cedulas tda 5, fondo de titulizacion de activos - Unicaja
cedulas tda 5, fondo de titulizacion de activos - Unicaja
cedulas tda 5, fondo de titulizacion de activos - Unicaja
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
CAPÍTULO III – Información <strong>de</strong> carácter general sobre el Fondo CÉDULAS TDA 5<br />
B) En caso <strong>de</strong> que el Acreditante no adopte ninguna <strong>de</strong> las opciones <strong>de</strong>scritas anteriormente,<br />
o comunique su <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> no ejercitarlas a la Sociedad Gestora, ésta última, actuando por<br />
cuenta <strong>de</strong>l Fondo, <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> 30 días referido, sustituir al Acreditante por<br />
una entidad con calificación no inferior a P1 en el caso <strong>de</strong> Moody’s, <strong>de</strong> F1 en el caso <strong>de</strong><br />
Fitch y <strong>de</strong> A-1+ en el caso <strong>de</strong> S&P o cualquier otra acordada, en su caso, por las Agencias<br />
<strong>de</strong> Calificación, para que asuma en las mismas condiciones, los <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong><br />
la Acreditante establecidas en el Contrato <strong>de</strong> Línea <strong>de</strong> Liqui<strong>de</strong>z.<br />
En el caso <strong>de</strong> sustitución <strong>de</strong>l Acreditante, conforme a lo <strong>de</strong>scrito en el párrafo anterior, los<br />
costes, gastos y las comisiones serán a cargo <strong>de</strong>l Acreditante. En cualquiera <strong>de</strong> los supuestos<br />
anteriores, la sustitución <strong>de</strong>l Acreditante se comunicará a la CNMV y a las Agencias <strong>de</strong><br />
Calificación.<br />
C) En caso <strong>de</strong> incumplimiento <strong>de</strong> sus obligaciones contractuales o si se adoptara una<br />
<strong>de</strong>cisión corporativa, normativa o judicial para la liquidación, disolución o intervención <strong>de</strong>l<br />
Acreditante, o si el mismo solicitara ser <strong>de</strong>clarado en situación concursal, o se admitiera a<br />
trámite la solicitud presentada por un tercero, la Sociedad Gestora podrá resolver los<br />
correspondientes contratos que les ligan al Fondo siempre que dicha resolución sea<br />
permitida al amparo <strong>de</strong> la legislación aplicable. Producida la terminación <strong>de</strong>l Contrato y en<br />
el supuesto <strong>de</strong> que la legislación aplicable así lo permita, el nuevo participante será, en su<br />
caso, <strong>de</strong>signado por la Sociedad Gestora, una vez consultadas las autorida<strong>de</strong>s<br />
administrativas competentes, <strong>de</strong> forma que no se perjudique la calificación otorgada a los<br />
Bonos emitidos por el Fondo por las Agencias <strong>de</strong> Calificación, siendo dicha <strong>de</strong>signación<br />
comunicada a éstas.<br />
D) En cualquiera <strong>de</strong> los supuestos anteriores, la sustitución <strong>de</strong>l Acreditante se comunicará a<br />
la CNMV y a las Agencias <strong>de</strong> Calificación.<br />
Sociedad Gestora<br />
La renuncia y sustitución <strong>de</strong> la Sociedad Gestora se regulará por lo previsto en el Real<br />
Decreto 926/1998 o por la normativa vigente en cada momento. En cualquier caso, la<br />
sustitución <strong>de</strong> la Sociedad Gestora se realizará <strong>de</strong> acuerdo con el procedimiento que se<br />
<strong>de</strong>talla a continuación, siempre que no sea contrario a las disposiciones reglamentarias<br />
establecidas al efecto:<br />
la Sociedad Gestora podrá renunciar a su función cuando así lo estime<br />
pertinente y solicitar voluntariamente su sustitución, mediante escrito<br />
presentado a la CNMV. A tal escrito se acompañará el <strong>de</strong> la nueva sociedad<br />
gestora <strong>de</strong>bidamente autorizada e inscrita como tal en los registros especiales<br />
<strong>de</strong> la CNMV, en el que se <strong>de</strong>clare dispuesta a aceptar tal función y solicite la<br />
correspondiente autorización. La renuncia <strong>de</strong> la Sociedad Gestora y el<br />
nombramiento <strong>de</strong> una nueva sociedad como sociedad gestora <strong>de</strong>l Fondo<br />
<strong>de</strong>berán ser aprobados por la CNMV. En ningún caso podrá la Sociedad<br />
Gestora renunciar al ejercicio <strong>de</strong> sus funciones mientras no se hayan cumplido<br />
todos los requisitos y trámites para que su sustituta pueda asumir plenamente<br />
sus funciones en relación con el Fondo. Tampoco podrá la Sociedad Gestora<br />
renunciar a sus funciones si, por razón <strong>de</strong> la referida sustitución, las<br />
calificaciones otorgados a los Bonos emitidos por el Fondo disminuyese.<br />
Todos los gastos que se generen como consecuencia <strong>de</strong> dicha sustitución serán<br />
soportados por la propia Sociedad Gestora o, en su <strong>de</strong>fecto, por la nueva<br />
Sociedad Gestora;<br />
53