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BAO. 133. zk. 2014, uztailak 14. Astelehena — 16738 — BOB núm. 133. Lunes, 14 de julio de 2014<br />

en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a ocho de julio de dos<br />

mil catorce.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Secretaria Judicial<br />

(V-2851)<br />

•<br />

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 1131/13<br />

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 9 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos social ordinario número<br />

1131/13 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de<br />

Ingrid Yadira Plaza Caldas contra el Fondo de Garantía Salarial y<br />

Inn Center 2003, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la sentencia<br />

número 230, cuyo fallo literalmente dice:<br />

«Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda promovida<br />

por Ingrid Yadira Plaza Caldas contra Inn Center 2003, S.L. y<br />

el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver como absuelvo a la<br />

parte demandada de los pedimentos en aquélla contenidos.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la<br />

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante<br />

este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />

debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización.<br />

El que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo<br />

o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, anuncie recurso<br />

de suplicación deberá ingresar en la cuenta número Banco Santander,<br />

con número 4783/0000/69, con el código 69, la cantidad<br />

de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación,<br />

debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Oficina judicial<br />

de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.<br />

Están exentos de constituir el depósito indicado las personas<br />

y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la<br />

Ley de la Jurisdicción Social.<br />

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />

mando y firmo.»<br />

Y para que le sirva de notificación a Inn Center 2003, S.L., en<br />

ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín<br />

Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a ocho de julio de dos mil catorce.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Secretaria Judicial<br />

(V-2857)<br />

•<br />

Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (Bizkaia)<br />

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 847/13, ejecución 92/14<br />

Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de<br />

lo Social número 10 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos despidos número 847/13, ejecución<br />

92/14 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias<br />

de Martín Juarez Ortega contra Ugalcolor, S.L., sobre despido, se<br />

ha dictado la siguiente resolución:<br />

«Decreto número 509/14.—La Secretaria Judicial doña Fátima<br />

Elorza Arizmendi.—En Bilbao, a siete de julio de dos mil catorce.<br />

Antecedentes de hecho<br />

Primero: Por resolución de fecha 23 de mayo de 2014 se acordó<br />

en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor<br />

Ugalcolor, S.L. a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto<br />

en sentencia recaida en los mismos.<br />

Segundo: El importe del principal, intereses legales y costas<br />

provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago<br />

asciende, respectivamente, a 6.006,95 euros de principal y 961,11<br />

euros calculados para intereses y costas.<br />

Tercero: Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía<br />

Salarial a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los<br />

que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formulando<br />

ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.<br />

Cuarto: Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por<br />

resolución dictada el 18 de noviembre de 2013 por el Juzgado de<br />

lo Social número 4 de Bilbao y por el Juzgado de lo Social número<br />

2 de Bilbao en fecha 5 de marzo de 2014.<br />

Fundamentos de derecho<br />

Único: Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no<br />

se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al<br />

pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución,<br />

tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de<br />

realizar, como si los que aún están trabados y no han llegado a su<br />

total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la<br />

vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la<br />

deuda, bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha<br />

declaración siempre tendrá carácter provisional.<br />

Así, resulta de lo dispuesto en el artículo 276 (números 2 y 3)<br />

de la Ley de la Jurisdicción Social, concurriendo en el presente caso<br />

los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.<br />

Parte dispositiva<br />

A los efectos de las presentes actuaciones (autos despidos<br />

número 847/13, ejecución 92/14); y para el pago de 6.006,95 euros<br />

de principal y 961,11 euros calculados para intereses y costas, se<br />

declara insolvente, por ahora, al deudor Ugalcolor, S.L., sin perjuicio<br />

de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran<br />

hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.<br />

Firme la declaración de insolvencia, archivense provisionalmente<br />

las actuaciones.<br />

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía<br />

Salarial.<br />

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez,<br />

a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles<br />

siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse<br />

la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados<br />

1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un<br />

depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta<br />

de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en<br />

el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer<br />

el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).<br />

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos,<br />

quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica<br />

gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario<br />

del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal,<br />

el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y<br />

los organismos autónomos dependientes de todos ellos.<br />

Lo decreto y firmo. Doy fe.»<br />

Y para que le sirva de notificación a Ugalcolor, S.L., en ignorado<br />

paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín<br />

Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a siete de julio de dos mil catorce.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Secretario Judicial<br />

(V-2849)<br />

•<br />

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 684/13, ejecución 96/14<br />

Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de<br />

lo Social número 10 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos social ordinario número<br />

684/13, ejecución 96/14 de este Juzgado de lo Social, seguidos a<br />

instancias de Juan Ángel Gardeazabal Salazar contra Oarso & Fides<br />

Technologic, S.L. y Oarso Instalaciones, S.L., sobre reclamación<br />

de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:<br />

cve: BAO-BOB-2014a133

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