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9 - Tribunal Supremo de Elecciones

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Gustavo Román Jacobo<br />

Danilo Chavarría Chavarría<br />

labores <strong>de</strong>stacan la <strong>de</strong> organizar y vigilar la actividad electoral interna, interpretar la normativa<br />

electoral interna y resolver, sin recurso, los conflictos <strong>de</strong> esos procesos.<br />

El diseño legal reviste a este órgano <strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia administrativa y funcional, sin<br />

duda para que ejecute sus <strong>de</strong>licadas labores sin intromisiones <strong>de</strong>l comité ejecutivo y <strong>de</strong> otros<br />

órganos partidarios. Así, al establecer el Código Electoral que la asamblea superior apruebe<br />

su reglamento por mayoría absoluta, pero guardar silencio respecto <strong>de</strong> su proposición, sería<br />

<strong>de</strong>seable, en atención a la mentada autonomía <strong>de</strong>l órgano, que los propios miembros <strong>de</strong>l tribunal<br />

electoral partidario redactaran su proyecto <strong>de</strong> reglamento.<br />

V. Fusiones y Coaliciones<br />

Resta por mencionar, finalmente, dos institutos que el nuevo Código <strong>de</strong>sarrolla <strong>de</strong> una<br />

manera mucho más acabada que el anterior: la fusión y la coalición.<br />

1) Fusión: La fusión es un instituto importado por el <strong>de</strong>recho electoral <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el <strong>de</strong>recho<br />

societario. Permite a dos o más partidos políticos, básicamente, fundirse en uno sólo. Figura<br />

lacónicamente regulada en el Código <strong>de</strong>rogado, es ampliamente <strong>de</strong>sarrollada en la nueva<br />

legislación (artículos 76, 75, 81, 82). Los aspectos básicos se mantienen: sus efectos son<br />

irreversibles y el pacto <strong>de</strong> fusión es aprobado por las asambleas superiores <strong>de</strong> los partidos<br />

fusionados 14 . Des<strong>de</strong> luego, no se gestiona ya ante la Dirección General <strong>de</strong>l Registro Civil sino<br />

ante la <strong>de</strong>l Registro Electoral.<br />

La fusión pue<strong>de</strong> ser plena o por absorción. En el primer caso, regulado en los artículos<br />

77 y 80, produce el nacimiento <strong>de</strong> una nueva agrupación, en cuya inscripción sólo se eximiría<br />

<strong>de</strong> presentar las adhesiones <strong>de</strong> rigor.<br />

En cuanto a la conformación <strong>de</strong> las asambleas <strong>de</strong>l partido resultante <strong>de</strong> la fusión plena, se<br />

establecen las siguientes reglas: Si la fusión es <strong>de</strong> partidos cantonales <strong>de</strong> un mismo cantón, para<br />

conformar un partido cantonal, la asamblea superior se integra con <strong>de</strong>legaciones <strong>de</strong>signadas<br />

por las asambleas superiores <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los partidos fusionados. Si la fusión es <strong>de</strong> partidos<br />

14 Lo que en nuestra opinión es un error <strong>de</strong> la nueva legislación, es la fusión parcial (“en una o varias provincias y en uno o<br />

varios cantones”, incluida en el inciso c) <strong>de</strong>l artículo 75), pues parece inviable. En todo caso se trataría <strong>de</strong> una fusión por<br />

absorción pero, aún así, no podría ser parcial, porque implicaría la <strong>de</strong>saparición, <strong>de</strong>l todo, <strong>de</strong>l partido absorbido, a efecto <strong>de</strong><br />

que el supérstite, como un todo, lo acoja, pues es sólo la asamblea superior <strong>de</strong>l supérstite la que pue<strong>de</strong> aprobar la fusión.<br />

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NÚMERO 9 / PRIMER SEMESTRE 2010

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