INFORME DE DDH ALERTA ARGENTINA - Maristella Svampa

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compañeros no hicieron constar, lo que si hizo constar el Agente Fiscal. Pensábamos también en los propios dichos de Toni, cuando al momento de prestar declaración ante el Fiscal Martini, ratificaba su declaración anterior y decía impunemente lo que se le venía en gana, sin siquiera hacer una aclaración, aclaración que por cierto tampoco le fue requerida cuando esto último hubiera correspondido, no solo porque el curso natural y ordinario de las cosas así lo hubiera aconsejado, sino porque las normas que regulan la actividad de los representantes del Ministerio Público lo imponen (art. 56 del CPP, art. 54 Ley 12061).­ Es más, el Fiscal Martini debería haberle requerido aporte datos sobre los hechos previos a los que hizo referencia, cuándo fueron cometidos, quiénes fueron los damnificados, los testigos, los bienes ilegítimamente desapoderados, si los mismos fueron denunciados tomar vista de tales investigaciones. Pero nada de eso se hizo y ello no es casual. Puede constatarse en el sistema informático de Mesa General de Entradas de Fiscalía de Cámaras y Garantías de La Plata, que el señor Toni no reviste el carácter de denunciante/víctima/damnificado en ninguna otra investigación, como tampoco Gabriel Alejandro Roser el carácter de imputado. Todas estas irregularidades quedarían palpablemente evidenciadas durante el debate oral. El Juicio Oral. El día 29 de Noviembre de 2005 comenzó el juicio oral contra Gabriel Roser por ante el Tribunal Oral Criminal N° 2 integrado por los jueces Torrisi, Bernard y Doménech, estando a cargo de la acusación el fiscal Jorge Betini. Durante las jornadas de debate y a medida que se fueron sucediendo las declaraciones, comenzaron a evidenciarse las contradicciones y los manejos arbitrarios de los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento en el cual fuera implicado Roser. Esclarecedora fue la declaración de Marcelo Toni, quién no solo no pudo explicar la forma en la cual pudo individualizar a los autores del hecho, siendo que en su

primera declaración en la comisaría solo había aportado datos fisonómicos, para aportarlos luego en la fiscalía, sino que también elaboró una absurda historia en la cual refirió que con posterioridad a haberse producido el hecho y antes de declarar en la comisaría se dedico a buscar por el barrio datos que le permitieran dar con los autores del hecho y que fue así que finalmente dio con los datos de Rosi, Timoteo y El Chino. La elucubración no tuvo otro objetivo que el de ocultar lo que, de sus propios dichos, surgía como evidente: la foto que a Roser le sacaron en la Comisaría 6ta ya le había sido exhibida, los datos ya habían sido aportados por sus colegas de la bonaerense y el armado de la causa comenzaba a gestarse. Como quien esconde algo que sabe irregular, Toni al ser preguntado sobre si le habían sido exhibidas fotografías con anterioridad al reconocimiento en rueda de personas, manifiesta en forma rotunda que no, pero momentos después, al serle exhibida el acta de fs 28 incorporada por lectura, en la cual consta la exhibición de los libros de modus operandi (2) en la comisaría, no tuvo más opción que reconocer su firma y expresar que, ahora si recordaba y que los mismos le fueron exhibidos previamente a realizar la diligencia del reconocimiento en rueda. En conclusión, Toni no pudo explicar si el ingreso de Roser en la causa había sido por los elementos recabados en sus investigaciones personales (comentarios de personas que ni siquiera pudo individualizar y que referían que Roser se juntaba en una esquina con quienes le habían robado) o por el recuerdo de las características fisonómicas. Lo único que quedó demostrado por los propios dichos de Toni es que previamente a realizar el reconocimiento en rueda de personas, vio las fotos en el álbum de modus operandi, y que esto fue lo que con posterioridad le permitió indivi­dualizar a Roser. En lo que respecta a Diego Hernán Casaña, otra de las víctimas del hecho y amigo de Toni, su relato, que comenzó siendo puntual y prolijo, se desmoronó al momento en que quiso ocultar lo inocultable, que es que él también había visto el libro de modus operandi junto con Toni. En tal sentido al ser indagado sobre si había visto álbumes fotográficos antes del reconocimiento en rueda, manifestó que los había visto después de la diligencia de reconocimiento en rueda y que él y Toni

compañeros no hicieron constar, lo que si hizo constar el Agente Fiscal.<br />

Pensábamos también en los propios dichos de Toni, cuando al momento de<br />

prestar declaración ante el Fiscal Martini, ratificaba su declaración anterior y decía<br />

impunemente lo que se le venía en gana, sin siquiera hacer una aclaración,<br />

aclaración que por cierto tampoco le fue requerida cuando esto último hubiera<br />

correspondido, no solo porque el curso natural y ordinario de las cosas así lo<br />

hubiera aconsejado, sino porque las normas que regulan la actividad de los<br />

representantes del Ministerio Público lo imponen (art. 56 del CPP, art. 54 Ley<br />

12061).­<br />

Es más, el Fiscal Martini debería haberle requerido aporte datos sobre los hechos<br />

previos a los que hizo referencia, cuándo fueron cometidos, quiénes fueron los<br />

damnificados, los testigos, los bienes ilegítimamente desapoderados, si los mismos<br />

fueron denunciados tomar vista de tales investigaciones. Pero nada de eso se hizo<br />

y ello no es casual. Puede constatarse en el sistema informático de Mesa General<br />

de Entradas de Fiscalía de Cámaras y Garantías de La Plata, que el señor Toni no<br />

reviste el carácter de denunciante/víctima/damnificado en ninguna otra<br />

investigación, como tampoco Gabriel Alejandro Roser el carácter de imputado.<br />

Todas estas irregularidades quedarían palpablemente evidenciadas durante el<br />

debate oral.<br />

El Juicio Oral.<br />

El día 29 de Noviembre de 2005 comenzó el juicio oral contra Gabriel Roser por<br />

ante el Tribunal Oral Criminal N° 2 integrado por los jueces Torrisi, Bernard y<br />

Doménech, estando a cargo de la acusación el fiscal Jorge Betini. Durante las<br />

jornadas de debate y a medida que se fueron sucediendo las declaraciones,<br />

comenzaron a evidenciarse las contradicciones y los manejos arbitrarios de los<br />

funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento en el cual fuera<br />

implicado Roser.<br />

Esclarecedora fue la declaración de Marcelo Toni, quién no solo no pudo explicar la<br />

forma en la cual pudo individualizar a los autores del hecho, siendo que en su

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