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9 - Tribunal Supremo de Elecciones

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Carolina Mora Chinchilla<br />

- Se estableció el financiamiento estatal <strong>de</strong> las elecciones municipales, que hasta<br />

esta fecha no lo tuvieron. El Estado contribuirá con un cero coma cero tres por<br />

ciento (0,03%) <strong>de</strong>l PIB; para cubrir los gastos en que incurran los partidos políticos<br />

con <strong>de</strong>recho a ellos por su participación en los procesos electorales <strong>de</strong> carácter<br />

municipal, <strong>de</strong> conformidad con las reglas establecidas en la Constitución Política y<br />

en este Código.<br />

- Se cuenta con mecanismos más ágiles para controlar el gasto y el uso a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong><br />

los fondos otorgados.<br />

- En cuanto a donaciones privadas: sólo personas físicas, no jurídicas, podrán aportar<br />

recursos a los partidos políticos. Estos serán reportados al TSE.<br />

Según establece el artículo 123 <strong>de</strong>l nuevo Código Electoral:<br />

Toda contribución <strong>de</strong>be ser individualizada y quedar registrada en el momento<br />

<strong>de</strong> su recepción, mediante comprobante bancario o recibo oficial expedido<br />

por el partido político, en este caso firmado por el donante o contribuyente.<br />

Tales donaciones o contribuciones no podrán recibirse si son anónimas. Solo<br />

podrán realizarse <strong>de</strong>pósitos en forma personal e individual, <strong>de</strong> manera que se<br />

acreditará como <strong>de</strong>positante a la persona que realice la gestión bancaria en<br />

forma directa, salvo en los casos en que el partido político titular <strong>de</strong> la cuenta<br />

acredite fehacientemente la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> los contribuyentes.<br />

A través <strong>de</strong>l Código Electoral se le dan herramientas al TSE para auditar las finanzas<br />

<strong>de</strong> los partidos políticos, siendo así, los <strong>de</strong>litos que se cometan sobre esta materia, tienen sus<br />

respectivas sanciones (Arts. 273-274 Código Electoral, 2009)<br />

Entre los aportes más novedosos que en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos presenta el Código<br />

Electoral, se tiene la participación política paritaria <strong>de</strong> hombres y mujeres (art. 2º). A<strong>de</strong>más, el<br />

Título I <strong>de</strong> las Disposiciones Generales estableció que:<br />

“La participación se regirá por el principio <strong>de</strong> paridad que implica que todas<br />

las <strong>de</strong>legaciones, las nóminas y los <strong>de</strong>más órganos pares estarán integrados por<br />

un cincuenta por ciento (50%) <strong>de</strong> mujeres y un cincuenta por ciento (50%) <strong>de</strong><br />

hombres, y en <strong>de</strong>legaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el<br />

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NÚMERO 9 / PRIMER SEMESTRE 2010

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