Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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23 de octubre de 1986 738 —Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente de la Nación, doctor Víctor H. Martínez. Sr. Martiarena.—En homenaje a que el señor Bravo Herrera ha realizado un exhaustivo trabajo y una importante exposición, tengo que decir que, personalmente, le he manifestado a él que no me pliego a su proyecto porque pienso que tendrá que ser considerado dentro de los proyectos que el Consejo Nacional —organismo previsto por el proyecto de la señora senadora Gurdulich de Correa— debe elaborar y poner en primer término en consideración del presidente de la República y luego remitirlo al Congreso de la Nación. De manera que, teniendo en cuenta que tengo discrepancias importantes con el proyecto del señor senador Bravo Herrera dejo constancia —ya que he formulado una manifestación hacia él, que pertenece a mi bloque— de por qué no me pliego a su proyecto. El proyecto de la señora senadora Gurdulich de Correa crea lo que se denomina “mecanismos de alerta”, lo que surge del cuadro al que me he estado refiriendo. Me voy a referir ahora a la supresión de la agresión interna internacional. Según ese cuadro original, en las situaciones de orden nacional las Fuerzas Armadas no pueden intervenir cuando se trate de agresión interna internacional, de alerta mínima, pero sí cuando se trate de nivel medio o grave. Creo que está mal que se haya suprimido esta columna. Tal vez esto de la agresión interna internacional pueda parecer extraño. Pero el mundo está lleno de ejemplos que no voy a reiterar, ya que a ellos hizo referencia el señor senador Bravo Herrera. En efecto, hay movimientos agresivos en diversas naciones que son motivados por intereses de afuera de esos países, que proporcionan elementos, dinero, armas, movilidad, y hasta apoyo ideológico. Estas agresiones se caracterizan perfectamente porque se producen en el ámbito interno pero con concomitancia, connotación y origen proveniente del exterior. Esto sí puede ser motivo de consideración sin que nadie en nuestro país pueda sentirse afectado, porque si hay alguien que pueda organizar algún tipo de subversión terrorista en el país o que equivoque los medios y los propósitos para buscar soluciones propias de otros, se nos ha dicho que en ese caso las Fuerzas de Seguridad actuarán. Pero cuando esto se internacionaliza no van a actuar, porque nosotros no vamos a considerarlo; en cambio, vamos a dejar que esto quede librado a aquella interpretación que no es correcta del inciso 17 del artículo 86 de la Constitución Nacional. La conclusión de esto que he manifestado, para lo cual he procurado ser lo más orgánico posible, es que no estoy de acuerdo con el proyecto que ha despachado la comisión. A pesar de que esto dará motivo a un examen en particular, no puedo dejar de señalar que mucha gente, entre la que puedo mencionar a los jefes de Estado Mayor, ha hecho notar que este artículo 1º responde a un ánimo que podría tener una explicación —tal vez no la justificación— en abril de 1985, pero que no puede tenerla ahora. Así, dice que esta ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para la preparación, ejecución y control de la Defensa Nacional, que es sancionada en cumplimiento del propósito de proveer a la defensa común enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional y que, por lo tanto, las disposiciones de esta ley serán interpretadas en el marco del texto constitucional, de su espíritu y fines y del sistema de gobierno representativo, republicano y federal adoptado por la Nación Argentina. En abril de 1985 esto sonaba a un recelo respecto de las Fuerzas Armadas, pero ahora suena a un recelo aun respecto de los órganos de gobierno civil. Está dicho y está de más que se diga que todas, absolutamente todas, las leyes en la regulación institucional del país deben ser interpretadas de acuerdo con el marco del texto constitucional, de su espíritu y fines y con consideración del sistema representativo, republicano y federal, dentro de la organización del país. Es obvio que nosotros vamos a dictar la ley; ésta se promulgará y se aplicará, y si se ha incurrido

29a. reunión - continuación 22a. sesión ordinaria en alguna desviación de tipo constitucional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación —porque tenemos la suerte de gozar en el país de la organización tripartita de los poderes— dirá: esta ley contraría el sistema representativo, republicano y federal, o está en contra de sus principios. De manera que aparece lo que tenía a mi modo de ver —tal vez peque de suspicaz— una connotación de recelo por la pasada actuación de las Fuerzas Armadas, así se las considere individualmente o como institución, en la época del “proceso”. Y con el tiempo se convierte en un manifiesto recelo hacia la actividad de cualquiera de los órganos del Estado. En cuanto al artículo 2º del dictamen, si bien habla de la agresión externa, incurre también en una severa contradicción. Porque si solamente se atienden las agresiones de origen externo, ¿cómo es esto de que tiene por finalidad garantizar la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial, la libertad, los bienes y el patrimonio nacional, los intereses argentinos y la plena vigencia del sistema democrático y constitucional? Todo esto puede ser afectado desde adentro, no solamente desde afuera, e incluso desde adentro con connivencias o complicidades de afuera. Como vemos, este tipo de redacciones cae, evidentemente, en contradicciones que estaban determinadas en el proyecto inicial porque era otro el modo de ver y apreciar las circunstancias en ese momento. Pero eso ha variado. No sé si los señores legisladores del partido radical admitirán que esto ha variado, pero yo advierto que ha sido así. No se trata solamente del espíritu o ánimo de reconciliación de las Fuerzas Armadas con el poder civil; no es sólo que volvamos a sellar la unidad argentina buscando los medios por los cuales ese pasado del proceso y sus aberraciones queden superadas, sino que no pongamos en el texto de la ley cosas que en lugar de aunar criterios y volver a la reconciliación sigan jugando como factores de recelo o de divergencia. No quiero que se entienda esto que tengo dicho como que de alguna manera estoy propiciando que las Fuerzas Armadas regresen al aventurerismo político-militar que hemos soportado durante mucho tiempo. Y esto me trae un poco a la doctrina de la Seguridad Nacional. Se ha dicho que si West Point, si Onganía, si Illia, si Pistarini… Creo que esto no es importante. Lo fundamental es que no juguemos con las palabras ni con los conceptos y que verdaderamente tengamos la convicción de que las Fuerzas Armadas de la República no deben comprometerse en la situación de orden político interno para desviar o suplantar a los poderes legítimos del Estado. De modo que no estoy defendiendo la intervención militar en los conflictos sociales de orden interno; de ninguna manera. Digo, además, que si a alguien ha afectado esa famosa doctrina de la Seguridad Nacional, tal vez no como doctrina sino como una práctica aplicada y sufrida, es a nosotros, los peronistas, porque soportamos el antecedente de esta doctrina de la Seguridad Nacional tal cual se la entendió durante el “proceso”. Ya en 1955, muchos de nosotros tuvimos que sufrir las persecuciones, las humillaciones, la tortura y la muerte de algunos de nuestros compañeros hallados hasta en basurales, por aplicación precisamente de los principios de lo que después se llamó “la doctrina de la Seguridad Nacional”, que no era más que la represión desatada en contra de un movimiento de signo popular y nacional. Es decir que fue la agresión indiscriminada contra el peronismo, porque el peronismo —por encima de cualquier circunstancia que se le pueda atribuir— tenía esa precisa y definida vocación de hacer un país liberado y de imponer los cánones de la justicia social que contiene su programática; y esto molestaba, por supuesto. Se hizo la revolución del ‘55, a la que se llamó “libertadora”, que nos fusiló compañeros, nos torturó, nos hizo desaparecer en una situación muy parecida a la del pasado “proceso” y nos lanzó “al terreno de la lucha clandestina”. Desde esta tribuna reivindico el sacrificio y el esfuerzo de millares de compañeros peronistas que, en la clandestinidad, supieron soportar los embates 739 1986

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en alguna <strong>de</strong>sviación <strong>de</strong> tipo constitucional, la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación —porque<br />

tenemos la suerte <strong>de</strong> gozar en el país <strong>de</strong> la organización tripartita <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res— dirá: esta ley<br />

contraría el sistema representativo, republicano y fe<strong>de</strong>ral, o está en contra <strong>de</strong> sus principios.<br />

De manera que aparece lo que tenía a mi modo <strong>de</strong> ver —tal vez peque <strong>de</strong> suspicaz— una<br />

connotación <strong>de</strong> recelo por la pasada actuación <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, así se las consi<strong>de</strong>re individualmente<br />

o como institución, en la época <strong>de</strong>l “proceso”. Y con el tiempo se convierte en un<br />

manifiesto recelo hacia la actividad <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong>l Estado.<br />

En cuanto al artículo 2º <strong>de</strong>l dictamen, si bien habla <strong>de</strong> la agresión externa, incurre también<br />

en una severa contradicción. Porque si solamente se atien<strong>de</strong>n las agresiones <strong>de</strong> origen externo,<br />

¿cómo es esto <strong>de</strong> que tiene por finalidad garantizar la soberanía e in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Nación<br />

Argentina, su integridad territorial, la libertad, los bienes y el patrimonio nacional, los intereses<br />

argentinos y la plena vigencia <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong>mocrático y constitucional? Todo esto pue<strong>de</strong> ser<br />

afectado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> a<strong>de</strong>ntro, no solamente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> afuera, e incluso <strong>de</strong>s<strong>de</strong> a<strong>de</strong>ntro con connivencias o<br />

complicida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> afuera.<br />

Como vemos, este tipo <strong>de</strong> redacciones cae, evi<strong>de</strong>ntemente, en contradicciones que estaban<br />

<strong>de</strong>terminadas en el proyecto inicial porque era otro el modo <strong>de</strong> ver y apreciar las circunstancias<br />

en ese momento. Pero eso ha variado. No sé si los señores legisladores <strong>de</strong>l partido radical admitirán<br />

que esto ha variado, pero yo advierto que ha sido así.<br />

No se trata solamente <strong>de</strong>l espíritu o ánimo <strong>de</strong> reconciliación <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas con el<br />

po<strong>de</strong>r civil; no es sólo que volvamos a sellar la unidad argentina buscando los medios por los<br />

cuales ese pasado <strong>de</strong>l proceso y sus aberraciones que<strong>de</strong>n superadas, sino que no pongamos en<br />

el texto <strong>de</strong> la ley cosas que en lugar <strong>de</strong> aunar criterios y volver a la reconciliación sigan jugando<br />

como factores <strong>de</strong> recelo o <strong>de</strong> divergencia.<br />

No quiero que se entienda esto que tengo dicho como que <strong>de</strong> alguna manera estoy propiciando<br />

que las Fuerzas Armadas regresen al aventurerismo político-militar que hemos soportado<br />

durante mucho tiempo.<br />

Y esto me trae un poco a la doctrina <strong>de</strong> la Seguridad Nacional. Se ha dicho que si West Point,<br />

si Onganía, si Illia, si Pistarini… Creo que esto no es importante. Lo fundamental es que no<br />

juguemos con las palabras ni con los conceptos y que verda<strong>de</strong>ramente tengamos la convicción<br />

<strong>de</strong> que las Fuerzas Armadas <strong>de</strong> la República no <strong>de</strong>ben comprometerse en la situación <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n<br />

político interno para <strong>de</strong>sviar o suplantar a los po<strong>de</strong>res legítimos <strong>de</strong>l Estado.<br />

De modo que no estoy <strong>de</strong>fendiendo la intervención militar en los conflictos sociales <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n<br />

interno; <strong>de</strong> ninguna manera. Digo, a<strong>de</strong>más, que si a alguien ha afectado esa famosa doctrina <strong>de</strong><br />

la Seguridad Nacional, tal vez no como doctrina sino como una práctica aplicada y sufrida, es<br />

a nosotros, los peronistas, porque soportamos el antece<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> esta doctrina <strong>de</strong> la Seguridad<br />

Nacional tal cual se la entendió durante el “proceso”.<br />

Ya en 1955, muchos <strong>de</strong> nosotros tuvimos que sufrir las persecuciones, las humillaciones, la<br />

tortura y la muerte <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> nuestros compañeros hallados hasta en basurales, por aplicación<br />

precisamente <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong> lo que <strong>de</strong>spués se llamó “la doctrina <strong>de</strong> la Seguridad<br />

Nacional”, que no era más que la represión <strong>de</strong>satada en contra <strong>de</strong> un movimiento <strong>de</strong> signo popular<br />

y nacional.<br />

Es <strong>de</strong>cir que fue la agresión indiscriminada contra el peronismo, porque el peronismo —por<br />

encima <strong>de</strong> cualquier circunstancia que se le pueda atribuir— tenía esa precisa y <strong>de</strong>finida vocación<br />

<strong>de</strong> hacer un país liberado y <strong>de</strong> imponer los cánones <strong>de</strong> la justicia social que contiene su programática;<br />

y esto molestaba, por supuesto.<br />

Se hizo la revolución <strong>de</strong>l ‘55, a la que se llamó “libertadora”, que nos fusiló compañeros, nos<br />

torturó, nos hizo <strong>de</strong>saparecer en una situación muy parecida a la <strong>de</strong>l pasado “proceso” y nos<br />

lanzó “al terreno <strong>de</strong> la lucha clan<strong>de</strong>stina”. Des<strong>de</strong> esta tribuna reivindico el sacrificio y el esfuerzo<br />

<strong>de</strong> millares <strong>de</strong> compañeros peronistas que, en la clan<strong>de</strong>stinidad, supieron soportar los embates<br />

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