INFORME DE DDH ALERTA ARGENTINA - Maristella Svampa

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29.10.2014 Views

3) A partir del caso Roser, y como parte de la estrategia de defensa que lleva adelante el CIAJ (Colectivo de investigación y Acción Jurídica), distintas organizaciones de derechos humanos de la ciudad de La Plata, la Asociación Miguel Bru, la Asociación Permanente por los Derechos Humanos (APDH), el CIAJ y la Defensoría General de Casación de la Provincia, en calidad de "amicus curiae", presentaron una habeas data colectivo contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por entender que las fotografías y los datos que se volcaban en los registros que componen las “carpetas Modus Operandi” constituían un acto discriminatorio con finalidades indecibles, inciertas y, por ende, contrarias a la Constitución Nacional y Provincial. La particularidad de la acción presentada, radicó en la invocación del carácter colectivo de la legitimación de las Asociaciones involucradas en la demanda. Cabe decir, el efecto buscado desde un inicio por el CIAJ y los otros organismos era la posibilidad de que la acción planteada tenga un efecto difuso, que permita interrumpir de entrada el uso inmemorial de los Modus Operandi en toda la Provincia, ello por violación manifiesta a garantías y derechos humanos básicos plasmados en nuestra Constitución Nacional y Provincial Asimismo, el objetivo central de la Acción planteada fue el de declarar la inconstitucionalidad del decreto ley 2019/67 que dio vía libre al uso de los Modus Operandi, se pidió el secuestro de la documentación que exista en el ámbito de comisarías provinciales cuyo contenido sea producto de una actividad manifiestamente ilícita y discriminatorio hacia los ciudadanos; por último se dio fundamental importancia al efecto Habeas Data buscado: que los datos de ciudadanos de la provincia encerrados en esos registros y usados sin su permiso, incluso en su contra, sean dados a la luz y cancelados por la autoridad competente. El pedido recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo a cargo del magistrado Luis Arias quién aceptara la legitimidad colectiva a los presentantes para hacer el reclamo. Posteriormente, y con bastante celeridad, convocó a una audiencia de

conciliación, homologando el acuerdo al que arribaron las partes, por el cual se ordenó al Ministerio de Seguridad: “1) se ordena a todas las dependencias policiales de la provincia de Buenos Aires la remisión de todos los álbumes o registros fotográficos existentes” que “deberán ser remitidos a la Fiscalía de Cámara de cada Departamento Judicial dentro del plazo de 24 horas de la recepción de la orden que se instrumentará mediante acto administrativo del Ministerio de Seguridad. 2) Se prohíbe expresamente la utilización de fotografías o la extracción de copias para uso en las dependencias policiales a las que se hace referencia en en el punto 1, considerándose falta grave. 3) Las autoridades policiales podrán tomar exclusivamente fotografías de personas privadas de libertad con fines identificatorios, debiendo consignarse el motivo de la detención, y elevarse la ficha y la fotografía con sus negativos a la dirección de Antecedentes del Ministerio de Seguridad en el término perentorio de 24 horas.” De inmediato a la firma del acuerdo, el Ministerio de Seguridad dictó la Resolución Administrativa 784/05, por la cual se reconoce a la fotografía como herramienta fundamental para toda investigación penal en los casos en los que existan autores ignorados. En tal sentido, la resolución sigue en rigor lo prescripto en el acuerdo, pero se excede cuando determina en su artículo primero que: “… las policía de la Provincia obtendrán fotografías de la personas privadas de su libertad con el objeto de proceder a su identificación”. De este modo, bajo el concepto ambiguo de “privados de libertad” se abre la puerta para que la policía fotografíe e identifique por este procedimiento a cualquier persona demorada. Asimismo, el artículo seis, una verdadera conquista refiere: “…Los álbumes fotográficos serán exhibidos en los casos y a las personas que la autoridad judicial competente determine”. El artículo siete dice: “….Las fotografías exhibidas en el álbum contarán al pie con un código identificatorio, los datos personales de la persona fotografiada y su correspondencia con el código adjudicado contarán en un listado aparte en poder del delegado responsable.” Se acaba así con los manejos discrecionales de los Comisarios con los libros, se designa a un responsable tenedor de los libros en área centralizada, quien deberá llevarlo y

conciliación, homologando el acuerdo al que arribaron las partes, por el cual se<br />

ordenó al Ministerio de Seguridad: “1) se ordena a todas las dependencias<br />

policiales de la provincia de Buenos Aires la remisión de todos los álbumes o<br />

registros fotográficos existentes” que “deberán ser remitidos a la Fiscalía de<br />

Cámara de cada Departamento Judicial dentro del plazo de 24 horas de la<br />

recepción de la orden que se instrumentará mediante acto administrativo del<br />

Ministerio de Seguridad. 2) Se prohíbe expresamente la utilización de fotografías o<br />

la extracción de copias para uso en las dependencias policiales a las que se hace<br />

referencia en en el punto 1, considerándose falta grave. 3) Las autoridades<br />

policiales podrán tomar exclusivamente fotografías de personas privadas de<br />

libertad con fines identificatorios, debiendo consignarse el motivo de la detención,<br />

y elevarse la ficha y la fotografía con sus negativos a la dirección de Antecedentes<br />

del Ministerio de Seguridad en el término perentorio de 24 horas.”<br />

De inmediato a la firma del acuerdo, el Ministerio de Seguridad dictó la Resolución<br />

Administrativa 784/05, por la cual se reconoce a la fotografía como herramienta<br />

fundamental para toda investigación penal en los casos en los que existan autores<br />

ignorados. En tal sentido, la resolución sigue en rigor lo prescripto en el acuerdo,<br />

pero se excede cuando determina en su artículo primero que: “… las policía de la<br />

Provincia obtendrán fotografías de la personas privadas de su libertad con el<br />

objeto de proceder a su identificación”. De este modo, bajo el concepto ambiguo<br />

de “privados de libertad” se abre la puerta para que la policía fotografíe e<br />

identifique por este procedimiento a cualquier persona demorada.<br />

Asimismo, el artículo seis, una verdadera conquista refiere: “…Los álbumes<br />

fotográficos serán exhibidos en los casos y a las personas que la autoridad judicial<br />

competente determine”. El artículo siete dice: “….Las fotografías exhibidas en el<br />

álbum contarán al pie con un código identificatorio, los datos personales de la<br />

persona fotografiada y su correspondencia con el código adjudicado contarán en<br />

un listado aparte en poder del delegado responsable.” Se acaba así con los<br />

manejos discrecionales de los Comisarios con los libros, se designa a un<br />

responsable tenedor de los libros en área centralizada, quien deberá llevarlo y

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