PDF (BOE-A-2011-94 - 20 págs. - 465 KB ) - BOE.es
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO<br />
Núm. 2 Lun<strong>es</strong> 3 de enero de <strong><strong>20</strong>11</strong> Sec. III. Pág. 351<br />
Para la realización de <strong>es</strong>ta prueba los participant<strong>es</strong> deberán pr<strong>es</strong>entarse provistos de<br />
atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico oficial, expedido dentro de<br />
los treinta días inmediatamente anterior<strong>es</strong> a la fecha de la corr<strong>es</strong>pondiente convocatoria,<br />
en el que se haga constar que el aspirante reúne las condicion<strong>es</strong> físicas precisas para<br />
realizar las referidas pruebas deportivas. La no pr<strong>es</strong>entación de dicho documento supondrá<br />
la exclusión del aspirante del proc<strong>es</strong>o selectivo.<br />
La ejecución de <strong>es</strong>ta prueba será pública y no se permitirá su grabación por medio<br />
audiovisual alguno porque pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal<br />
y a la propia imagen de los intervinient<strong>es</strong> en la misma<br />
b) Segunda (de conocimientos teórico-prácticos).–Consistirá en la cont<strong>es</strong>tación por<br />
<strong>es</strong>crito en cincuenta minutos a un cu<strong>es</strong>tionario de ochenta preguntas ajustadas al programa<br />
que se acompaña como Apéndice II. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos,<br />
siendo nec<strong>es</strong>ario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.<br />
4.1.2 Escoltas Privados. Los aspirant<strong>es</strong> a Escoltas Privados deberán cont<strong>es</strong>tar por<br />
<strong>es</strong>crito en quince minutos a un cu<strong>es</strong>tionario de veinte preguntas ajustadas al programa<br />
que se acompaña como Apéndice III. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos,<br />
siendo nec<strong>es</strong>ario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.<br />
4.1.3 Vigilant<strong>es</strong> de Explosivos y Sustancias Peligrosas. Los aspirant<strong>es</strong> a Vigilant<strong>es</strong><br />
de Explosivos y Sustancias Peligrosas deberán cont<strong>es</strong>tar por <strong>es</strong>crito en quince minutos a<br />
un cu<strong>es</strong>tionario de veinte preguntas ajustadas al programa que se acompaña como<br />
Apéndice IV. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo nec<strong>es</strong>ario alcanzar un<br />
mínimo de cinco para aprobar.<br />
Los que se pr<strong>es</strong>enten en la misma convocatoria a las pruebas para Vigilant<strong>es</strong> de<br />
Seguridad y a las de alguna o algunas de sus <strong>es</strong>pecialidad<strong>es</strong>, realizarán todas las previstas<br />
para las que hayan sido convocados, debiendo superar las de Vigilante de Seguridad para<br />
que le sean calificadas las de las <strong>es</strong>pecialidad<strong>es</strong>.<br />
4.2. Acuerdo del Tribunal Calificador. Finalizadas las pruebas de aptitud en cada una<br />
de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1, se hará público el Acuerdo del Tribunal<br />
Calificador con la relación de participant<strong>es</strong> que las hayan superado. Dicho Acuerdo se<br />
publicará en la División de Formación y Perfeccionamiento, en las Jefaturas Superior<strong>es</strong> y<br />
Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía. Los inter<strong>es</strong>ados también podrán obtener <strong>es</strong>ta<br />
información en los teléfonos y lugar<strong>es</strong> señalados en la base 2.3.<br />
5. Acreditación de requisitos<br />
5.1 Pr<strong>es</strong>entación de documentos: En el plazo de diez días natural<strong>es</strong> contados a<br />
partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública<br />
la relación de participant<strong>es</strong> que han superado las pruebas de aptitud, éstos deberán<br />
pr<strong>es</strong>entar directamente o remitir a la División de Formación y Perfeccionamiento del<br />
Cuerpo Nacional de Policía, o cursar a través de Dependencias Policial<strong>es</strong> o de las<br />
referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracion<strong>es</strong><br />
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguient<strong>es</strong> documentos:<br />
A) Vigilant<strong>es</strong> de seguridad:<br />
a) Los aspirant<strong>es</strong> extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la Tarjeta de<br />
R<strong>es</strong>idencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte.<br />
b) Certificado original de antecedent<strong>es</strong> penal<strong>es</strong>, expedido por el Registro Central de<br />
Penados para los <strong>es</strong>pañol<strong>es</strong> y extranjeros r<strong>es</strong>ident<strong>es</strong> en España, y documento original<br />
equivalente que surta los mismos efectos para los solicitant<strong>es</strong> extranjeros no r<strong>es</strong>ident<strong>es</strong>.<br />
Estarán exentos de pr<strong>es</strong>entar <strong>es</strong>te Certificado los <strong>es</strong>pañol<strong>es</strong> y extranjeros r<strong>es</strong>ident<strong>es</strong> en<br />
España que en su instancia hayan autorizado expr<strong>es</strong>amente su petición de oficio al<br />
Registro Central de Penados.<br />
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros<br />
equivalent<strong>es</strong> a efectos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>, o superior<strong>es</strong>.<br />
cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong><strong>20</strong>11</strong>-<strong>94</strong>