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PDF (BOE-A-2011-94 - 20 págs. - 465 KB ) - BOE.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO<br />

Núm. 2 Lun<strong>es</strong> 3 de enero de <strong><strong>20</strong>11</strong> Sec. III. Pág. 349<br />

5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de<br />

Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía y de la<br />

Guardia Civil, que generará, para que el inter<strong>es</strong>ado lo pueda imprimir, el modelo de<br />

autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia<br />

Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa.<br />

6. El importe pagado se ingr<strong>es</strong>ará a través de cuentas r<strong>es</strong>tringidas abiertas en las<br />

entidad<strong>es</strong> de depósito que pr<strong>es</strong>tan el servicio de colaboración en la g<strong>es</strong>tión recaudatoria<br />

que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos<br />

<strong>es</strong>tablecidos en la Orden EHA/<strong>20</strong>27/<strong>20</strong>07, de 28 de Junio, por la que se d<strong>es</strong>arrolla<br />

parcialmente el Real Decreto 939/<strong>20</strong>05, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento<br />

General de Recaudación, en relación con las entidad<strong>es</strong> de crédito que pr<strong>es</strong>tan servicio de<br />

colaboración en la g<strong>es</strong>tión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.<br />

c) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la página web www.policia.<strong>es</strong>,<br />

la solicitud se formalizará en el modelo oficial (Apéndice V), que podrá obtenerse por<br />

reproducción en fotocopia u otros medios.<br />

En <strong>es</strong>te caso el impr<strong>es</strong>o 790, Código de Tasa 015, podrá obtenerse en cualquiera de<br />

las dependencia del Cuerpo Nacional de Policía mencionadas anteriormente.<br />

Ambos impr<strong>es</strong>os, firmados por el inter<strong>es</strong>ado, el de solicitud y el «ejemplar para la<br />

Administración» del 790, cumplimentados a máquina o a mano con letras mayúsculas, y<br />

ya efectuado el pago de la tasa en la forma d<strong>es</strong>crita en el apartado a) anterior, se pr<strong>es</strong>entarán<br />

juntos dentro del r<strong>es</strong>pectivo plazo en cualquiera de las dependencias del Cuerpo Nacional<br />

de Policía ant<strong>es</strong> citadas, sin perjuicio de lo <strong>es</strong>tablecido en el artículo 38.4 de la Ley de<br />

Régimen Jurídico de las Administracion<strong>es</strong> Públicas y del Procedimiento Administrativo<br />

Común.<br />

La solicitud sólo producirá efectos una vez pr<strong>es</strong>entado en plazo el «ejemplar para la<br />

Administración» del modelo 790 con la tasa pagada.<br />

2.2 Tasas por Pr<strong>es</strong>tación de Servicios y Actividad<strong>es</strong> en materia de Seguridad Privada.<br />

La cuantía de la Tasa por participación en los exámen<strong>es</strong> y pruebas previas a la<br />

habilitación de vigilant<strong>es</strong> de seguridad y sus <strong>es</strong>pecialidad<strong>es</strong>, prevista en la Ley de<br />

Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos General<strong>es</strong> del Estado para el año <strong><strong>20</strong>11</strong>, <strong>es</strong> de veintiún euros y treinta y<br />

cuatro céntimos (21,55 euros) (Tarifa duodécima). Por compulsa de documentos <strong>es</strong> de tr<strong>es</strong><br />

euros y cincuenta y siete céntimos (3,61 euros) (Tarifa decimocuarta), que se incrementará<br />

en un euro y setenta y siete céntimos (1,79 euros) por cada página que complete el<br />

documento a compulsar.<br />

La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingr<strong>es</strong>o en efectivo en cualquier<br />

entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que pr<strong>es</strong>ten servicios de colaboración<br />

en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>to del Estado,<br />

utilizando para ello el impr<strong>es</strong>o a que hace referencia la Base 2.1., teniendo en cuenta que<br />

en el importe (casilla inferior derecha del impr<strong>es</strong>o) se deberá expr<strong>es</strong>ar el total r<strong>es</strong>ultante,<br />

señalando con «X» la casilla corr<strong>es</strong>pondiente a la tarifa satisfecha.<br />

Únicamente procederá la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el<br />

hecho imponible por causas no imputabl<strong>es</strong> al sujeto pasivo; por tanto, no procederá<br />

devolución alguna de los derechos de examen en los supu<strong>es</strong>tos de exclusión del proc<strong>es</strong>o<br />

selectivo por causa imputable al inter<strong>es</strong>ado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no<br />

aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los<br />

derechos de examen.<br />

En los casos en que proceda la devolución de tasas abonadas, será nec<strong>es</strong>aria para<br />

dicho reintegro la solicitud del inter<strong>es</strong>ado, en la que deberán figurar inexcusablemente los<br />

siguient<strong>es</strong> datos: Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, cuenta<br />

donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, con indicación del Código<br />

Cuenta Cliente expr<strong>es</strong>ado con <strong>20</strong> dígitos y aportando a la solicitud el original del «ejemplar<br />

para el inter<strong>es</strong>ado» del impr<strong>es</strong>o modelo 790, Código de tasa 015, ya mencionado. Los<br />

ciudadanos extranjeros consignarán en <strong>es</strong>ta solicitud los mismos datos con expr<strong>es</strong>ión del<br />

número de identidad de extranjero (N.I.E.).<br />

cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong><strong>20</strong>11</strong>-<strong>94</strong>

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