17.10.2014 Views

Revista Derecho en Sociedad, n.° 2 - Febrero 2012 - Ulacit

Revista Derecho en Sociedad, n.° 2 - Febrero 2012 - Ulacit

Revista Derecho en Sociedad, n.° 2 - Febrero 2012 - Ulacit

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 2. <strong>Febrero</strong> de <strong>2012</strong><br />

<strong>Revista</strong> Electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> dicha causal, es necesario la elaboración de los estados financieros,<br />

pues <strong>en</strong> estos se determina si hay pérdidas o ganancias <strong>en</strong> el giro comercial de la<br />

empresa, y <strong>en</strong> caso de que se dé una pérdida, si esta ha consumido el 50% del<br />

capital social.<br />

d. Voluntad de los socios: Los socios, <strong>en</strong> el libre ejercicio de su voluntad, decid<strong>en</strong><br />

disolver la sociedad antes del plazo previsto y sin que incurran <strong>en</strong> ninguna de las<br />

otras causales previstas <strong>en</strong> este mismo artículo. En este caso, los socios deb<strong>en</strong> estar<br />

de acuerdo y así plasmarlo <strong>en</strong> un docum<strong>en</strong>to, el cual debe ser inscrito <strong>en</strong> el Registro<br />

Mercantil a fin de informar a los terceros involucrados con la empresa, de la decisión<br />

de liquidarla que han tomado los socios.<br />

Una vez que se incurre <strong>en</strong> alguna de las causales de disolución, se procede a iniciar<br />

el proceso de liquidación de la empresa.<br />

ii.<br />

De la figura de la liquidación<br />

La liquidación se refiere al trámite que debe realizarse luego de que se dé una causal<br />

para disolver la sociedad, el cual busca ord<strong>en</strong>ar todas las obligaciones y<br />

responsabilidades mercantiles que posee la empresa antes de que cierre totalm<strong>en</strong>te sus<br />

operaciones. Al respecto, el numeral 209 del Código de Comercio, textualm<strong>en</strong>te dice:<br />

“Artículo 209.- Disuelta la sociedad, <strong>en</strong>trará <strong>en</strong> liquidación, conservando su personalidad<br />

jurídica para los efectos de ésta”.<br />

De tal manera que la liquidación se refiere al proceso por el cual se ord<strong>en</strong>an las<br />

cu<strong>en</strong>tas de la sociedad, se pagan las obligaciones laborales con los empleados, se<br />

cancelan pasivos a los acreedores y demás obligaciones de la empresa, se v<strong>en</strong>d<strong>en</strong> los<br />

activos y se divid<strong>en</strong> las utilidades <strong>en</strong>tre los socios; es decir, significa ord<strong>en</strong>ar y aclarar<br />

bi<strong>en</strong> las cu<strong>en</strong>tas de una empresa antes de cerrarla.<br />

b) Quiebra<br />

i. De la figura de la quiebra<br />

El estado de quiebra se refiere a la imposibilidad de una empresa de continuar<br />

funcionando <strong>en</strong> el mercado, por problemas de tipo financiero que le impid<strong>en</strong> solv<strong>en</strong>tar<br />

sus obligaciones y seguir operando <strong>en</strong> el mercado, o bi<strong>en</strong> por incurrir <strong>en</strong> cualquiera de<br />

las causales establecidas <strong>en</strong> el ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to jurídico costarric<strong>en</strong>se como válidas para<br />

declararla. Esta figura se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra regulada <strong>en</strong> el numeral 851 del Código de Comercio<br />

Costarric<strong>en</strong>se, que textualm<strong>en</strong>te dice:<br />

53

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!