DE SEAT CAJA DE HERRAMIENTAS - Anglo American
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Si no se respetan los derechos e intereses de los grupos<br />
autóctonos, puede haber numerosas consecuencias negativas,<br />
como las siguientes:<br />
••<br />
problemas legales a la hora de desarrollar los proyectos;<br />
••<br />
retrasos en los proyectos, en particular, cuando las<br />
empresas subestiman el tiempo que les puede llevar a los<br />
grupos autóctonos negociar y concertar acuerdos;<br />
••<br />
protestas e interrupciones en el sitio de las operaciones o<br />
conflictos con las comunidades vecinas;<br />
••<br />
deterioro de la reputación de la empresa; y<br />
••<br />
incapacidad de beneficiarse del conocimiento y de los<br />
servicios que ofrecen las comunidades autóctonas.<br />
4G.3 I<strong>DE</strong>NTIFICACIÓN <strong>DE</strong> LOS PUEBLOS<br />
AUTÓCTONOS<br />
Las operaciones siempre interactúan con los stakeholders en el<br />
área local y dentro de su área más amplia de influencia. Cuando<br />
estos stakeholders afectados incluyen pueblos autóctonos,<br />
resulta esencial que la operación sea capaz de comprender<br />
las características que diferencian a estos pueblos de otros<br />
stakeholders locales.<br />
Por lo general, los pueblos autóctonos cuentan con el<br />
reconocimiento formal en las reglamentaciones o la legislación.<br />
Sin embargo, numerosos pueblos autóctonos carecen de<br />
reconocimiento formal. Para identificar la posible presencia de<br />
pueblos autóctonos, el personal de relaciones con la comunidad<br />
debe responder las preguntas de la Tabla 4G.1. En el caso<br />
de que los grupos se identifiquen consigo mismo y que las<br />
respuestas a una o más de las preguntas sean afirmativas, es<br />
posible que la comunidad sea un grupo autóctono y, a menos<br />
que haya evidencia creíble de lo contrario, debe ser tratada<br />
como tal.<br />
Tabla 4G.1 Identificación de pueblos autóctonos<br />
Este grupo:<br />
• ¿se identifica a sí mismo o es identificado por otros<br />
(incluidas las organizaciones gubernamentales formales)<br />
como miembros de un grupo cultural distintivo?<br />
• ¿tiene un idioma propio, diferente del idioma predominante?<br />
• ¿tiene sistemas económicos tradicionales orientados hacia<br />
una producción de subsistencia?<br />
• ¿tiene un estilo de vida tradicional, y un fuerte vínculo a<br />
los territorios ancestrales y a los recursos naturales que se<br />
encuentran en ellos?<br />
• ¿tiene una cultura y una forma de vida distinta de las de<br />
los otros segmentos de la población nacional; por ejemplo,<br />
medios de sustento, idioma y costumbres?<br />
• ¿tiene instituciones sociales y políticas tradicionales?<br />
Sí /<br />
No<br />
• ¿tiene continuidad histórica en el área o ha estado presente<br />
un largo tiempo antes que otras personas se asentaran en<br />
esa zona?<br />
Nota: Esta lista de características se basa en el Convenio n.º 169<br />
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos<br />
autóctonos y tribales y en los estándares del Banco Mundial y de la<br />
Corporación Financiera Internacional (CFI).<br />
Cuadro 4G.2 Instrumentos y estándares legales<br />
relacionados con los pueblos autóctonos<br />
• Convenio n.º 169 de la OIT sobre pueblos autóctonos y tribales en<br />
países independientes<br />
• Convenio n.º 107 de la OIT relativo a la protección e integración<br />
de las poblaciones autóctonas y de otras poblaciones tribales y<br />
semitribales en países independientes<br />
• Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos<br />
autóctonos<br />
• Estándar de desempeño 7 de la CFI sobre la política del Banco<br />
Mundial sobre pueblos autóctonos (OP 4.20)<br />
• Consejo Mundial de Pueblos Autóctonos<br />
• Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo<br />
• Convenio internacional para la eliminación de todas las formas de<br />
discriminación racial<br />
• Declaración de la OEA sobre los derechos de los pueblos<br />
autóctonos<br />
• Convenio de la ONU sobre diversidad biológica<br />
• Numerosas reglamentaciones nacionales que exigen la<br />
identificación de los grupos autóctonos afectados, procesos de<br />
participación de los stakeholders y preparación de planes de<br />
gestión.<br />
Es importante destacar que, si bien numerosos derechos<br />
tradicionales están protegidos internacionalmente, es<br />
posible que estos no se reconozcan ni se impongan a nivel<br />
nacional, incluso por gobiernos que han firmado los convenios<br />
internacionales relevantes. En tales circunstancias, las<br />
operaciones de <strong>Anglo</strong> <strong>American</strong> deben tener como objetivo<br />
respetar las buenas prácticas establecidas (que se describen<br />
en esta herramienta), a menos que al hacer esto se infrinjan las<br />
leyes nacionales.<br />
Las operaciones en África particularmente deben observar que<br />
muchos stakeholders, incluidos la mayoría de los gobiernos,<br />
consideran a todos los africanos de raza negra como y, por<br />
lo tanto, no propugnan un tratamiento especial para los<br />
grupos que reclaman condición de pueblos autóctonos. En<br />
estas circunstancias, debe buscarse el asesoramiento de un<br />
especialista pero, por lo general, igual se deben seguir los pasos<br />
esbozados en esta herramienta para proteger las culturas y los<br />
medios de sustento. De ser necesario, esto puede presentarse<br />
como una buena práctica en la gestión de los impactos sociales,<br />
en vez de prestar especial atención a la condición de los<br />
pueblos autóctonos.<br />
4G.4 PRINCIPIOS DOMINANTES PARA LA<br />
PARTICIPACIÓN<br />
Por lo general, se hace referencia a la condición especial<br />
de los pueblos autóctonos, en relación con la participación,<br />
mediante los conceptos consulta libre, previa e informada, y<br />
consentimiento libre, previo e informado. El Cuadro 4G.3 define<br />
estos términos.<br />
Los instrumentos legales y de otra índole que protegen los<br />
derechos de los pueblos autóctonos se establecen en el Cuadro<br />
4G.2. Para obtener más información, pueden consultarse las<br />
referencias enumeradas en la Sección 4G.6.<br />
134 Herramienta 4G: pueblos autóctonos