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Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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29a. reunión - continuación 22a. sesión ordinaria<br />

Seguridad <strong>de</strong>ben ser diseñadas para reasumir sus funciones específicas, es <strong>de</strong>cir las policiales en<br />

el ámbito nacional.<br />

Con esta ley estamos dando marco a las pautas que <strong>de</strong>berán seleccionarse cuando se adopten<br />

<strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional. Por ello, señor presi<strong>de</strong>nte, cuando se tomen <strong>de</strong>cisiones relacionadas<br />

con la educación militar, con la producción militar, con la compra <strong>de</strong> armamentos, <strong>de</strong>berá<br />

adoptárselas en función <strong>de</strong> la actividad específica para la que han sido creadas: la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l país<br />

ante ataques externos. Esto no quiere <strong>de</strong>cir que ante un grave estado <strong>de</strong> conmoción interior no<br />

pueda utilizarse a las Fuerzas Armadas.<br />

Por ello, el artículo 2º en su referencia a agresiones externas y a la reafirmación <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r<br />

<strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte como comandante en jefe <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas <strong>de</strong> disponer <strong>de</strong> ellas, no resulta<br />

una incongruencia, ni mucho menos una mascarada. Es la explicitación <strong>de</strong> una finalidad y no<br />

acota su uso eventual por necesidad en situaciones internas, función para la cual las Fuerzas<br />

Armadas no <strong>de</strong>ben ser diseñadas. Esto es así porque si las diseñamos con el criterio <strong>de</strong> seguridad<br />

interna, tendríamos que comprar por ejemplo lanzagases o tanques hidrantes, es <strong>de</strong>cir elementos<br />

<strong>de</strong> discutible eficacia en caso <strong>de</strong> un enfrentamiento bélico. Resulta evi<strong>de</strong>nte lo ridículo <strong>de</strong> esta<br />

situación.<br />

Por ello implícitamente expresa esta ley que nuestras Fuerzas <strong>de</strong> Seguridad reasumen su rol<br />

específico, que será <strong>de</strong>vuelto por las Fuerzas Armadas y que en función <strong>de</strong> esta reasunción se<br />

ponga en funcionamiento la total capacidad operativa <strong>de</strong> nuestras Fuerzas <strong>de</strong> Seguridad para hacerlas<br />

el escalón operativo inmediatamente cercano al escalón operativo <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas.<br />

De tal forma que en caso <strong>de</strong> ser sobrepasadas nuestras Fuerzas <strong>de</strong> Seguridad, la envergadura <strong>de</strong> la<br />

conmoción interior tendrá características <strong>de</strong> ataque exterior, para lo cual estarían perfectamente<br />

preparadas, profesional y tecnológicamente nuestras Fuerzas Armadas gracias, justamente, a la<br />

sanción <strong>de</strong> este proyecto <strong>de</strong> ley que estamos <strong>de</strong>batiendo.<br />

Las opiniones vertidas por el senador Bravo Herrera y por el senador Martiarena han creado<br />

confusión al cuestionar directamente el espíritu <strong>de</strong> este proyecto diciendo que <strong>de</strong>bería contemplar<br />

todo tipo <strong>de</strong> agresiones y no solamente las <strong>de</strong> origen externo, tal cual expresa el artículo 2°.<br />

De la simple lectura <strong>de</strong>l proyecto en su totalidad surge que se preten<strong>de</strong> sancionar una ley <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>fensa general, particularizada contra las agresiones externas. Con ese criterio el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo<br />

preparó el proyecto, y así lo interpretó la Cámara <strong>de</strong> Diputados en el momento <strong>de</strong> la sanción.<br />

Sería ingenuo suponer que el circunscribir el proyecto a la <strong>de</strong>fensa ante agresiones externas ha<br />

sido fruto <strong>de</strong>l olvido o <strong>de</strong> una total miopía por pensar que no se pue<strong>de</strong>n generar situaciones <strong>de</strong><br />

agresión interna.<br />

Suce<strong>de</strong>, señor presi<strong>de</strong>nte, que al elaborarse el proyecto se tuvo en cuenta la Constitución, que<br />

contempla ambos tipos <strong>de</strong> agresión y les da un tratamiento distinto.<br />

Así, mientras en el caso <strong>de</strong> agresión externa es el Congreso quien autoriza al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo<br />

a <strong>de</strong>clarar la guerra o a prestar su acuerdo para <strong>de</strong>clarar el estado <strong>de</strong> sitio, es atribución <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r<br />

Legislativo <strong>de</strong>clarar el estado <strong>de</strong> sitio en caso <strong>de</strong> conmoción interior.<br />

O sea que ya para los redactores <strong>de</strong> nuestra ley Fundamental no era lo mismo una agresión<br />

interna que una externa. Este concepto es <strong>de</strong> una vigencia total en nuestros días, sobre todo observando<br />

nuestro pasado más reciente en el que varios sectores cometieron o se vieron incriminados<br />

por el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> sedición tal cual lo explicita el artículo 22 <strong>de</strong> la Constitución,<br />

A la luz <strong>de</strong> las experiencias que hemos heredado, nadie pueda afirmar con seriedad la calidad,<br />

cantidad u origen <strong>de</strong> las posibles agresiones internas que pudiere sufrir la Nación en un futuro<br />

y, menos aún, acotar lo que prevé la Constitución en la materia, creando nuevas estructuras, <strong>de</strong><br />

respuesta a preguntas informulables.<br />

Por ello, las posibles respuestas a las agresiones internas <strong>de</strong>ben tener la mayor flexibilidad<br />

posible por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s y representantes legalmente constituidos <strong>de</strong> acuerdo con<br />

nuestra ley Fundamental.<br />

741<br />

1986

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