9 - Tribunal Supremo de Elecciones
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Régimen organizativo <strong>de</strong> los partidos<br />
políticos en Costa Rica<br />
llamarse el principio pro-partidos, según el cual ninguna norma <strong>de</strong>l Código se interpretará en<br />
un sentido que <strong>de</strong>bilite el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> las referidas funciones, constitucionalmente asignadas.<br />
2) Naturaleza jurídica y ámbito <strong>de</strong> participación: Los numerales 49, 50, 51, <strong>de</strong>tallan<br />
la naturaleza jurídica y los ámbitos <strong>de</strong> participación <strong>de</strong> los partidos políticos. En cuanto a lo<br />
primero, establecido en el artículo 49, y a contrapelo <strong>de</strong> lo que la jurispru<strong>de</strong>ncia constitucional<br />
había entendido y la electoral reproducido, 7 el nuevo Código establece que los partidos políticos<br />
son asociaciones privadas <strong>de</strong> interés público.<br />
Precisamente, ese relevante interés público que tiene la actividad <strong>de</strong> estas asociaciones<br />
voluntarias <strong>de</strong> ciudadanos, es el que justifica y fundamenta, la potestad <strong>de</strong>l Órgano Electoral<br />
<strong>de</strong> vigilancia <strong>de</strong> su vida interna, <strong>de</strong> acuerdo con parámetros <strong>de</strong>mocráticos. Norma que, en ese<br />
sentido, reproduce la competencia constitucional <strong>de</strong>l artículo 102 <strong>de</strong> la Carta Magna. Las escalas<br />
<strong>de</strong> participación partidaria siguen siendo, al igual que en el Código <strong>de</strong>rogado, la nacional,<br />
provincial y cantonal (artículo 51).<br />
3) Estatuto: El Estatuto <strong>de</strong>l partido político es algo así como su norma fundamental.<br />
Expresa el acuerdo asociativo básico al que arriban los militantes fundadores y al que asienten<br />
quienes le dan, posteriormente, su adhesión a esa agrupación. Es en el Estatuto y sólo allí, don<strong>de</strong><br />
pue<strong>de</strong>n regularse los elementos básicos que regirán la vida partidaria.<br />
El nuevo Código Electoral (artículo 52), al disponer los aspectos que, como mínimo,<br />
<strong>de</strong>ben establecer los estatutos, recoge los enlistados por la legislación <strong>de</strong>rogada pero les aña<strong>de</strong><br />
otros más, reflejo indubitable <strong>de</strong> la evolución <strong>de</strong> los partidos políticos y <strong>de</strong> sus exigencias <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>mocracia interna, en los últimos sesenta años. Es <strong>de</strong>cir, en el nuevo Código se ampliaron los<br />
requisitos mínimos que <strong>de</strong>ben contener los estatutos partidarios.<br />
Así, <strong>de</strong>ben quedar consagrados en el Estatuto el nombre, la divisa, los principios<br />
doctrinarios, la promesa formal <strong>de</strong> respetar el or<strong>de</strong>n constitucional y <strong>de</strong> no someter su acción<br />
política a las disposiciones <strong>de</strong> entes extranjeros, el quórum para que sus órganos sesionen, la<br />
mayoría necesaria para adoptar acuerdos, los mecanismos para la publicidad <strong>de</strong> la información<br />
7 Des<strong>de</strong> el voto 980-91 <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1991, la Sala Constitucional indicó que la naturaleza jurídica <strong>de</strong> los partidos<br />
políticos era la <strong>de</strong> entes públicos no estatales. A pesar <strong>de</strong> las opiniones en contra <strong>de</strong> algún sector <strong>de</strong> la doctrina nacional, esta<br />
comprensión prevaleció y fue asumida pacíficamente en la jurispru<strong>de</strong>ncia electoral.<br />
NÚMERO 9 / PRIMER SEMESTRE 2010 213