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DE SEAT CAJA DE HERRAMIENTAS - Anglo American

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CUADRO 4G.3 CONSULTA Y CONSENTIMIENTO LIBRES,<br />

PREVIOS E INFORMADOS<br />

• Libres: libres de cualquier obstáculo o motivo que impida a los<br />

pueblos autóctonos participar en la consulta.<br />

• Previos: cuanto antes sea posible en la planificación del proyecto y<br />

a lo largo de este. Se les deberá otorgar a los pueblos autóctonos<br />

suficiente tiempo para atravesar los procesos tradicionales de toma<br />

de decisiones.<br />

• Informados: se les deberá brindar a los pueblos autóctonos<br />

suficiente información y de manera tal que puedan comprender<br />

perfectamente los impactos que se discuten con ellos y realizar<br />

aportes al proceso de toma de decisiones cuando corresponda.<br />

• Consulta: esta debe ser un proceso de bidireccional que permita<br />

a los pueblos autóctonos participar de forma significativa en las<br />

decisiones que les afectan directamente, en las medidas propuestas<br />

de gestión y mitigación, y en el intercambio de beneficios de<br />

desarrollo.<br />

El principio de “consentimiento” implica un grado mayor de toma de<br />

decisiones sobre el desarrollo por parte de los grupos autóctonos<br />

e incluye, posiblemente, un derecho a veto. Existen cláusulas de<br />

consentimiento legales o de facto en muchos países, aunque no<br />

en todos. En la actualidad, el término “consentimiento” no tiene<br />

definiciones bien aceptadas, si bien se reconoce generalmente<br />

que los consentimientos no implican la unanimidad de todos los<br />

participantes (consulte el Estándar de desempeño 7 de la CFI para<br />

obtener ayuda).<br />

El principio de consulta libre, previa e informada es clave para<br />

el modo en que <strong>Anglo</strong> <strong>American</strong> aborda la participación de los<br />

pueblos autóctonos y no autóctonos.<br />

Aun donde no lo estipula la legislación, <strong>Anglo</strong> <strong>American</strong><br />

reconoce la importancia de la consulta libre, previa e informada<br />

y la importancia de mantener buenas relaciones con los pueblos<br />

autóctonos. <strong>Anglo</strong> <strong>American</strong> también reconoce que intentar<br />

desarrollar un proyecto en el que haya una oposición mayoritaria<br />

puede conllevar riesgos de reputación y afectar la licencia social<br />

de la empresa para operar. Esta posición concuerda con el<br />

punto de vista del Consejo Internacional de Minería y Metales<br />

(ICMM), como se estipula en su Declaración de la posición<br />

sobre la minería y los pueblos autóctonos (consulte el Cuadro<br />

4G.4).<br />

<strong>Anglo</strong> <strong>American</strong> no tiene una política que otorgue a los pueblos<br />

autóctonos consentimiento libre, previo e informado, pero apoya<br />

la noción cuando la autoridad de gobierno relevante ha otorgado<br />

o reconocido los derechos de los pueblos autóctonos.<br />

CUADRO 4G.4 PUNTO <strong>DE</strong> VISTA <strong>DE</strong> ICMM SOBRE LA MINERÍA<br />

Y LOS PUEBLOS AUTÓCTONOS<br />

A través de la Declaración de la posición sobre la minería y los<br />

pueblos autóctonos de ICMM (www.icmm.com/document/293), las<br />

empresas miembro se comprometen a “relacionarse y consultar con<br />

los pueblos autóctonos de un modo justo, oportuno y culturalmente<br />

adecuado a lo largo del ciclo del proyecto. La participación se basa en<br />

la provisión honesta y abierta de información”, y de manera tal que sea<br />

accesible a los pueblos autóctonos. La participación comienza en el<br />

momento más temprano posible de las potenciales actividades mineras,<br />

antes de realizar exploraciones importantes en el lugar. Siempre que<br />

sea posible, la participación se aborda a través de las autoridades<br />

tradicionales de la comunidad y con respeto por las estructuras y los<br />

procesos tradicionales de toma de decisiones (Compromiso 3). Esto<br />

coincide con los elementos “libres, previos e informados” de FPIC.<br />

Los miembros se comprometen a “diseñar proyectos para evitar<br />

los impactos significativos potencialmente adversos de la minería<br />

y de las actividades relacionadas y, donde esto no pueda ponerse<br />

en práctica, a minimizar, gestionar o compensar de manera justa los<br />

impactos. Entre otras cosas, por ejemplo, es posible que se requieran<br />

disposiciones especiales para proteger la propiedad cultural o los sitios<br />

de importancia religiosa para los pueblos autóctonos” y también para<br />

“buscar el acuerdo con los pueblos autóctonos y otras comunidades<br />

afectadas sobre programas que permitan generar beneficios netos<br />

(sociales, económicos, ambientales y culturales); es decir, beneficios<br />

y oportunidades que tengan más peso que los impactos negativos<br />

de las actividades mineras. Se tendrá consideración especial por el<br />

uso de la tierra y de los recursos tradicionales en situaciones en las<br />

que el título formal no esté claro o cuando los reclamos no estén<br />

resueltos. Los miembros de ICMM miden el progreso para cerciorarse<br />

de que se estén logrando los beneficios sociales especificados y, si<br />

los programas no están alcanzando los objetivos establecidos, buscar<br />

modificaciones acordadas para mejorar la eficacia del programa. Por lo<br />

general, los miembros de ICMM buscan desarrollar sociedades a largo<br />

plazo con los pueblos autóctonos para encontrar modos de aumentar<br />

su participación como empleados y proveedores, y para apoyar el<br />

desarrollo regional y comunitario autónomo mediante, por ejemplo, la<br />

educación, la capacitación, la atención médica y el apoyo empresarial”.<br />

(Compromisos 6 y 7).<br />

Además, los miembros se comprometen a “buscar, a través de la<br />

implementación de las acciones anteriores, el apoyo amplio de la<br />

comunidad para nuevos proyectos o actividades. Los miembros de<br />

ICMM reconocen que, luego de la consulta con el pueblo local y las<br />

autoridades relevantes, a veces debe tomarse la decisión de no llevar<br />

a cabo los desarrollos ni la exploración, aun si esto está permitido<br />

legalmente” (Compromiso 9).<br />

En los casos en los que los gobiernos nacionales han provisto<br />

legalmente consentimiento libre, previo e informado a los pueblos<br />

autóctonos, se espera siempre que los miembros de ICMM cumplan<br />

con la legislación. Al mismo tiempo, los miembros de ICMM consideran<br />

que actualmente no es posible ofrecer un apoyo general del derecho<br />

al consentimiento libre, previo e informado, particularmente dadas las<br />

dificultades que implica aplicar el concepto en la práctica (por ejemplo,<br />

en situaciones en las que no se ha asegurado el consentimiento,<br />

pero no se requiere según la legislación nacional, lo cual significa que<br />

pueden desarrollarse otras empresas mineras independientemente de<br />

la falta de consentimiento).<br />

Los miembros de ICMM, sin embargo, se comprometen a participar<br />

en foros nacionales e internacionales sobre FPIC y aceptan las<br />

oportunidades de explorar en mayor profundidad el compromiso con<br />

los pueblos autóctonos y los procesos de consentimiento en relación<br />

con los proyectos de minería.<br />

El principio de consentimiento libre, previo e informado se<br />

aborda específicamente en el Estándar de desempeño 7 de<br />

la CFI sobre pueblos autóctonos. El Estándar de desempeño<br />

7 reconoce que los pueblos autóctonos deben ser informados<br />

(en un idioma adecuado y accesible) sobre los proyectos que<br />

puedan tener lugar en su tierra, y exige que se les brinde la<br />

oportunidad de otorgar o retener su consentimiento para un<br />

proyecto antes de que comience.<br />

El Cuadro 4G.5 ofrece un resumen de los principios<br />

dominantes, en relación con los pueblos autóctonos. La<br />

aplicación de estos principios ayuda a garantizar una relación<br />

exitosa con los pueblos autóctonos en su área de influencia.<br />

La Herramienta 2B: desarrollo de un plan de participación de<br />

los stakeholders de <strong>SEAT</strong> proporciona una guía general sobre<br />

la participación de los stakeholders. También debe hacerse<br />

referencia a estos principios al planificar una participación de<br />

los pueblos autóctonos y al prepararse para esta.<br />

Herramienta 4G: pueblos autóctonos<br />

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