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9 - Tribunal Supremo de Elecciones

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Eugenia María Zamora Chavarría<br />

La forma en la que se distribuye en el período electoral y no electoral la<br />

contribución estatal <strong>de</strong> acuerdo con lo establecido en la Constitución Política.<br />

De lo que el partido político disponga para capacitación, <strong>de</strong>berá establecerse en<br />

forma permanente y paritaria tanto a hombres como a mujeres, con el objetivo<br />

<strong>de</strong> capacitar, formar y promover el conocimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, la<br />

i<strong>de</strong>ología, la igualdad <strong>de</strong> géneros, incentivar los li<strong>de</strong>razgos, la participación<br />

política, el empo<strong>de</strong>ramiento, la postulación y el ejercicio <strong>de</strong> puestos <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión,<br />

entre otros.<br />

El anterior concepto es reiterado en el nuevo art. 103, que establece:<br />

Los partidos políticos garantizarán, en sus respectivas liquidaciones, que los<br />

gastos que realicen en el rubro <strong>de</strong> capacitación durante el período no electoral<br />

están siendo <strong>de</strong>stinados, en sus montos y activida<strong>de</strong>s, a la formación y promoción<br />

<strong>de</strong> ambos géneros en condiciones <strong>de</strong> efectiva igualdad, según el inciso p) <strong>de</strong>l<br />

artículo 52 (…).<br />

Para los fines señalados en este artículo, el legislador ha entendido que el control contable<br />

acerca <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> la contribución estatal, en la forma por él establecida, <strong>de</strong>berá garantizarse con<br />

una certificación emitida por un contador público autorizado y que el incumplimiento <strong>de</strong> esta<br />

obligación, implicará que el TSE no or<strong>de</strong>nará el pago <strong>de</strong> este rubro. Así, el indicado art. 103<br />

continúa:<br />

Para tal fin, <strong>de</strong>berán acompañar la liquidación respectiva con una certificación<br />

emitida por un contador público autorizado, en la que se especifique el<br />

cumplimiento <strong>de</strong> esta norma.<br />

Si la certificación no se aportara, el TSE enten<strong>de</strong>rá que el respectivo partido<br />

político no cumplió y no autorizará el pago <strong>de</strong> monto alguno en ese rubro.<br />

Cabe acotar que, el articulado sobre el rubro <strong>de</strong> capacitación, no indica expresamente<br />

que la capacitación paritaria <strong>de</strong>berá serlo con enfoque <strong>de</strong> género. Sin embargo, la lectura<br />

-en su conjunto- <strong>de</strong> todo el Código, permite enten<strong>de</strong>rlo <strong>de</strong> esta manera. Es <strong>de</strong>cir, si el Título I,<br />

Disposiciones Generales, en su Capítulo Único, contiene 3 artículos referidos a los Principios<br />

que rigen la materia electoral (art. 1), a los Principios <strong>de</strong> participación política por género (art. 2)<br />

168<br />

NÚMERO 9 / PRIMER SEMESTRE 2010

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