Antecedentes legales y parlamentarios - Ministerio de Defensa

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06.10.2014 Views

23 de octubre de 1986 732 de que las Fuerzas Armadas lleguen a intervenir cuando un conflicto interno alcance una dimensión tal que conmueva las bases de la propia organización nacional, y que este caso se asemejaría al accionar de una potencia extranjera. Como podemos ver, es un poco confusa la situación que las declaraciones y la demora de las opiniones solicitadas —conociéndose el sentido que podrán tener las mismas— ha creado en el ánimo de los legisladores. Así llegamos a este momento en el que debemos decidir qué resolveremos en definitiva. Quiero agregar que los medios periodísticos han señalado en forma reiterada que las demoras en el tratamiento de este proyecto en el Senado se debían a las discrepancias existentes entre la Unión Cívica Radical y el Partido Justicialista. Tales discrepancias no han existido. Aprovecho la oportunidad para aclarar a la prensa que de ninguna manera los desencuentros en las opiniones —que sí los tenemos— han sido la causa de la demora por más de un año en la consideración de este tema por parte del Senado de la Nación. Sra. Gurdulich de Correa.—¿Me permite una interrupción señor senador? Sr. Martiarena.—Sí, señora senadora. Sra. Gurdulich de Correa.—Usted hizo alusión a opiniones del ministro. Nosotros mantuvimos en el Senado una reunión con el doctor Jaunarena. La discusión central fue en torno del tema del uso de las Fuerzas Armadas frente a una situación interna. El ministro aseguró que la Constitución otorga absoluta libertad al presidente para utilizar las Fuerzas Armadas ante cualquier situación. En dicha ocasión, nosotros planteamos la necesidad de que la ley definiera estos temas, porque al ser cuestionada esta situación el doctor Jaunarena manifestó que el señor presidente tenía absolutas atribuciones para utilizar a las Fuerzas Armadas ante cualquier tipo de situación externa o interna, porque si no parecería que la posición era la de no utilizarlas en las situaciones internas. Pero ésta no es la realidad de la redacción del proyecto original. Sr. Martiarena.—Entiendo perfectamente, señora senadora. Todo lo que he señalado tiene el propósito también de dejar asentado que no se ha explicado el motivo de la actual urgencia en sancionar esta ley. El Poder Ejecutivo lleva tres años de manejo propio. Sabemos que la ley 16.970, que consagra la doctrina de la Seguridad Nacional —aun cuando el señor senador Bravo Herrera no lo ve tan claramente, pero es su opinión personal—, ya sea modificada por la ley de ministerio o por estar en desuso —según quiera interpretárselo— no ha sido derogada en forma expresa durante el transcurso de estos tres años. Y si esto ha ocurrido en tres años, yo pregunto qué prisa surge repentinamente, en agosto de 1986, para que decidamos este tema. Según las manifestaciones escuchadas en este recinto, esto hace a la necesidad pública de contar con la regulación precisa de la Defensa Nacional en sus órganos y en su funcionamiento, referido sobre todo a las Fuerzas Armadas de la Nación. No quiero caer en ninguna clase de suspicacias, pero sí recoger que en ambientes de la opinión pública —que no son populares sino más bien elitistas y donde la gente se preocupa por seguir paso a paso las tramitaciones de las leyes de la Nación e implicancias de los votos que emitimos— surge el interrogante de si existen en este momento circunstancias de alguna magnitud que provocan que esto que no ocurrió durante tres años tenga lugar ahora. Y la duda surge porque tanto el proyecto del Poder Ejecutivo de 1985 como la sanción de la Cámara de Diputados y el dictamen de mayoría de la comisión de Defensa Nacional no han concretado un proyecto de ley de Defensa Nacional; han elaborado principios generales sobre la Defensa Nacional que tiende a la organización del estamento militar del país mencionando a veces que es con la finalidad de su actuación en caso de guerras, y otras, que es para la actuación del sector militar en los casos de conflicto: conflictos armados o agresión militar, según el caso. Entonces, si este proyecto no constituirá realmente la ley de Defensa Nacional porque no es

29a. reunión - continuación 22a. sesión ordinaria integral —y aquí recojo la expresión utilizada en el proyecto de la señora senadora Gurdulich y que considero válida, para una ley de Defensa Nacional—, ya que no prevé la organización del país en forma integral para el caso de guerra, para la vinculación de todos los factores económicos, sociales, culturales, etcétera, para las situaciones de agresión interna o de tipo interna con connotaciones internacionales —inclusive, si no hace las previsiones para el caso de una posguerra, que constituyen también un asunto de la mayor importancia para la República—, entonces, digo, ¿cuál es la razón de la urgencia para sancionar este proyecto? Por supuesto, estoy dispuesto a tratarlo, lo estuve en todo momento e incluso daré mi voto de acuerdo con mi convicción. Pero este interrogante ha quedado en el aire y seguirá estándolo si se sanciona este texto tal como nos aconsejan hacerlo. Se ha dicho, y lo ha mencionado la señora senadora Gurdulich en una de sus aclaraciones, que las divergencias surgirán cuando se tratara el artículo 2 o por la consideración que han hecho el ministro de Defensa y la mayoría de la comisión en cuanto a que está previsto el caso de conmoción interior. Se ha dicho en la Cámara de Diputados y aquí también reiteradamente, que no tenemos por qué afligirnos si ocurre nuevamente un proceso de subversión de signo terrorista, ya que el presidente de la República no va a dejar inerme a la Nación porque no deban actuar las Fuerzas Armadas toda vez que el artículo 2 o habla de agresión externa solamente. Dicen que para esa situación la República tiene el resguardo del inciso 17 del artículo 86 de la Constitución, que es el que autoriza al Poder Ejecutivo, como atribución propia, a disponer de las fuerzas militares marítimas y terrestres y correr con su organización y distribución, según las necesidades de la Nación. Pero, desde luego —yo sé que esta es una materia de discusión entre los constitucionalistas sobre cuáles son las cláusulas de aplicación inmediata y cuáles las que requieren reglamentación legislativa—, es evidente que este artículo tiene que coordinarse con lo expresado por el inciso 28 del artículo 67 de la Constitución, que faculta al Congreso a: “Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al gobierno de la Nación Argentina”. Desde luego, el inciso 17 del artículo 86 tampoco se compadece con una aplicación inmediata y directa de lo establecido en el artículo 109 de la misma Constitución, donde se lee: “Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley”, reitero, “…conforme a la ley”. Entonces, es irreal que en el caso de una situación interna de tal magnitud que creara un peligro no inmanente sino positivo para la existencia de la Nación, se diga que la República puede tener refugio en lo dispuesto por el inciso 17 del artículo 86 de la Constitución. Lo que corresponde es que esta situación también debe ser uno de los temas que el Congreso tiene que considerar y pronunciarse al respecto. No basta la escapada, aparentemente legítima, de decir que ponemos en el artículo 2° de la ley de Defensa Nacional que las Fuerzas Armadas solamente se ocuparán de los casos de agresión exterior porque si ocurre alguna otra cosa tenemos el inciso 17 del artículo 86 de la Constitución. Si procediéramos así, estaríamos haciendo alguna de estas dos cosas: cayendo en la ineficacia o autorizando al presidente de la República a violar el orden constitucional, porque, sin ley, podría disponer de las Fuerzas Armadas. Debemos dejar claro que el hecho de disponer de las Fuerzas Armadas no significa realizar una disposición discrecional, sino que se trata de una disposición legal, legítima, adecuada a la ley. Esta es una de mis objeciones fundamentales al proyecto de ley del Poder Ejecutivo, a la sanción dada por la Cámara de Diputados y al dictamen en mayoría de la Comisión de Defensa 733 1986

23 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986<br />

732<br />

<strong>de</strong> que las Fuerzas Armadas lleguen a intervenir cuando un conflicto interno alcance una dimensión<br />

tal que conmueva las bases <strong>de</strong> la propia organización nacional, y que este caso se asemejaría<br />

al accionar <strong>de</strong> una potencia extranjera.<br />

Como po<strong>de</strong>mos ver, es un poco confusa la situación que las <strong>de</strong>claraciones y la <strong>de</strong>mora <strong>de</strong> las<br />

opiniones solicitadas —conociéndose el sentido que podrán tener las mismas— ha creado en el<br />

ánimo <strong>de</strong> los legisladores. Así llegamos a este momento en el que <strong>de</strong>bemos <strong>de</strong>cidir qué resolveremos<br />

en <strong>de</strong>finitiva.<br />

Quiero agregar que los medios periodísticos han señalado en forma reiterada que las <strong>de</strong>moras<br />

en el tratamiento <strong>de</strong> este proyecto en el Senado se <strong>de</strong>bían a las discrepancias existentes entre la<br />

Unión Cívica Radical y el Partido Justicialista. Tales discrepancias no han existido. Aprovecho la<br />

oportunidad para aclarar a la prensa que <strong>de</strong> ninguna manera los <strong>de</strong>sencuentros en las opiniones<br />

—que sí los tenemos— han sido la causa <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mora por más <strong>de</strong> un año en la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong><br />

este tema por parte <strong>de</strong>l Senado <strong>de</strong> la Nación.<br />

Sra. Gurdulich <strong>de</strong> Correa.—¿Me permite una interrupción señor senador?<br />

Sr. Martiarena.—Sí, señora senadora.<br />

Sra. Gurdulich <strong>de</strong> Correa.—Usted hizo alusión a opiniones <strong>de</strong>l ministro. Nosotros mantuvimos<br />

en el Senado una reunión con el doctor Jaunarena. La discusión central fue en torno <strong>de</strong>l<br />

tema <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas frente a una situación interna. El ministro aseguró que la<br />

Constitución otorga absoluta libertad al presi<strong>de</strong>nte para utilizar las Fuerzas Armadas ante cualquier<br />

situación.<br />

En dicha ocasión, nosotros planteamos la necesidad <strong>de</strong> que la ley <strong>de</strong>finiera estos temas, porque<br />

al ser cuestionada esta situación el doctor Jaunarena manifestó que el señor presi<strong>de</strong>nte tenía<br />

absolutas atribuciones para utilizar a las Fuerzas Armadas ante cualquier tipo <strong>de</strong> situación externa<br />

o interna, porque si no parecería que la posición era la <strong>de</strong> no utilizarlas en las situaciones<br />

internas. Pero ésta no es la realidad <strong>de</strong> la redacción <strong>de</strong>l proyecto original.<br />

Sr. Martiarena.—Entiendo perfectamente, señora senadora.<br />

Todo lo que he señalado tiene el propósito también <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar asentado que no se ha explicado<br />

el motivo <strong>de</strong> la actual urgencia en sancionar esta ley.<br />

El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo lleva tres años <strong>de</strong> manejo propio. Sabemos que la ley 16.970, que consagra<br />

la doctrina <strong>de</strong> la Seguridad Nacional —aun cuando el señor senador Bravo Herrera no lo ve<br />

tan claramente, pero es su opinión personal—, ya sea modificada por la ley <strong>de</strong> ministerio o por<br />

estar en <strong>de</strong>suso —según quiera interpretárselo— no ha sido <strong>de</strong>rogada en forma expresa durante<br />

el transcurso <strong>de</strong> estos tres años. Y si esto ha ocurrido en tres años, yo pregunto qué prisa surge<br />

repentinamente, en agosto <strong>de</strong> 1986, para que <strong>de</strong>cidamos este tema. Según las manifestaciones<br />

escuchadas en este recinto, esto hace a la necesidad pública <strong>de</strong> contar con la regulación precisa<br />

<strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> Nacional en sus órganos y en su funcionamiento, referido sobre todo a las Fuerzas<br />

Armadas <strong>de</strong> la Nación.<br />

No quiero caer en ninguna clase <strong>de</strong> suspicacias, pero sí recoger que en ambientes <strong>de</strong> la opinión<br />

pública —que no son populares sino más bien elitistas y don<strong>de</strong> la gente se preocupa por<br />

seguir paso a paso las tramitaciones <strong>de</strong> las leyes <strong>de</strong> la Nación e implicancias <strong>de</strong> los votos que emitimos—<br />

surge el interrogante <strong>de</strong> si existen en este momento circunstancias <strong>de</strong> alguna magnitud<br />

que provocan que esto que no ocurrió durante tres años tenga lugar ahora. Y la duda surge porque<br />

tanto el proyecto <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong> 1985 como la sanción <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Diputados<br />

y el dictamen <strong>de</strong> mayoría <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional no han concretado un proyecto<br />

<strong>de</strong> ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional; han elaborado principios generales sobre la <strong>Defensa</strong> Nacional que<br />

tien<strong>de</strong> a la organización <strong>de</strong>l estamento militar <strong>de</strong>l país mencionando a veces que es con la finalidad<br />

<strong>de</strong> su actuación en caso <strong>de</strong> guerras, y otras, que es para la actuación <strong>de</strong>l sector militar en los<br />

casos <strong>de</strong> conflicto: conflictos armados o agresión militar, según el caso.<br />

Entonces, si este proyecto no constituirá realmente la ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> Nacional porque no es

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