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9 - Tribunal Supremo de Elecciones

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Juan Luis Rivera Sánchez<br />

Gerardo Felipe Abarca Guzmán<br />

la inscripción para la realización <strong>de</strong> encuestas y son<strong>de</strong>os <strong>de</strong> opinión <strong>de</strong> carácter políticoelectoral”<br />

28 . En caso <strong>de</strong> que la solicitud no cumpla con alguno <strong>de</strong> los requisitos exigidos, se<br />

prevendrá al representante que subsane el o los <strong>de</strong>fectos en un plazo <strong>de</strong> tres días, y si no lo<br />

hiciere se rechazará su inscripción. Igual consecuencia se presentará con aquellas solicitu<strong>de</strong>s<br />

que se presenten fuera <strong>de</strong>l plazo legalmente establecido.<br />

Como aspecto novedoso, el <strong>Tribunal</strong> <strong>Supremo</strong> <strong>de</strong> <strong>Elecciones</strong> está en la obligación <strong>de</strong><br />

publicar en un medio <strong>de</strong> comunicación escrito y <strong>de</strong> circulación nacional, la lista <strong>de</strong> las empresas<br />

que se encuentran autorizadas e inscritas para realizar los estudios <strong>de</strong> opinión. Dicha diligencia<br />

<strong>de</strong>berá verificarse una vez vencido el plazo para presentar solicitu<strong>de</strong>s y resueltas las gestiones<br />

que se hubieren presentado.<br />

Conforme a estas disposiciones legales, se autoriza la realización <strong>de</strong> encuestas y la libre<br />

difusión <strong>de</strong> sus resultados, en forma total o parcial, por cualquier medio, en cualquier momento,<br />

con dos únicas limitaciones: a) está prohibido la difusión total o parcial <strong>de</strong> los estudios elaboradas<br />

por empresas no inscritas ante el <strong>Tribunal</strong>, conforme se analizó anteriormente y b) está prohibido<br />

divulgar sus estudios en los tres días inmediatos al <strong>de</strong> las elecciones y el propio día <strong>de</strong> éstas.<br />

Otro aspecto que se incorpora en la legislación es la obligación que tienen las empresas<br />

<strong>de</strong> guardar los documentos que respaldan los estudios; obligación que se extien<strong>de</strong> <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día<br />

<strong>de</strong> publicación <strong>de</strong> la encuesta hasta la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> elecciones <strong>de</strong> diputados. Cabe indicar<br />

que esta documentación que mantiene en custodia la empresa, no es <strong>de</strong> libre acceso, en virtud<br />

28 “Artículo 3.<br />

La solicitud <strong>de</strong> registro <strong>de</strong>berá presentarse en forma escrita, durante el período referido en la ley y en este reglamento, ante<br />

la Dirección General <strong>de</strong>l Registro Electoral y <strong>de</strong> Financiamiento <strong>de</strong> Partidos Políticos. La misma <strong>de</strong>berá cumplir con los<br />

siguientes requisitos:<br />

a) Ser suscrita por el representante legal <strong>de</strong> la persona jurídica interesada. Si la solicitud no es presentada por dicho<br />

representante en forma personal, la firma <strong>de</strong> éste <strong>de</strong>berá venir <strong>de</strong>bidamente autenticada.<br />

b) Adjuntar una certificación <strong>de</strong> personería jurídica.<br />

c) Consignar el nombre <strong>de</strong> los profesionales e investigadores responsables <strong>de</strong> los estudios político-electorales, indicando las<br />

calida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> éstos así como su hoja <strong>de</strong> vida.<br />

d) Aportar todos los documentos necesarios que evi<strong>de</strong>ncien la experiencia <strong>de</strong>l interesado en la elaboración <strong>de</strong> encuestas y<br />

son<strong>de</strong>os <strong>de</strong> opinión.<br />

e) Aportar un tarifario completo <strong>de</strong> los servicios, indicando los posibles <strong>de</strong>scuentos y tarifas especiales.<br />

f) La solicitud <strong>de</strong>berá acompañarse <strong>de</strong> una carta <strong>de</strong> compromiso suscrita por el representante legal <strong>de</strong> la persona jurídica,<br />

<strong>de</strong>bidamente autenticada, en la que se compromete a garantizar la igualdad <strong>de</strong> condiciones y <strong>de</strong> trato a todos los partidos<br />

políticos que participen en la justa electoral.<br />

g) Aportar una certificación extendida por el Colegio <strong>de</strong> Profesionales en Ciencias Económicas, en la cual se acredite que la<br />

empresa se encuentra <strong>de</strong>bidamente registrada y los profesionales a cargo incorporados al mismo, <strong>de</strong> conformidad con lo que<br />

establecen los artículos 17, 19 y 21 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Colegio <strong>de</strong> Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales.<br />

h) Señalar fax o correo electrónico como medio para recibir notificaciones.”<br />

242<br />

NÚMERO 9 / PRIMER SEMESTRE 2010

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