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BAO. 133. zk. 2014, uztailak 14. Astelehena — 16732 — BOB núm. 133. Lunes, 14 de julio de 2014<br />

Según la información obrante en este Servicio Público se encuentra<br />

Ud. en una presunta situación de irregularidad por el siguiente<br />

motivo:<br />

— En fecha 14 de mayo de 2014 se le envía una comunicación<br />

citándole para un requerimiento de comparecencia<br />

el día 2 de junio de 2014, notificación que es devuelta<br />

a esta entidad Gestora, tras dos intentos de notificación<br />

por el servicio de Correos, como así se recoge en la Ley<br />

de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo<br />

Común.<br />

— Con fecha 2 de junio de 2014 fue requerido a comparecer<br />

ante esta Entidad Gestora, sin que acudiera Ud. a dicho<br />

requerimiento.<br />

El Hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con<br />

lo establecido en el número 2 del artículo 24 del Texto Refundido<br />

de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado<br />

por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.<br />

Esta presunta infracción, lleva aparejada, según la letra a), del<br />

número 1, del artículo 47 del mencionado Texto Refundido, la sanción<br />

de la pérdida de un mes del derecho.<br />

En virtud de ello, se le comunica que se ha iniciado un proceso<br />

sancionador, con propuesta de pérdida de 1 mes de prestaciones<br />

y suspensión de su prestación durante dicho período.<br />

Según lo dispuesto en el número 3, del artículo 37.bis, del Reglamento<br />

General sobre procedimientos para la imposición de sanciones<br />

por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios<br />

de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto<br />

928/1998, de 14 de mayo, dispone de 15 días hábiles, a partir de<br />

la fecha de recepción de la presente comunicación, para formular,<br />

por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de<br />

Empleo Estatal, las alegaciones que a su derecho convenga y aporte<br />

las pruebas que considere necesarias. Transcurrido dicho plazo,<br />

se dictará la resolución correspondiente.<br />

Tras la finalización del procedimiento sancionador, el derecho<br />

se reanudará de oficio siempre y cuando figure inscrito como demandante<br />

de empleo salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión<br />

de la prestación o su extinción por alguna de las causas<br />

previstas en ésta u otra norma.<br />

Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto<br />

en el artículo 47.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones<br />

y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto<br />

Legislativo 55/2000, de 4 de agosto, se ha procedido a cursar<br />

la baja cautelar en su derecho con fecha 2 de junio de 2014, en<br />

tanto se dicte la mencionada resolución.<br />

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el número<br />

4 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen<br />

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />

Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999,<br />

de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero,<br />

se le comunica también lo siguiente:<br />

— El número del expediente que se inicia con esta Comunicación<br />

es el de su DNI o NIE.<br />

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el artículo<br />

20.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba<br />

el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición<br />

de sanciones por infracciones de orden social y para los<br />

expedientes liquidatorios de cuotas de Seguridad Social dispone<br />

de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo<br />

hasta la fecha en que se dicte resolución pertinente. Transcurrido<br />

dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará<br />

el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio<br />

Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo<br />

procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.<br />

Para cualquier información relativa al estado de su expediente<br />

podrá dirigirse a www.sepe.es o al teléfono 901 119 999.<br />

En Bilbao, a 9 de junio de 2014.—El Subdirector Provincial de<br />

Prestaciones, Alberto Osorio Plana<br />

(IV-530)<br />

Resolución sobre suspensión de prestaciones<br />

Servicio Público de Empleo Estatal.—Examinadas las actuaciones<br />

practicadas en el expediente sancionador incoado a Fei Lin,<br />

con NIE número X9808645L y con domicilio en calle San Francisco,<br />

69, 1.º izquierda, 48003-Bilbao, con respecto una prestación por<br />

desempleo del nivel contributivo, que viene Ud. percibiendo y en<br />

atención a los siguientes:<br />

Hechos<br />

1. En la tramitación de este expediente se han seguido las<br />

formalidades legales.<br />

2. Con fecha 5 de mayo de 2014, fue requerido a comparecer<br />

ante esta Entidad Gestora, sin que acudiera Vd. a dicho requerimiento.<br />

3. Con fecha 9 de mayo de 2014, se le comunicó la propuesta<br />

de suspensión de su derecho por el motivo indicado concediéndole<br />

un plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara<br />

que conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el<br />

número 3 del artículo 37 bis del Reglamento General sobre el procedimiento<br />

para la imposición de sanciones por infracciones de<br />

orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la<br />

Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14<br />

de mayo.<br />

4. No ha formulado alegaciones a los que son de aplicación<br />

los siguientes:<br />

Fundamentos de derecho<br />

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para<br />

resolver por razón de la materia, de acuerdo con el número 4 bis<br />

y número 5, del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones<br />

y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto<br />

Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.<br />

2. Los hechos expresados constituyen una infracción leve de<br />

las contempladas en el artículo 24.2 del mencionado Texto Refundido<br />

de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,<br />

sancionada con la suspensión del derecho durante un mes,<br />

según lo dispuesto en la letra a), del número 1, del artículo 47 de<br />

la misma norma.<br />

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de<br />

general aplicación, esta Dirección Provincial,<br />

RESUELVE:<br />

Suspender el derecho del que es Ud. titular por un período de<br />

1 mes, desde la fecha 5 de mayo de 2014 reduciendo el período<br />

de percepción durante dicha suspensión.<br />

Tras la ejecución de esta resolución, se procederá a reanudar<br />

su prestación de oficio, salvo que proceda el mantenimiento<br />

de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las<br />

causas previstas en ésta u otra norma, y siempre que figure inscrito<br />

como demandante de empleo. Si no se encontrara inscrito como<br />

demandante de empleo, la reanudación requerirá su previa comparecencia<br />

ante su Oficina de Prestaciones acreditando dicha inscripción,<br />

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.1 a del<br />

T.R.L.G.S.S.<br />

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo<br />

71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción<br />

Social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación<br />

previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30<br />

días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.<br />

En Bilbao, a 9 de junio de 2014.—La Directora Provincial, Marta<br />

María Gutiérrez del Río<br />

(IV-531)<br />

cve: BAO-BOB-2014a133

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