PLAN-DE-LA-PATRIA-2013-2019-WEB-7-12-13
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ASAMBLEA NACIONAL<br />
<strong>LA</strong> ASAMBLEA NACIONAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA BOLIVARIANA <strong>DE</strong> VENEZUE<strong>LA</strong><br />
Como vocera del Pueblo Soberano<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />
1. Que en fecha veintiocho de septiembre del presente<br />
año, el Presidente de la República Bolivariana<br />
de Venezuela, NICOLÁS MADURO MOROS, remitió<br />
a esta Asamblea Nacional el Plan de la Patria, Proyecto<br />
Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista<br />
de Desarrollo Económico y Social de la Nación,<br />
<strong>20<strong>13</strong></strong>-<strong>2019</strong>, en concordancia con lo establecido en<br />
el artículo 236, numeral 18, de la Constitución de<br />
la República Bolivariana de Venezuela.<br />
2. Que entre las atribuciones del Poder Legislativo<br />
Nacional se encuentra la facultad de aprobar las<br />
Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico<br />
y Social de la Nación, presentado por el Ejecutivo<br />
Nacional de conformidad con lo previsto en el<br />
artículo 187, numeral 8, de la Constitución de la<br />
República Bolivariana de Venezuela.<br />
3. Que en Sesión Ordinaria de fecha tres de diciembre<br />
del presente año fue considerado por la plenaria de<br />
la Asamblea Nacional el Plan de la Patria remitido<br />
en la precitada fecha por el Ejecutivo Nacional.<br />
4. Que el presente Plan de la Patria, Proyecto Nacional<br />
Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo<br />
Económico y Social de la Nación <strong>20<strong>13</strong></strong>-<strong>2019</strong>, se<br />
fundamenta en los principios y valores de la Carta<br />
Magna, esbozando a cabalidad los planes y políticas<br />
a desarrollar en este periodo constitucional, los<br />
cuales procuran la mayor suma de felicidad social<br />
y estabilidad política al pueblo venezolano, bajo el<br />
pensamiento y la acción socialista del Comandante<br />
Supremo y Líder de la Revolución Bolivariana, Hugo<br />
Chávez, inspirado en el ideario antiimperialista del<br />
Padre Libertador Simón Bolívar.<br />
ACUERDA<br />
Primero. Aprobar en todas sus partes y para que surta<br />
efecto jurídico, y sea de obligatorio cumplimiento en<br />
todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela,<br />
las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto<br />
Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista<br />
de Desarrollo Económico y Social de la Nación <strong>20<strong>13</strong></strong>-<br />
<strong>2019</strong>, de conformidad con lo establecido en el artículo<br />
187, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana<br />
de Venezuela.<br />
Segundo. Remitir esta decisión aprobatoria de carácter<br />
constitucional y legal al Poder Ejecutivo Nacional,<br />
al Poder Judicial, al Poder Ciudadano, al Poder<br />
Electoral, así como al Poder Popular, expresión organizada<br />
del ejercicio intransferible de la soberanía del<br />
pueblo venezolano.<br />
Tercero. Publicar el presente Acto Legislativo en la Gaceta<br />
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo,<br />
sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los<br />
tres días del mes de diciembre de dos mil trece.<br />
Diosdado Cabello Rondón<br />
Presidente de la Asamblea Nacional<br />
Darío Vivas Velasco<br />
Primer Vicepresidente<br />
Blanca Eekhout<br />
Segunda Vicepresidenta<br />
Víctor Clark Boscán<br />
Secretario<br />
Fidel Ernesto Vásquez I.<br />
Subsecretario<br />
Años 203˚ de la Independencia<br />
y 154˚ de la Federación.