La Revolución de los Transgénicos - Universidad Iberoamericana

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La Revolución de los Transgénicos: Certezas e Incertidumbres 2. Normatividad aplicada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 28 de enero de 1988. Art. 2, 3, 28,79, 82, 170 y 171. • Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, 30 de mayo de 2000. Art. 5 3. Normatividad aplicada por la Secretaría de Salud (SSA) • Ley General de Salud, 7 de febrero de 1984. Art. 98, 282 bis, 282 bis-1, 282 bis-2 • Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, 9 de agosto de 1999. Art. 164, 165, 166 y 167. • Reglamento de Insumos para la Salud, 4 de febrero de 1994. Art. 81. • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, 4 de mayo de 2000. Art. 70 y 71. • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, 6 enero de 1987. Art. 85, 86, 87 y 88. De la normatividad anteriormente mencionada, la NOM-056-FITO-1995 Por la que se establecen los Requisitos Fitosanitarios para la Movilización Nacional, Importación y Establecimiento de Pruebas de Campo de Organismos Manipulados Mediante la Aplicación de Ingeniería Genética, 11 de julio de 1996, es la más importante hasta el momento, ya que es el sustento jurídico sobre el que se están autorizando las liberaciones al ambiente de este tipo de organismos. Algunas liberaciones al ambiente de organismos modificados genéticamente se encuentran reguladas y otras no: Reguladas: • Uso contenido de OGM • Importación de OGM • Pruebas experimentales No Reguladas: • Exportación de OGM • Proyectos Piloto • Cultivos con fines comerciales De la legislación y regulaciones en proyecto podemos mencionar: A) Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGMs): Se espera se apruebe durante la actual legislatura. Pretende sustituir a toda la normatividad existente. Contiene 127 artículos y regulará áreas actualmente desreguladas. En caso de aprobación, se lograría: 1. Un cuerpo completo de normas que conecte las competencias en el tema de las Secretarías 2. La presencia de la SEMARNAT se volverá relevante 3. Será obligatorio llevar a cabo una evaluación de riesgo ambiental, hecha por SEMARNAT y el resultado será la base para otorgar o negar un Certificado de liberación de OGM al ambiente Universidad Iberoamericana Ciudad de México 34

La Revolución de los Transgénicos: Certezas e Incertidumbres 4. Se regularán los programas piloto y las liberaciones con fines comerciales Sin embargo, es un proyecto de Ley: a) Que no es de orden público ni de interés general b) La participación ciudadana y la consulta pública contenidos en la ley son inadecuados c) El derecho a la libre elección y el etiquetado está marginado y diluido en el artículo 101 d) No establece un sistema de responsabilidad e indemnización a las comunidades en caso de contaminación de sus cultivos e) Carece de correspondencia con el Protocolo de Cartagena específicamente en lo relativo al Acuerdo Fundamentado Previo f) La inclusión del principio de precaución es inadecuada ya que altera la esencia del mismo g) Omite mencionar la importancia de la soberanía y la seguridad alimentaria B) Proyecto de NOM-FITO/ECOL-2002: en dictamen de SEMARNAT y SAGARPA 1. Regula programas piloto y liberaciones al ambiente con fines comerciales 2. Contiene medidas de bioseguridad más estrictas que en la NOM-056-FITO-1995 3. Sigue conservando a cada Secretaría sus competencias Conclusiones 1. México tiene dos grandes retos: conservar su vasta biodiversidad y usarla en su propio beneficio 2. El Protocolo de Cartagena entró en vigor para México el 11 de septiembre pasado y aún no se ha determinado exactamente como se instrumentará, algunos de los puntos que siguen sin definición son: a) CIBIOGEM quedó como punto focal para el Secretariado del Protocolo, sin embargo, SAGARPA es la autoridad que de conformidad con la legislación vigente se encarga de procesar las solicitudes de liberación al ambiente y es la dependencia que toma la decisión sobre otorgar o negar el certificado de liberación b) CIBIOGEM, como punto focal, tiene que determinar cual será el procedimiento para las solicitudes, si el establecido en el Protocolo o el establecido en la legislación nacional c) Como país megadiverso, México puede aplicar una legislación más exigente en materia ambiental, asistencia técnica y financiera para estudios pero ¿Cómo se ve vis-a-vis los tratados comerciales y el capítulo de agricultura en el TLC? 3. El marco legal vigente es insuficiente para dar respuesta a la realidad nacional de los transgénicos en nuestro país. Es imperante contar con un cuerpo normativo actualizado que recoja las necesidades de todos los sectores involucrados. Sin embargo, ese marco legal debe contar con la aprobación de dichos sectores además de haber sido sometido a consultas públicas sustantivas. Debe por supuesto subsanar las carencias del marco legal actual así como del proyecto de Ley de Bioseguridad ya mencionado. ❍ Universidad Iberoamericana Ciudad de México 35

<strong>La</strong> <strong>Revolución</strong> <strong>de</strong> <strong>los</strong> <strong>Transgénicos</strong>: Certezas e Incertidumbres<br />

2. Normatividad aplicada por la Secretaría <strong>de</strong> Medio Ambiente y Recursos Naturales<br />

(SEMARNAT)<br />

• Ley General <strong>de</strong>l Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 28 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong><br />

1988. Art. 2, 3, 28,79, 82, 170 y 171.<br />

• Reglamento <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong>l Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente<br />

en Materia <strong>de</strong> Evaluación <strong>de</strong>l Impacto Ambiental, 30 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2000. Art. 5<br />

3. Normatividad aplicada por la Secretaría <strong>de</strong> Salud (SSA)<br />

• Ley General <strong>de</strong> Salud, 7 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1984. Art. 98, 282 bis, 282 bis-1, 282 bis-2<br />

• Reglamento <strong>de</strong> Control Sanitario <strong>de</strong> Productos y Servicios, 9 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1999. Art.<br />

164, 165, 166 y 167.<br />

• Reglamento <strong>de</strong> Insumos para la Salud, 4 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1994. Art. 81.<br />

• Reglamento <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong> Salud en Materia <strong>de</strong> Publicidad, 4 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2000.<br />

Art. 70 y 71.<br />

• Reglamento <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong> Salud en Materia <strong>de</strong> Investigación para la Salud, 6<br />

enero <strong>de</strong> 1987. Art. 85, 86, 87 y 88.<br />

De la normatividad anteriormente mencionada, la NOM-056-FITO-1995 Por la que se<br />

establecen <strong>los</strong> Requisitos Fitosanitarios para la Movilización Nacional, Importación y<br />

Establecimiento <strong>de</strong> Pruebas <strong>de</strong> Campo <strong>de</strong> Organismos Manipulados Mediante la Aplicación<br />

<strong>de</strong> Ingeniería Genética, 11 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1996, es la más importante hasta el momento, ya que<br />

es el sustento jurídico sobre el que se están autorizando las liberaciones al ambiente <strong>de</strong> este<br />

tipo <strong>de</strong> organismos.<br />

Algunas liberaciones al ambiente <strong>de</strong> organismos modificados genéticamente se encuentran<br />

reguladas y otras no:<br />

Reguladas:<br />

• Uso contenido <strong>de</strong> OGM<br />

• Importación <strong>de</strong> OGM<br />

• Pruebas experimentales<br />

No Reguladas:<br />

• Exportación <strong>de</strong> OGM<br />

• Proyectos Piloto<br />

• Cultivos con fines comerciales<br />

De la legislación y regulaciones en proyecto po<strong>de</strong>mos mencionar:<br />

A) Ley <strong>de</strong> Bioseguridad <strong>de</strong> Organismos Genéticamente Modificados (LBOGMs): Se espera<br />

se apruebe durante la actual legislatura. Preten<strong>de</strong> sustituir a toda la normatividad<br />

existente. Contiene 127 artícu<strong>los</strong> y regulará áreas actualmente <strong>de</strong>sreguladas.<br />

En caso <strong>de</strong> aprobación, se lograría:<br />

1. Un cuerpo completo <strong>de</strong> normas que conecte las competencias en el tema <strong>de</strong> las<br />

Secretarías<br />

2. <strong>La</strong> presencia <strong>de</strong> la SEMARNAT se volverá relevante<br />

3. Será obligatorio llevar a cabo una evaluación <strong>de</strong> riesgo ambiental, hecha por SEMARNAT<br />

y el resultado será la base para otorgar o negar un Certificado <strong>de</strong> liberación <strong>de</strong> OGM<br />

al ambiente<br />

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