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9 - Tribunal Supremo de Elecciones

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Juan Luis Rivera Sánchez<br />

Gerardo Felipe Abarca Guzmán<br />

Si bien los datos anteriores reflejan un cambio cuantitativo entre una elección y otra, lo<br />

cierto <strong>de</strong>l caso es que los partidos políticos tien<strong>de</strong>n a presentar una gran cantidad <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> autorización y la gran mayoría <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s solicitadas no son realizadas. 24<br />

Para finalizar, resulta importante hacer referencia a las restricciones <strong>de</strong> tiempo que<br />

se mantienen en la legislación actual, propiamente acerca <strong>de</strong> los períodos <strong>de</strong> veda a los que<br />

también se encuentran sujetas las activida<strong>de</strong>s en lugares públicos.<br />

La veda publicitaria constituye una restricción real a la libertad <strong>de</strong> expresión <strong>de</strong> los<br />

partidos políticos dado que, establece límites temporales a la campaña propagandística que éstos<br />

libran previo a la elección. La Sala Constitucional con respecto a la veda publicitaria durante la<br />

campaña electoral, sostuvo en el voto 97-1750 que ésta no posee vicios <strong>de</strong> inconstitucionalidad,<br />

por cuanto la libertad <strong>de</strong> expresión es irrestricta y se pue<strong>de</strong> ver sometida a ciertas condiciones<br />

en razón <strong>de</strong>l interés público.<br />

En primer lugar tenemos el período general <strong>de</strong>nominado “tregua navi<strong>de</strong>ña” y precisamente<br />

correspon<strong>de</strong> al receso <strong>de</strong> las fiestas <strong>de</strong> navidad y fin <strong>de</strong> año, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día 16 <strong>de</strong> diciembre hasta<br />

el primero <strong>de</strong> enero incluyendo ambos días. 25<br />

24 Los partidos políticos reservan la mayor cantidad <strong>de</strong> lugares presentando la mayor cantidad <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s en un mismo<br />

momento y posteriormente valoran cuáles son propicios para sus intereses y son en éstos don<strong>de</strong> realizan las activida<strong>de</strong>s<br />

proselitistas. Precisamente tanto el Código anterior como el actual, le dan esa oportunidad; la legislación anterior establecía<br />

que las gestiones ten<strong>de</strong>ntes a obtener estos permisos se <strong>de</strong>bían presentar en los dos meses anteriores al día <strong>de</strong> la convocatoria<br />

a elecciones, razón por la cual era en ese tiempo en que los partidos reservaban los espacios. El artículo 80 <strong>de</strong> la legislación<br />

anterior establecía: “Los miembros <strong>de</strong> los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mitines en zonas públicas, en<br />

un mismo distrito electoral, el mismo día…Correspon<strong>de</strong>rá a la oficina o al funcionario <strong>de</strong>signado por el <strong>Tribunal</strong> <strong>Supremo</strong><br />

<strong>de</strong> <strong>Elecciones</strong> conce<strong>de</strong>r los permisos para reuniones. Los otorgará en estricta rotación <strong>de</strong> partidos y en el or<strong>de</strong>n en que los<br />

solicitan. Para ello, fijará la sucesión en que los partidos podrán reunirse en una localidad.<br />

La solicitud <strong>de</strong> permiso <strong>de</strong>berá presentarse por escrito, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los dos meses anteriores a la convocatoria a elecciones…”<br />

Por otra parte y aplicando la misma regla <strong>de</strong> ocupación <strong>de</strong> lugares públicos, las reglas actuales establecen que las agrupaciones<br />

políticas podrán presentar sus solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un mes antes <strong>de</strong> la convocatoria o bien <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ésta, siempre que se<br />

realice con al menos ocho días <strong>de</strong> anticipación a la fecha <strong>de</strong>l evento. El inciso b) <strong>de</strong>l artículo 137 actual dispone: “…b)<br />

Correspon<strong>de</strong>rá a la oficina o a la persona funcionaria <strong>de</strong>signada por el TSE conce<strong>de</strong>r los permisos para reuniones; otorgará<br />

los permisos en estricta rotación <strong>de</strong> partidos inscritos y en el or<strong>de</strong>n en que los solicitan. Para ello, fijará la sucesión en que<br />

los partidos podrán reunirse en una localidad.”; en igual sentido el artículo 4 <strong>de</strong>l Reglamento para Autorizar Activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong><br />

los Partidos Políticos en Sitios Públicos, Decreto Nº 19-2009 indica: “Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> permiso podrán ser presentadas ante<br />

el encargado <strong>de</strong>l correspondiente programa electoral <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un mes antes a la fecha <strong>de</strong> la convocatoria a la elección que<br />

corresponda…”<br />

25 En la discusión sostenida en la Comisión <strong>de</strong> Reformas Electorales se dijo sobre el tema que la tregua navi<strong>de</strong>ña resulta<br />

justificada en el hecho <strong>de</strong> que ese es un período <strong>de</strong> reflexión y <strong>de</strong>scanso que no <strong>de</strong>be ser afectado por aspectos ajenos a esas<br />

fiestas propias <strong>de</strong> una campaña electoral.<br />

240<br />

NÚMERO 9 / PRIMER SEMESTRE 2010

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