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Parte 3 - Universidad Nacional de La Matanza

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Temática 1<br />

Mesa F - Ponencia 5<br />

Resignificación metodológica <strong>de</strong> la<br />

investigación en historia económica y social<br />

número, que por otra parte encuentra opiniones concordantes con instituciones vinculadas al<br />

estudio <strong>de</strong> los problemas económicos y sociales, por los industriales y por la prensa <strong>de</strong>l país, con<br />

lo que se ha motivado también iniciativas parlamentarias. De esta forma establece los<br />

antece<strong>de</strong>ntes que tiene en cuenta para promover la norma.<br />

Los sesenta y seis artículos <strong>de</strong> la norma legal están organizados en catorce capítulos, a través <strong>de</strong><br />

los cuales se estructura un sistema completo en que el Estado tiene el papel primordial <strong>de</strong><br />

vigilar, controlar y dirigir el trabajo <strong>de</strong> los menores entre 14 y 18 años. A continuación se<br />

menciona parte <strong>de</strong>l extenso articulado, con <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> los consi<strong>de</strong>randos más relevantes.<br />

“CAPÍTULO I – Del aprendizaje y orientación profesional<br />

Art. 2º - Los menores a los que se refiere el artículo anterior estarán encuadrados en una<br />

<strong>de</strong> las tres categorías siguientes:<br />

Aprendiz: Pertenecerán a esta categoría todos aquellos que previa autorización <strong>de</strong> la<br />

Secretaría <strong>de</strong> Trabajo y Previsión, complementen su trabajo con la asistencia a los cursos<br />

<strong>de</strong> aprendizaje correspondientes;<br />

Menor ayudante obrero: Serán todos aquellos que trabajen previa autorización <strong>de</strong> la<br />

Secretaría <strong>de</strong> Trabajo y Previsión, sin estar sometido a un régimen organizado <strong>de</strong><br />

aprendizaje;<br />

Menor instruido: tendrán esta categoría todos aquellos que hayan terminado una escuela<br />

profesional o curso <strong>de</strong> aprendizaje. Serán consi<strong>de</strong>rados como obreros adultos para su<br />

trabajo u oficio correspondiente a su especialización, sin más excepción que la<br />

prohibición <strong>de</strong> trabajo nocturno yen industrias insalubres o que afecten a su moralidad”.<br />

“CAPÍTULO V – Dirección y Contralor <strong>de</strong>l Aprendizaje y Trabajo <strong>de</strong> los Menores<br />

Art. 21º - Crease en la Secretaría <strong>de</strong> Trabajo y Previsión una Dirección General <strong>de</strong><br />

Aprendizaje y Trabajo <strong>de</strong> los Menores, por medio <strong>de</strong> la cual se efectuará la dirección,<br />

inspección y contralor <strong>de</strong> todos los servicios establecidos en este <strong>de</strong>creto.<br />

Comisión <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Aprendizaje y Orientación Profesional<br />

Art. 22º - Crease la Comisión <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Aprendizaje cuya función es asesorar a la<br />

Secretaría <strong>de</strong> Trabajo y Previsión en todo lo relacionado con la aplicación y<br />

cumplimiento <strong>de</strong> este <strong>de</strong>creto”.<br />

“CAPÍTULO IX – Régimen financiero<br />

Art. 41º - Constitúyese un fondo <strong>de</strong>nominado “Caja <strong>de</strong> aprendizaje y trabajo <strong>de</strong> los<br />

menores”, que será administrado directamente por la Secretaría <strong>de</strong> Trabajo y Previsión y<br />

estará formado por los siguientes aportes:<br />

<strong>La</strong>s sumas que anualmente <strong>de</strong>stine a este efecto el presupuesto <strong>de</strong> la Nación;<br />

<strong>La</strong>s donaciones y legados <strong>de</strong> personas, entida<strong>de</strong>s o empresas industriales o comerciales;<br />

El producto <strong>de</strong> todas las multas aplicadas por incumplimiento <strong>de</strong> leyes y reglamentos <strong>de</strong>l<br />

trabajo <strong>de</strong> los menores y por las que se establecen en este <strong>de</strong>creto;<br />

El producto <strong>de</strong> una tasa <strong>de</strong> uno por ciento <strong>de</strong> los sueldos y salarios pagados en todos los<br />

establecimientos industriales que ocupen más <strong>de</strong> cinco obreros, excluidos los miembros<br />

<strong>de</strong> la familia, tasa que se cobrará por trimestre vencido, en la oportunidad y forma que se<br />

reglamentará”.<br />

“Art. 66º - Comuníquese, etc. – FARRELL – Juan D. Perón – Luis C. Perlinger – Juan<br />

Pistarini – Alberto Teisaire – Orlando Peluffo – César Ameghino – Alberto Baldrich –<br />

Diego I. Mason”<br />

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