INFORME DE DDH ALERTA ARGENTINA - Maristella Svampa
INFORME DE DDH ALERTA ARGENTINA - Maristella Svampa INFORME DE DDH ALERTA ARGENTINA - Maristella Svampa
1) La criminalización de la pobreza Caso testigo: Bariloche Un claro ejemplo de criminalización de la pobreza asociada a la demanda de seguridad ciudadana se ha registrado recientemente en la ciudad rionegrina de Bariloche. Recordemos los hechos: el asesinato de un remisero ocurrido en noviembre de 2005, produjo la interpelación del secretario de seguridad local, por parte de una multitud congregada frente a los edificios públicos, que reclamó a viva voz y frente a los medios de comunicación nacional una política de “mano dura”. La respuesta del gobierno no se hizo esperar. Las autoridades declararon la emergencia en materia de seguridad en la ciudad y se solicitó la intervención de fuerzas de seguridad federales y del grupo de ataque provincial Bora. Rápidamente un gran operativo policial (en el cual participaban fuerzas provinciales y federales) inundó entonces los barrios altos (una de las zonas más pobres de la ciudad). Días más tarde, el 25 de noviembre, veinte entidades de derechos humanos exigieron el fin de los operativos, frente a la violación evidente de los derechos más elementales y cuestionaron la constitucionalidad del operativo (fuerzas provinciales y federales). Así, la Corriente de Militantes por los Derechos Humanos, la Asamblea Permanente por los Derechos Huma nos y el Equipo Patagónico de Derechos Humanos solicitaron se declare la inconstitucionalidad de las medidas que reforzaron la cantidad de efectivos de seguridad en la ciudad de Bariloche y solicitaron se tomaran medidas cautelares que hagan cesar los operativos policiales y ampliaron los argumentos de la Acción de Amparo presentada la semana pasada ante el Juzgado Federal, a cargo del Dr. Leónidas Moldes. Por tratarse de acciones en las que han participado el estado municipal, provincial y nacional, en el caso correspondería la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la acción judicial, presentada el martes 6 de diciembre de 2005, las organizaciones argumentan que no se siguieron los procedimientos previstos
por la ley para llevar a cabo la intervención de fuerzas de seguridad federales, ya que esta medida sólo puede tomarse ante tres situaciones, que de ninguna manera ocurrieron en Bariloche: cuando está en juego el orden constitucional es decir, si se está alterando el orden representativo, republicano y federal de gobierno; cuando hay una situación de desastre como terremotos, inundaciones, incendios, etc.; o si existe peligro colectivo para la vida y el patrimonio de las personas. En este último caso, las organizaciones remarcan su solidaridad con las familias que sufrieron daños o la irreparable pérdida de un ser querido, al tiempo que condenan el accionar delictivo, pero aclaran que se ha trata do de "hechos aislados contra particulares", concentrados en un lapso de tiempo que pudieron generar "sensación de inseguridad", pero que "conforme a las estadísticas no ha habido un incremento dramático del delito, no existen bandas armadas que asolen los caminos o los barrios, no hay “zonas liberadas”, no se ha demostrado que existan estructuras mafiosas con poder suficiente para poner en peligro colectivo los bienes y la libertad de las personas". Se destacaba también que nunca antes en la historia de la provincia de Río Negro se había solicitado esta intervención, ni siquiera ante las graves inundaciones que asolan regularmente a la región andina o las nevadas que aíslan extensas regiones de la Línea Sur. Por todo ello, las organizaciones concluyen que "el diagnóstico realiza do por las autoridades municipales para el dictado de la resolución acatada fue, por lo menos, inexacto, apresurado y aventurado, lo cual degeneró necesariamente en decisiones erróneas, de cuestionada legitimidad y que arrastraron a nuevos desaciertos, esta vez en cabeza de los estados provincial y nacional". Apremiados entonces por una situación de presión social, los funcionarios llevaron adelante un recurso que resultó ser excesivo e improcedente. En la misma acción judicial se denuncia también que la aplicación del recurso de intervención se realizó de manera claramente discriminatoria, ya que los
- Page 1 and 2: INFORME DE DDH ALERTA ARGENTINA/ A
- Page 3: SEGUNDA PARTE CASOS TESTIGOS Aclara
- Page 7 and 8: Contacto: Javier Barrera (procesado
- Page 9 and 10: público, entre otros. Delitos cuya
- Page 11 and 12: El ministro del Interior, Aníbal F
- Page 14 and 15: diferentes informes. "En varios cas
- Page 16 and 17: Contacto: familiaresdehaedo@yahoo.c
- Page 18 and 19: los desechos que genera, y porque i
- Page 20 and 21: deterioro en las prestaciones de lo
- Page 22 and 23: multinacionales se llevan de acá.
- Page 24 and 25: las posibilidades de supervivencia
- Page 26 and 27: de un par de metros de profundidad,
- Page 28 and 29: La realidad es que nadie se ocupó
- Page 30 and 31: hallado en la banquina, y el de Orl
- Page 32 and 33: del año 2000. Él estuvo durante t
- Page 34 and 35: fusilaron los francotiradores de ge
- Page 36 and 37: Desde el tramo de ducto Pico Trunca
- Page 38 and 39: 3)Caixa 10,2% 4)BBVA (Banco Bilvao
- Page 40 and 41: de Porte Bruto, que amarran en las
- Page 42 and 43: uno lo que en total sumaba alrededo
- Page 44 and 45: hombre que terminó en la comisarí
- Page 46 and 47: integrantes de las fuerzas de segur
- Page 48 and 49: suministro son inferiores a la dema
- Page 50 and 51: Durante ese año, los trabajadores
- Page 52 and 53: un crédito que, 17 años después
por la ley para llevar a cabo la intervención de fuerzas de seguridad federales,<br />
ya que esta medida sólo puede tomarse ante tres situaciones, que de ninguna<br />
manera ocurrieron en Bariloche: cuando está en juego el orden constitucional <br />
es decir, si se está alterando el orden representativo, republicano y federal de<br />
gobierno; cuando hay una situación de desastre como terremotos,<br />
inundaciones, incendios, etc.; o si existe peligro colectivo para la vida y el<br />
patrimonio de las personas. En este último caso, las organizaciones remarcan<br />
su solidaridad con las familias que sufrieron daños o la irreparable pérdida de<br />
un ser querido, al tiempo que condenan el accionar delictivo, pero aclaran que<br />
se ha trata do de "hechos aislados contra particulares", concentrados en un<br />
lapso de tiempo que pudieron generar "sensación de inseguridad", pero que<br />
"conforme a las estadísticas no ha habido un incremento dramático del delito,<br />
no existen bandas armadas que asolen los caminos o los barrios, no hay “zonas<br />
liberadas”, no se ha demostrado que existan estructuras mafiosas con poder<br />
suficiente para poner en peligro colectivo los bienes y la libertad de las<br />
personas".<br />
Se destacaba también que nunca antes en la historia de la provincia de Río<br />
Negro se había solicitado esta intervención, ni siquiera ante las graves<br />
inundaciones que asolan regularmente a la región andina o las nevadas que<br />
aíslan extensas regiones de la Línea Sur. Por todo ello, las organizaciones<br />
concluyen que "el diagnóstico realiza do por las autoridades municipales para<br />
el dictado de la resolución acatada fue, por lo menos, inexacto, apresurado y<br />
aventurado, lo cual degeneró necesariamente en decisiones erróneas, de<br />
cuestionada legitimidad y que arrastraron a nuevos desaciertos, esta vez en<br />
cabeza de los estados provincial y nacional". Apremiados entonces por una<br />
situación de presión social, los funcionarios llevaron adelante un recurso que<br />
resultó ser excesivo e improcedente.<br />
En la misma acción judicial se denuncia también que la aplicación del recurso<br />
de intervención se realizó de manera claramente discriminatoria, ya que los