudad de La Plata, debiendo acreditar en autos dicha remisión<br />
mediante constancias firmadas por aquél organismo, bajo apercibimiento de<br />
aplicarse astreintes al funcionario o agente responsable en solidaridad con el<br />
Comisario o Jefe de la Dependencia Policial, las que se fijan prudencialmente en la<br />
suma de $ 100 por cada día de demora injustificada”. De este modo se pone coto<br />
a los manejos inescrupulosos de muchos Comisarios que pretendían seguir<br />
conservando documentación en su dependencia.