9 - Tribunal Supremo de Elecciones
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Zetty Bou Valver<strong>de</strong><br />
“El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> agruparse en partidos políticos, así como el <strong>de</strong>recho que tienen<br />
las personas a elegir y ser elegidas se realiza al tenor <strong>de</strong> lo que dispone el artículo<br />
98 27 <strong>de</strong> la Constitución Política. En las elecciones presi<strong>de</strong>nciales, legislativas y<br />
municipales solo pue<strong>de</strong>n participar individualmente, o en coalición, los partidos<br />
inscritos que hayan completado su proceso <strong>de</strong>mocrático <strong>de</strong> renovación periódica<br />
<strong>de</strong> estructuras y autorida<strong>de</strong>s partidistas”.<br />
El <strong>Tribunal</strong> reafirmó que las organizaciones partidarias “son ineludibles intermediarios<br />
entre el gobierno y los gobernados” 28 . Tal y como se ha mencionado, interpretando que la<br />
prohibición para candidaturas in<strong>de</strong>pendientes no resulta aplicable al ámbito municipal, al ser<br />
legal y no constitucional, en su caso, la limitación, el <strong>Tribunal</strong> propuso en su proyecto <strong>de</strong><br />
Código Electoral un cambio a nivel legal, que diera paso a otra forma <strong>de</strong> postulación a cargos<br />
municipales <strong>de</strong> elección popular, mediante agrupaciones no partidarias. Tal propuesta no fue<br />
acogida por los legisladores, por lo que la limitación se mantiene para las postulaciones a<br />
cualquier cargo <strong>de</strong> elección popular.<br />
Los partidos políticos, en ejercicio <strong>de</strong> su facultad <strong>de</strong> autorregulación, pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>finir la<br />
forma <strong>de</strong> elección <strong>de</strong> quienes hayan <strong>de</strong> ocupar los cargos <strong>de</strong> sus estructuras internas y candidatos<br />
a puestos <strong>de</strong> elección popular, siempre que durante el proceso se respeten los requisitos mínimos<br />
establecidos en el Código Electoral (organización –asambleas: <strong>de</strong> distrito, cantón, provincia y<br />
nacional-, quórum, cuota femenina y alternabilidad <strong>de</strong> género, ratificación por las respectivas<br />
asambleas, cuando proceda) y, en lo que corresponda, los requisitos mínimos fijados en el<br />
Código Municipal.<br />
Sin embargo, contra las <strong>de</strong>cisiones internas <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s partidarias, los afectados<br />
pue<strong>de</strong>n interponer recursos <strong>de</strong> amparo electoral o acciones <strong>de</strong> nulidad, según sea el caso, los<br />
cuales conoce el TSE. Estos remedios recursivos originalmente <strong>de</strong> diseño jurispru<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong>l<br />
<strong>Tribunal</strong> 29 , hoy incorporados al nuevo código, han probado su efectividad para la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong><br />
los <strong>de</strong>rechos político-electorales <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> agrupaciones partidarias, y contribuido,<br />
27 Los ciudadanos tendrán el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> agruparse en partidos para intervenir en la política nacional, siempre que los partidos<br />
se comprometan en sus programas a respetar el or<strong>de</strong>n constitucional <strong>de</strong> la República. / Los partidos políticos expresarán el<br />
pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación <strong>de</strong> la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales<br />
para la participación política. Su creación y el ejercicio <strong>de</strong> su actividad serán libres <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l respeto a la Constitución y la<br />
ley. Su estructura interna y funcionamiento <strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong>mocráticos.<br />
28 Resolución 303-E-2000.<br />
29 Ver resoluciones 393-E-00 y 453-01, ambas <strong>de</strong>l TSE. Página web ttps://www.tse.go.cr/jurispru<strong>de</strong>ncia/presentacion/htm<br />
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NÚMERO 9 / PRIMER SEMESTRE 2010