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cedulas tda 5, fondo de titulizacion de activos - Unicaja

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CAPÍTULO III – Información <strong>de</strong> carácter general sobre el Fondo CÉDULAS TDA 5<br />

B) En caso <strong>de</strong> que el Acreditante no adopte ninguna <strong>de</strong> las opciones <strong>de</strong>scritas anteriormente,<br />

o comunique su <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> no ejercitarlas a la Sociedad Gestora, ésta última, actuando por<br />

cuenta <strong>de</strong>l Fondo, <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> 30 días referido, sustituir al Acreditante por<br />

una entidad con calificación no inferior a P1 en el caso <strong>de</strong> Moody’s, <strong>de</strong> F1 en el caso <strong>de</strong><br />

Fitch y <strong>de</strong> A-1+ en el caso <strong>de</strong> S&P o cualquier otra acordada, en su caso, por las Agencias<br />

<strong>de</strong> Calificación, para que asuma en las mismas condiciones, los <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong><br />

la Acreditante establecidas en el Contrato <strong>de</strong> Línea <strong>de</strong> Liqui<strong>de</strong>z.<br />

En el caso <strong>de</strong> sustitución <strong>de</strong>l Acreditante, conforme a lo <strong>de</strong>scrito en el párrafo anterior, los<br />

costes, gastos y las comisiones serán a cargo <strong>de</strong>l Acreditante. En cualquiera <strong>de</strong> los supuestos<br />

anteriores, la sustitución <strong>de</strong>l Acreditante se comunicará a la CNMV y a las Agencias <strong>de</strong><br />

Calificación.<br />

C) En caso <strong>de</strong> incumplimiento <strong>de</strong> sus obligaciones contractuales o si se adoptara una<br />

<strong>de</strong>cisión corporativa, normativa o judicial para la liquidación, disolución o intervención <strong>de</strong>l<br />

Acreditante, o si el mismo solicitara ser <strong>de</strong>clarado en situación concursal, o se admitiera a<br />

trámite la solicitud presentada por un tercero, la Sociedad Gestora podrá resolver los<br />

correspondientes contratos que les ligan al Fondo siempre que dicha resolución sea<br />

permitida al amparo <strong>de</strong> la legislación aplicable. Producida la terminación <strong>de</strong>l Contrato y en<br />

el supuesto <strong>de</strong> que la legislación aplicable así lo permita, el nuevo participante será, en su<br />

caso, <strong>de</strong>signado por la Sociedad Gestora, una vez consultadas las autorida<strong>de</strong>s<br />

administrativas competentes, <strong>de</strong> forma que no se perjudique la calificación otorgada a los<br />

Bonos emitidos por el Fondo por las Agencias <strong>de</strong> Calificación, siendo dicha <strong>de</strong>signación<br />

comunicada a éstas.<br />

D) En cualquiera <strong>de</strong> los supuestos anteriores, la sustitución <strong>de</strong>l Acreditante se comunicará a<br />

la CNMV y a las Agencias <strong>de</strong> Calificación.<br />

Sociedad Gestora<br />

La renuncia y sustitución <strong>de</strong> la Sociedad Gestora se regulará por lo previsto en el Real<br />

Decreto 926/1998 o por la normativa vigente en cada momento. En cualquier caso, la<br />

sustitución <strong>de</strong> la Sociedad Gestora se realizará <strong>de</strong> acuerdo con el procedimiento que se<br />

<strong>de</strong>talla a continuación, siempre que no sea contrario a las disposiciones reglamentarias<br />

establecidas al efecto:<br />

la Sociedad Gestora podrá renunciar a su función cuando así lo estime<br />

pertinente y solicitar voluntariamente su sustitución, mediante escrito<br />

presentado a la CNMV. A tal escrito se acompañará el <strong>de</strong> la nueva sociedad<br />

gestora <strong>de</strong>bidamente autorizada e inscrita como tal en los registros especiales<br />

<strong>de</strong> la CNMV, en el que se <strong>de</strong>clare dispuesta a aceptar tal función y solicite la<br />

correspondiente autorización. La renuncia <strong>de</strong> la Sociedad Gestora y el<br />

nombramiento <strong>de</strong> una nueva sociedad como sociedad gestora <strong>de</strong>l Fondo<br />

<strong>de</strong>berán ser aprobados por la CNMV. En ningún caso podrá la Sociedad<br />

Gestora renunciar al ejercicio <strong>de</strong> sus funciones mientras no se hayan cumplido<br />

todos los requisitos y trámites para que su sustituta pueda asumir plenamente<br />

sus funciones en relación con el Fondo. Tampoco podrá la Sociedad Gestora<br />

renunciar a sus funciones si, por razón <strong>de</strong> la referida sustitución, las<br />

calificaciones otorgados a los Bonos emitidos por el Fondo disminuyese.<br />

Todos los gastos que se generen como consecuencia <strong>de</strong> dicha sustitución serán<br />

soportados por la propia Sociedad Gestora o, en su <strong>de</strong>fecto, por la nueva<br />

Sociedad Gestora;<br />

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