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9 - Tribunal Supremo de Elecciones

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La creación <strong>de</strong>l <strong>Tribunal</strong> <strong>Supremo</strong> <strong>de</strong><br />

<strong>Elecciones</strong> <strong>de</strong> Costa Rica en 1949:<br />

sus antece<strong>de</strong>ntes y significado en la<br />

institucionalidad nacional<br />

En la misma Ley 2741 se reformó el número <strong>de</strong> diputados que integrarían la Asamblea Legislativa<br />

y se eliminaron los suplentes.<br />

Nuevas reformas afectaron el actuar <strong>de</strong>l <strong>Tribunal</strong>. En 1971 se reformó el artículo 90 <strong>de</strong><br />

la Constitución Política. La ciudadanía se le otorgó a todos los costarricenses a partir <strong>de</strong> los 18<br />

años (Decreto 4859, Colección <strong>de</strong> Leyes y Decretos, 1971, p. 4625). En lo referente a la <strong>de</strong>uda<br />

política quedó establecido que se entregaría previamente, a los partidos políticos (Ley 4794,<br />

julio <strong>de</strong> 1971) (Colección <strong>de</strong> Leyes y Decretos, 1971, p.3277).<br />

Luego, en 1997 (Ley 7675), se cambió la forma en que el Estado otorgaría su contribución,<br />

se estableció que serían acreedores <strong>de</strong> tal <strong>de</strong>recho los partidos que obtuvieran un cuatro por<br />

ciento <strong>de</strong> los sufragios válidos o que al menos eligieran un diputado. En esta ley se <strong>de</strong>finió<br />

que la contribución estatal sería <strong>de</strong>l 0,19% <strong>de</strong>l producto interno bruto <strong>de</strong>l año trasanterior a<br />

las elecciones, y que este dinero se <strong>de</strong>stinaría al financiamiento <strong>de</strong> los partidos en el proceso<br />

electoral y a los gastos en que incurrieran por capacitación y organización política.<br />

Aunque <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un principio se le concibió constitucionalmente como un órgano<br />

in<strong>de</strong>pendiente, ello resultó reafirmado mediante reforma <strong>de</strong>l año 1975 (Ley 5704) que, <strong>de</strong><br />

manera expresa, le atribuyó al <strong>Tribunal</strong> el “rango e in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l Estado”<br />

(art. 9 constitucional), con esto se sella todo un capítulo <strong>de</strong> reformas que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la aparición <strong>de</strong><br />

este órgano electoral, tendieron a agilizar y perfeccionar sus funciones.<br />

También en esos años se vio transformado el panorama político <strong>de</strong> Costa Rica con un<br />

importante cambio constitucional, por la ley N. 5698, se eliminó la proscripción <strong>de</strong>l partido<br />

comunista establecida <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1949 y,<br />

“en su lugar, introdujo la regla que condiciona el <strong>de</strong>recho fundamental <strong>de</strong><br />

asociación política a que los partidos “se comprometan en sus programas a<br />

respetar el or<strong>de</strong>n constitucional <strong>de</strong> la República” (Sobrado, 2009, p. 12).<br />

Una nueva reforma al Código Electoral <strong>de</strong> 1952 se realizó en 1997 (Ley 7675). Fueron<br />

modificados la mayoría <strong>de</strong> los artículos, 134 <strong>de</strong> 199 que contenía el Código. Con esto se dio<br />

un importante avance en lo referente a la conformación pluralista <strong>de</strong> los partidos políticos y la<br />

<strong>de</strong>mocratización <strong>de</strong> sus estructuras, así como lo que concierne a las contribuciones partidarias.<br />

De nada servía hacer elecciones <strong>de</strong>mocráticas con partidos políticos autocráticos.<br />

NÚMERO 9 / PRIMER SEMESTRE 2010 93

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