Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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06.10.2014 Views

23 de octubre de 1986 Sr. Menem.—Pido la palabra. Sr. Presidente.—Tiene la palabra el señor senador por La Rioja. Sr. Menem.—Señor presidente: considero que por encima de una concepción reglamentarista deben darse todas las explicaciones requeridas, ya que se trata de una ley sumamente importante. Creo que es válida la inquietud del señor senador Martiarena, y dado que el señor miembro informante está dispuesto a dar las explicaciones del caso debemos ser conscientes de que lo que se diga en este recinto queda incorporado al Diario de Sesiones y sirve después para una interpretación auténtica de la letra y espíritu de la ley. De esta manera pienso que vamos a contribuir a su mejor interpretación, si es que el miembro informante da las explicaciones en el recinto y no fuera de él, en cuyo caso no tendrían trascendencia. En síntesis, solicito que se haga lugar al pedido de reconsideración formulado por el señor senador por Jujuy mediante la votación pertinente. Sr. Presidente.—Si no se hace uso de la palabra se va a votar la moción formulada por el señor senador por Jujuy. —La votación resulta negativa. Sr. Presidente.—Queda rechazada. Sr. Berhongaray.—Pido la palabra para dar las explicaciones… Sr. Presidente.—Queda sancionado el proyecto de ley. Vuelve a la Honorable Cámara de Diputados. 750 Fuente: Cámara de Senadores de la Nación. Diario de Sesiones del 23 de octubre de 1986, pp. 3571-3609. Biblioteca del Congreso de la Nación. Archivo reservado. Sección de Tramitación Parlamentaria. Referencia Legislativa y Parlamentaria. Departamento de Información argentina y atención al usuario.

29a. reunión - continuación 22a. sesión ordinaria 26 Apéndice sanciones del Honorable Senado Proyectos de ley que pasan en revisión al Honorable Senado El Senado y Cámara de Diputados, etc. 1 Ley de Defensa Nacional TÍTULO I Principios fundamentales Artículo 1º—La presente ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para la preparación, ejecución y control de la Defensa Nacional. Es sancionada en cumplimiento del propósito de “proveer a la defensa común” enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional, y por lo tanto, las disposiciones de esta ley serán interpretadas en el marco del texto constitucional, de su espíritu y fines y del sistema de gobierno representativo, republicano y federal, adoptado por la Nación Argentina. Art. 2º.—La Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas morales y materiales de la Nación, para enfrentar las agresiones de origen externo. Se concreta en un conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos que esas agresiones generen, tanto en tiempo de paz como de guerra. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida, la libertad y los bienes de sus habitantes, así como el patrimonio nacional, los intereses argentinos y la plena vigencia del sistema democrático y constitucional. Art. 3°.—La Defensa Nacional abarca los espacios continentales, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y demás territorios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el Sector Antártico Argentino, con los alcances asignados por tratados internacionales, suscritos o a suscribir por la Nación. Art. 4 o. —La Defensa Nacional constituye un deber y un derecho para todos los argentinos, en la forma y términos que establecen las leyes. 751 1986

23 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986<br />

Sr. Menem.—Pido la palabra.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte.—Tiene la palabra el señor senador por La Rioja.<br />

Sr. Menem.—Señor presi<strong>de</strong>nte: consi<strong>de</strong>ro que por encima <strong>de</strong> una concepción reglamentarista<br />

<strong>de</strong>ben darse todas las explicaciones requeridas, ya que se trata <strong>de</strong> una ley sumamente importante.<br />

Creo que es válida la inquietud <strong>de</strong>l señor senador Martiarena, y dado que el señor miembro<br />

informante está dispuesto a dar las explicaciones <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong>bemos ser conscientes <strong>de</strong> que lo que<br />

se diga en este recinto queda incorporado al Diario <strong>de</strong> Sesiones y sirve <strong>de</strong>spués para una interpretación<br />

auténtica <strong>de</strong> la letra y espíritu <strong>de</strong> la ley.<br />

De esta manera pienso que vamos a contribuir a su mejor interpretación, si es que el miembro<br />

informante da las explicaciones en el recinto y no fuera <strong>de</strong> él, en cuyo caso no tendrían<br />

trascen<strong>de</strong>ncia.<br />

En síntesis, solicito que se haga lugar al pedido <strong>de</strong> reconsi<strong>de</strong>ración formulado por el señor<br />

senador por Jujuy mediante la votación pertinente.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte.—Si no se hace uso <strong>de</strong> la palabra se va a votar la moción formulada por el<br />

señor senador por Jujuy.<br />

—La votación resulta negativa.<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte.—Queda rechazada.<br />

Sr. Berhongaray.—Pido la palabra para dar las explicaciones…<br />

Sr. Presi<strong>de</strong>nte.—Queda sancionado el proyecto <strong>de</strong> ley. Vuelve a la Honorable Cámara <strong>de</strong><br />

Diputados.<br />

750<br />

Fuente: Cámara <strong>de</strong> Senadores <strong>de</strong> la Nación. Diario <strong>de</strong> Sesiones <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986, pp. 3571-3609.<br />

Biblioteca <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la Nación. Archivo reservado. Sección <strong>de</strong> Tramitación Parlamentaria. Referencia<br />

Legislativa y Parlamentaria. Departamento <strong>de</strong> Información argentina y atención al usuario.

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