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DE SEAT CAJA DE HERRAMIENTAS - Anglo American

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Si no se respetan los derechos e intereses de los grupos<br />

autóctonos, puede haber numerosas consecuencias negativas,<br />

como las siguientes:<br />

••<br />

problemas legales a la hora de desarrollar los proyectos;<br />

••<br />

retrasos en los proyectos, en particular, cuando las<br />

empresas subestiman el tiempo que les puede llevar a los<br />

grupos autóctonos negociar y concertar acuerdos;<br />

••<br />

protestas e interrupciones en el sitio de las operaciones o<br />

conflictos con las comunidades vecinas;<br />

••<br />

deterioro de la reputación de la empresa; y<br />

••<br />

incapacidad de beneficiarse del conocimiento y de los<br />

servicios que ofrecen las comunidades autóctonas.<br />

4G.3 I<strong>DE</strong>NTIFICACIÓN <strong>DE</strong> LOS PUEBLOS<br />

AUTÓCTONOS<br />

Las operaciones siempre interactúan con los stakeholders en el<br />

área local y dentro de su área más amplia de influencia. Cuando<br />

estos stakeholders afectados incluyen pueblos autóctonos,<br />

resulta esencial que la operación sea capaz de comprender<br />

las características que diferencian a estos pueblos de otros<br />

stakeholders locales.<br />

Por lo general, los pueblos autóctonos cuentan con el<br />

reconocimiento formal en las reglamentaciones o la legislación.<br />

Sin embargo, numerosos pueblos autóctonos carecen de<br />

reconocimiento formal. Para identificar la posible presencia de<br />

pueblos autóctonos, el personal de relaciones con la comunidad<br />

debe responder las preguntas de la Tabla 4G.1. En el caso<br />

de que los grupos se identifiquen consigo mismo y que las<br />

respuestas a una o más de las preguntas sean afirmativas, es<br />

posible que la comunidad sea un grupo autóctono y, a menos<br />

que haya evidencia creíble de lo contrario, debe ser tratada<br />

como tal.<br />

Tabla 4G.1 Identificación de pueblos autóctonos<br />

Este grupo:<br />

• ¿se identifica a sí mismo o es identificado por otros<br />

(incluidas las organizaciones gubernamentales formales)<br />

como miembros de un grupo cultural distintivo?<br />

• ¿tiene un idioma propio, diferente del idioma predominante?<br />

• ¿tiene sistemas económicos tradicionales orientados hacia<br />

una producción de subsistencia?<br />

• ¿tiene un estilo de vida tradicional, y un fuerte vínculo a<br />

los territorios ancestrales y a los recursos naturales que se<br />

encuentran en ellos?<br />

• ¿tiene una cultura y una forma de vida distinta de las de<br />

los otros segmentos de la población nacional; por ejemplo,<br />

medios de sustento, idioma y costumbres?<br />

• ¿tiene instituciones sociales y políticas tradicionales?<br />

Sí /<br />

No<br />

• ¿tiene continuidad histórica en el área o ha estado presente<br />

un largo tiempo antes que otras personas se asentaran en<br />

esa zona?<br />

Nota: Esta lista de características se basa en el Convenio n.º 169<br />

de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos<br />

autóctonos y tribales y en los estándares del Banco Mundial y de la<br />

Corporación Financiera Internacional (CFI).<br />

Cuadro 4G.2 Instrumentos y estándares legales<br />

relacionados con los pueblos autóctonos<br />

• Convenio n.º 169 de la OIT sobre pueblos autóctonos y tribales en<br />

países independientes<br />

• Convenio n.º 107 de la OIT relativo a la protección e integración<br />

de las poblaciones autóctonas y de otras poblaciones tribales y<br />

semitribales en países independientes<br />

• Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos<br />

autóctonos<br />

• Estándar de desempeño 7 de la CFI sobre la política del Banco<br />

Mundial sobre pueblos autóctonos (OP 4.20)<br />

• Consejo Mundial de Pueblos Autóctonos<br />

• Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo<br />

• Convenio internacional para la eliminación de todas las formas de<br />

discriminación racial<br />

• Declaración de la OEA sobre los derechos de los pueblos<br />

autóctonos<br />

• Convenio de la ONU sobre diversidad biológica<br />

• Numerosas reglamentaciones nacionales que exigen la<br />

identificación de los grupos autóctonos afectados, procesos de<br />

participación de los stakeholders y preparación de planes de<br />

gestión.<br />

Es importante destacar que, si bien numerosos derechos<br />

tradicionales están protegidos internacionalmente, es<br />

posible que estos no se reconozcan ni se impongan a nivel<br />

nacional, incluso por gobiernos que han firmado los convenios<br />

internacionales relevantes. En tales circunstancias, las<br />

operaciones de <strong>Anglo</strong> <strong>American</strong> deben tener como objetivo<br />

respetar las buenas prácticas establecidas (que se describen<br />

en esta herramienta), a menos que al hacer esto se infrinjan las<br />

leyes nacionales.<br />

Las operaciones en África particularmente deben observar que<br />

muchos stakeholders, incluidos la mayoría de los gobiernos,<br />

consideran a todos los africanos de raza negra como y, por<br />

lo tanto, no propugnan un tratamiento especial para los<br />

grupos que reclaman condición de pueblos autóctonos. En<br />

estas circunstancias, debe buscarse el asesoramiento de un<br />

especialista pero, por lo general, igual se deben seguir los pasos<br />

esbozados en esta herramienta para proteger las culturas y los<br />

medios de sustento. De ser necesario, esto puede presentarse<br />

como una buena práctica en la gestión de los impactos sociales,<br />

en vez de prestar especial atención a la condición de los<br />

pueblos autóctonos.<br />

4G.4 PRINCIPIOS DOMINANTES PARA LA<br />

PARTICIPACIÓN<br />

Por lo general, se hace referencia a la condición especial<br />

de los pueblos autóctonos, en relación con la participación,<br />

mediante los conceptos consulta libre, previa e informada, y<br />

consentimiento libre, previo e informado. El Cuadro 4G.3 define<br />

estos términos.<br />

Los instrumentos legales y de otra índole que protegen los<br />

derechos de los pueblos autóctonos se establecen en el Cuadro<br />

4G.2. Para obtener más información, pueden consultarse las<br />

referencias enumeradas en la Sección 4G.6.<br />

134 Herramienta 4G: pueblos autóctonos

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