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BAO. 133. zk. 2014, uztailak 14. Astelehena — 16737 — BOB núm. 133. Lunes, 14 de julio de 2014<br />

Firme la declaración de insolvencia, hágase constar en el Registro<br />

correspondiente (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social)<br />

y archivense provisionalmente las actuaciones.<br />

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía<br />

Salarial.<br />

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez,<br />

a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles<br />

siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse<br />

la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados<br />

1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un<br />

depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta<br />

de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en<br />

el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer<br />

el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).<br />

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos,<br />

quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica<br />

gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario<br />

del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal,<br />

el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y<br />

los organismos autónomos dependientes de todos ellos.<br />

Lo decreto y firmo. Doy fe.»<br />

Y para que le sirva de notificación a Demeplas XXI, S.L., en<br />

ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín<br />

Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a siete de julio de dos mil catorce.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Secretaria Judicial<br />

(V-2842)<br />

•<br />

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 1555/13<br />

Doña Oihana Fano Domínguez, Secretaria Judicial del Juzgado de<br />

lo Social número 8 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos despidos número 1555/13 de<br />

este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Patricia Fernández<br />

Pereira contra Asefadi, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial,<br />

sobre despido, se ha dictado la siguiente:<br />

«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Patricia Fernández<br />

Pereira frente a Asefadi, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial<br />

en Autos de despido y cantidad 1555/2013, declaro improcedente<br />

el despido de que fue objeto la actora, al par que extingo la<br />

relación que le unía con Asefadi, S.L., condenando a Asefadi, S.L.<br />

a abonar la suma de 1.627,70 euros en concepto de indemnización,<br />

debiendo el FGS a estar y pasar por la presente declaración.<br />

Asimismo, condeno a la demandada a abonar a la actora los<br />

salarios en la suma de 1.108,71 euros a tenor del detalle a que se<br />

remite el ordinal 3.º de esta sentencia; cantidad que ha de ser incrementada<br />

en el 10% de interés por mora en el pago del salario y que<br />

asciende a 57,62 euros (17 de diciembre de 2013 al 30 de junio de<br />

2014), debiendo el FGS estar y pasar por la presente declaración.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de<br />

lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser<br />

anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante<br />

este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />

debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización.<br />

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número<br />

4778/0000/65/1555/13 del Banco Santander, con el código 65, la<br />

cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá<br />

tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse<br />

por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer<br />

requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta<br />

en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente<br />

suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social,<br />

anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta<br />

corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto<br />

de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente<br />

resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo<br />

de anunciar el recurso.<br />

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada<br />

las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del<br />

artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />

mando y firmo.»<br />

Y para que le sirva de notificación a Asefadi, S.L., en ignorado<br />

paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín<br />

Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a ocho de julio de dos mil catorce.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Secretaria Judicial<br />

(V-2860)<br />

•<br />

Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao (Bizkaia)<br />

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 340/13<br />

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 9 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos social ordinario número 340/13<br />

de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Javier Alonso<br />

Antia, Aitor Amigo García, Pascual Camino Pascual y José Antonio<br />

Miranda Fernández contra Etiamracso, S.L.L., el Fondo de Garantía<br />

Salarial y Grupo Model Creaciones, S.L., en concurso figurando<br />

como Administrador concursal Luis Javier Salaberria, sobre cantidad,<br />

se ha dictado la sentencia número 229, cuyo fallo literalmente dice:<br />

Fallo: Que estimando la demanda deducida por Pascual Camino<br />

Pascual, Javier Alonso Antia, José Antonio Miranda Fernández<br />

y Aitor Amigo García contra Grupo Model Creaciones, S.L., en concurso,<br />

figurando como administrador concursal Luis Javier Salaberria,<br />

Etiamracso S.L.L. y el Fondo de Garantía Salarial, a que abone<br />

a los actores las siguientes sumas:<br />

— A Don Javier Alonso Antía, 3.291,96 euros.<br />

— A Don Aitor Amigo García, 2.079,50 euros.<br />

— A Don Pascual Camino Pascual, 2.691,20 euros.<br />

— A Don José Antonio Fernández Miranda. 2.543,03 euros.<br />

Las cantidades expresadas devengarán el interés previsto en<br />

el artículo 59 LC.<br />

Todo ello acordando la libre absolución de Etiamracso, S.L.L.<br />

y sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder<br />

al Fondo de Garantía Salarial.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante<br />

este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />

debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización.<br />

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número<br />

4783/0000/65 del Banco Santander, con el código 65, la cantidad<br />

líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse<br />

por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse<br />

por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer<br />

requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta<br />

en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente<br />

suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social,<br />

anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta<br />

corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto<br />

de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente<br />

resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo<br />

de anunciar el recurso.<br />

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada<br />

las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del<br />

artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />

mando y firmo.<br />

Y para que le sirva de notificación a Grupo Model Creaciones,<br />

S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción<br />

cve: BAO-BOB-2014a133

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