INFORME DE DDH ALERTA ARGENTINA - Maristella Svampa
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(in)seguridad ciudadana (Ferrajoli, 1989) y no como se cree, esa institución subordinada a la Justicia” 34 . Con esta práctica se desconoce un principio básico del Estado de Derecho, ya que al recaer sobre la misma persona e institución la potestad de acusar y juzgar, desaparece la división de funciones que se establece como una garantía para el ciudadano y como un límite para el ejercicio de poder por parte de los funcionarios. Nos interesa destacar que las conductas tipificadas en el citado Código son sumamente difusas, vagas e imprecisas sin que se detalle en forma clara y precisa la acción ilícita, es decir, el daño concreto provocado. Esto implica una violación al principio de legalidad que exige una descripción precisa de las conductas que la ley prohíbe. La mayoría de las mismas se focalizan en la descripción de condiciones de vida de las personas, tales como la “vagancia”, la “mendicidad”, “la prostitución” o normas de civilidad tales como desórdenes en la vía pública, o falta de respeto a las mujeres 35 . De este modo, la aplicación de las normas contravencionales constituye en la práctica el ejercicio de una política de control, selectiva y arbitraria en manos de la agencia policial, de la mano de una política de seguridad represiva pensada y puesta en práctica desde la redacción misma del Código de Faltas y sus posteriores modificaciones. Cabe señalar que la última modificación fue realizada por pedido del Gobernador De la Sota, y prevé entre otras cosas, que la pena de arresto pueda extenderse hasta 90 días en algunos casos, ampliando el límite legal de detenciones por contravenciones. Observaciones sobre el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba. 33 Daroqui, Alcira: “Las seguridades perdidas”, en Argumentos. Bs. As, Mayo de 2003 34 Pegoraro, Juan. “Una reflexión sobre la inseguridad” en Argumentos 1. Mayo de 2003. 35 Segovia, Marysel y Juárez, Norma. “La contravención de merodeo. Su articulación con las garantías constitucionales que regulan nuestro ordenamiento jurídico”. Fac. de Derecho y Cs Sociales, Córdoba, 2005
En el Código de Faltas se encuentran vulnerados principios y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución, tanto Nacional como Provincial, así como en los tratados internacionales de Derechos Humanos. ¨ ¨ ¨ ¨ La inconstitucionalidad surge de la violación de las garantías básicas de la Constitución nacional previstas en el Art 18: privación de la libertad sólo con orden judicial, inviolabilidad de la defensa en juicio, condena de privación de libertad sólo como consecuencia de un juicio previo regular y legal con la intervención de un juez. El procedimiento Contravencional mutila la acción de la Justicia en el proceso de detención de una persona, ya que otorga al Jefe de Policía la autoridad de “dictar sentencia” contra un presunto contraventor y sólo interviene la justicia en el caso en que el detenido “conozca su derecho” a apelar ante el juez de faltas, para lo cual tiene un exiguo plazo de 48 horas. a quien no otorga el recurso de apelación a la Justicia. El Código de Faltas plantea una Justicia Contravencional que reproduce la lógica de la Justicia Penal, con la diferencia de que es implementada por personal policial sin ninguna formación jurídica. Así, su única respuesta es la sanción punitiva centrada en el arresto, cuando se supone que se caracteriza por ser una sanción que debe ser aplicada como último recurso o de estricta necesidad, recurriendo a este tipo de pena de manera discrecional e ilimitada. La prueba que demuestra la falta se limita por lo general a las declaraciones de los propios agentes que realizaron la detención. Estas declaraciones deberían valorarse con particular cuidado ya que los policías están obligados, en su propio interés, a justificar su conducta. De este modo, el supuesto contraventor se enfrenta a un poder total que lo detiene, declara y reúne la prueba en su contra, sostiene la acusación y establece la pena. La suma de las funciones de acusar y juzgar en un mismo órgano vulnera
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En el Código de Faltas se encuentran vulnerados principios y garantías<br />
fundamentales reconocidos en la Constitución, tanto Nacional como Provincial, así<br />
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La inconstitucionalidad surge de la violación de las garantías básicas de la<br />
Constitución nacional previstas en el Art 18: privación de la libertad sólo con<br />
orden judicial, inviolabilidad de la defensa en juicio, condena de privación de<br />
libertad sólo como consecuencia de un juicio previo regular y legal con la<br />
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autoridad de “dictar sentencia” contra un presunto contraventor y sólo<br />
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El Código de Faltas plantea una Justicia Contravencional que reproduce la<br />
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De este modo, el supuesto contraventor se enfrenta a un poder total que lo<br />
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