DE SEAT CAJA DE HERRAMIENTAS - Anglo American
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CUADRO 4G.3 CONSULTA Y CONSENTIMIENTO LIBRES,<br />
PREVIOS E INFORMADOS<br />
• Libres: libres de cualquier obstáculo o motivo que impida a los<br />
pueblos autóctonos participar en la consulta.<br />
• Previos: cuanto antes sea posible en la planificación del proyecto y<br />
a lo largo de este. Se les deberá otorgar a los pueblos autóctonos<br />
suficiente tiempo para atravesar los procesos tradicionales de toma<br />
de decisiones.<br />
• Informados: se les deberá brindar a los pueblos autóctonos<br />
suficiente información y de manera tal que puedan comprender<br />
perfectamente los impactos que se discuten con ellos y realizar<br />
aportes al proceso de toma de decisiones cuando corresponda.<br />
• Consulta: esta debe ser un proceso de bidireccional que permita<br />
a los pueblos autóctonos participar de forma significativa en las<br />
decisiones que les afectan directamente, en las medidas propuestas<br />
de gestión y mitigación, y en el intercambio de beneficios de<br />
desarrollo.<br />
El principio de “consentimiento” implica un grado mayor de toma de<br />
decisiones sobre el desarrollo por parte de los grupos autóctonos<br />
e incluye, posiblemente, un derecho a veto. Existen cláusulas de<br />
consentimiento legales o de facto en muchos países, aunque no<br />
en todos. En la actualidad, el término “consentimiento” no tiene<br />
definiciones bien aceptadas, si bien se reconoce generalmente<br />
que los consentimientos no implican la unanimidad de todos los<br />
participantes (consulte el Estándar de desempeño 7 de la CFI para<br />
obtener ayuda).<br />
El principio de consulta libre, previa e informada es clave para<br />
el modo en que <strong>Anglo</strong> <strong>American</strong> aborda la participación de los<br />
pueblos autóctonos y no autóctonos.<br />
Aun donde no lo estipula la legislación, <strong>Anglo</strong> <strong>American</strong><br />
reconoce la importancia de la consulta libre, previa e informada<br />
y la importancia de mantener buenas relaciones con los pueblos<br />
autóctonos. <strong>Anglo</strong> <strong>American</strong> también reconoce que intentar<br />
desarrollar un proyecto en el que haya una oposición mayoritaria<br />
puede conllevar riesgos de reputación y afectar la licencia social<br />
de la empresa para operar. Esta posición concuerda con el<br />
punto de vista del Consejo Internacional de Minería y Metales<br />
(ICMM), como se estipula en su Declaración de la posición<br />
sobre la minería y los pueblos autóctonos (consulte el Cuadro<br />
4G.4).<br />
<strong>Anglo</strong> <strong>American</strong> no tiene una política que otorgue a los pueblos<br />
autóctonos consentimiento libre, previo e informado, pero apoya<br />
la noción cuando la autoridad de gobierno relevante ha otorgado<br />
o reconocido los derechos de los pueblos autóctonos.<br />
CUADRO 4G.4 PUNTO <strong>DE</strong> VISTA <strong>DE</strong> ICMM SOBRE LA MINERÍA<br />
Y LOS PUEBLOS AUTÓCTONOS<br />
A través de la Declaración de la posición sobre la minería y los<br />
pueblos autóctonos de ICMM (www.icmm.com/document/293), las<br />
empresas miembro se comprometen a “relacionarse y consultar con<br />
los pueblos autóctonos de un modo justo, oportuno y culturalmente<br />
adecuado a lo largo del ciclo del proyecto. La participación se basa en<br />
la provisión honesta y abierta de información”, y de manera tal que sea<br />
accesible a los pueblos autóctonos. La participación comienza en el<br />
momento más temprano posible de las potenciales actividades mineras,<br />
antes de realizar exploraciones importantes en el lugar. Siempre que<br />
sea posible, la participación se aborda a través de las autoridades<br />
tradicionales de la comunidad y con respeto por las estructuras y los<br />
procesos tradicionales de toma de decisiones (Compromiso 3). Esto<br />
coincide con los elementos “libres, previos e informados” de FPIC.<br />
Los miembros se comprometen a “diseñar proyectos para evitar<br />
los impactos significativos potencialmente adversos de la minería<br />
y de las actividades relacionadas y, donde esto no pueda ponerse<br />
en práctica, a minimizar, gestionar o compensar de manera justa los<br />
impactos. Entre otras cosas, por ejemplo, es posible que se requieran<br />
disposiciones especiales para proteger la propiedad cultural o los sitios<br />
de importancia religiosa para los pueblos autóctonos” y también para<br />
“buscar el acuerdo con los pueblos autóctonos y otras comunidades<br />
afectadas sobre programas que permitan generar beneficios netos<br />
(sociales, económicos, ambientales y culturales); es decir, beneficios<br />
y oportunidades que tengan más peso que los impactos negativos<br />
de las actividades mineras. Se tendrá consideración especial por el<br />
uso de la tierra y de los recursos tradicionales en situaciones en las<br />
que el título formal no esté claro o cuando los reclamos no estén<br />
resueltos. Los miembros de ICMM miden el progreso para cerciorarse<br />
de que se estén logrando los beneficios sociales especificados y, si<br />
los programas no están alcanzando los objetivos establecidos, buscar<br />
modificaciones acordadas para mejorar la eficacia del programa. Por lo<br />
general, los miembros de ICMM buscan desarrollar sociedades a largo<br />
plazo con los pueblos autóctonos para encontrar modos de aumentar<br />
su participación como empleados y proveedores, y para apoyar el<br />
desarrollo regional y comunitario autónomo mediante, por ejemplo, la<br />
educación, la capacitación, la atención médica y el apoyo empresarial”.<br />
(Compromisos 6 y 7).<br />
Además, los miembros se comprometen a “buscar, a través de la<br />
implementación de las acciones anteriores, el apoyo amplio de la<br />
comunidad para nuevos proyectos o actividades. Los miembros de<br />
ICMM reconocen que, luego de la consulta con el pueblo local y las<br />
autoridades relevantes, a veces debe tomarse la decisión de no llevar<br />
a cabo los desarrollos ni la exploración, aun si esto está permitido<br />
legalmente” (Compromiso 9).<br />
En los casos en los que los gobiernos nacionales han provisto<br />
legalmente consentimiento libre, previo e informado a los pueblos<br />
autóctonos, se espera siempre que los miembros de ICMM cumplan<br />
con la legislación. Al mismo tiempo, los miembros de ICMM consideran<br />
que actualmente no es posible ofrecer un apoyo general del derecho<br />
al consentimiento libre, previo e informado, particularmente dadas las<br />
dificultades que implica aplicar el concepto en la práctica (por ejemplo,<br />
en situaciones en las que no se ha asegurado el consentimiento,<br />
pero no se requiere según la legislación nacional, lo cual significa que<br />
pueden desarrollarse otras empresas mineras independientemente de<br />
la falta de consentimiento).<br />
Los miembros de ICMM, sin embargo, se comprometen a participar<br />
en foros nacionales e internacionales sobre FPIC y aceptan las<br />
oportunidades de explorar en mayor profundidad el compromiso con<br />
los pueblos autóctonos y los procesos de consentimiento en relación<br />
con los proyectos de minería.<br />
El principio de consentimiento libre, previo e informado se<br />
aborda específicamente en el Estándar de desempeño 7 de<br />
la CFI sobre pueblos autóctonos. El Estándar de desempeño<br />
7 reconoce que los pueblos autóctonos deben ser informados<br />
(en un idioma adecuado y accesible) sobre los proyectos que<br />
puedan tener lugar en su tierra, y exige que se les brinde la<br />
oportunidad de otorgar o retener su consentimiento para un<br />
proyecto antes de que comience.<br />
El Cuadro 4G.5 ofrece un resumen de los principios<br />
dominantes, en relación con los pueblos autóctonos. La<br />
aplicación de estos principios ayuda a garantizar una relación<br />
exitosa con los pueblos autóctonos en su área de influencia.<br />
La Herramienta 2B: desarrollo de un plan de participación de<br />
los stakeholders de <strong>SEAT</strong> proporciona una guía general sobre<br />
la participación de los stakeholders. También debe hacerse<br />
referencia a estos principios al planificar una participación de<br />
los pueblos autóctonos y al prepararse para esta.<br />
Herramienta 4G: pueblos autóctonos<br />
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