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9 - Tribunal Supremo de Elecciones

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Juan Luis Rivera Sánchez<br />

Gerardo Felipe Abarca Guzmán<br />

En lo referente a la realizada en la televisión, se establecía un máximo <strong>de</strong> diez minutos diarios<br />

por canal. Por último, la realizada en radio solo se permitía realizar un máximo <strong>de</strong> diez minutos<br />

por día en una misma emisora, pero no podía superar los treinta minutos semanales en la misma<br />

emisora.<br />

La actual legislación eliminó <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico las disposiciones que, sobre<br />

límites <strong>de</strong> tiempo –televisión y radio- y espacio –prensa escrita-, contenía el Código Electoral<br />

respecto <strong>de</strong> la difusión <strong>de</strong> propaganda, con lo cual en la actualidad los partidos políticos tienen<br />

absoluta libertad para <strong>de</strong>cidir cuál será la cantidad <strong>de</strong> pauta publicitaria que <strong>de</strong>dicarán a cada<br />

medio <strong>de</strong> comunicación.<br />

Colocación <strong>de</strong> propaganda en las vías y lugares públicos. No obstante que los partidos<br />

políticos cuentan con autorización expresa para la reproducción y distribución <strong>de</strong> todo tipo<br />

<strong>de</strong> signos externos (calcomanías, ban<strong>de</strong>ras, panfletos, volantes, afiches, pósteres, camisetas,<br />

carteles, avisos, vallas, etc.), está absolutamente prohibida la colocación <strong>de</strong> propaganda<br />

electoral, cualquiera que sea su tipo en la vía pública o en los edificios públicos.<br />

Cabe indicar que la colocación <strong>de</strong> vallas publicitarias en terrenos públicos o privados, o<br />

en los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la vía pública, <strong>de</strong>berá ajustarse a las regulaciones y directrices que sobre este<br />

particular se encuentran previstas en el “Reglamento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> vía pública y publicidad<br />

exterior”, Decreto Ejecutivo No. 29253-MOPT <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2000, Publicado en La<br />

Gaceta No. 25 <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2001.<br />

En el presente cuadro comparativo se preten<strong>de</strong> resumir las diferencias que se presentan<br />

entre lo que disponía el anterior Código Electoral y el actual.<br />

230<br />

NÚMERO 9 / PRIMER SEMESTRE 2010

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